La Cámara Federal ratificó hoy la decisión de excluir de la causa de la llamada “Mesa judicial” del macrismo un informe que había elaborado la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (DAJUDECO), a solicitud del fiscal Franco Picardi y que había sido tildado como “ciberpatrullaje” por los imputados y referentes de la oposición.
“La medida de prueba así ordenada aparece ya liminarmente como extralimitada e invasiva de derechos vitales del sistema democrático, tal como la libertad de expresión (art 14 CN), que se encuentran especialmente protegidas por nuestra constitución y merecen particular atención, precaución y tutela”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
La causa sobre la “mesa judicial” investiga si Mauricio Macri y exfuncionarios de su gobierno presionaron a jueces para lograr fallos en su favor o “castigar” a aquellos que no hubieran sacado resoluciones afines a esos intereses oficiales. Con la investigación delegada, Picardi solicitó a la DAJUDECO, un organismo que depende de la Corte Suprema, que elaborara un “mapeo” sobre declaraciones públicas de funcionarios macristas sobre la exprocuradora Alejandra Gils Carbó y la jueza de Casación Ana María Figueroa.
El informe buscaba relevar “todas aquellas manifestaciones directas de carácter público -bien sea por entrevistas, conferencias u otros eventos, redes sociales, etc.- de funcionarios o allegados a la gestión de gobierno que encabezó el Poder Ejecutivo Nacional entre el 10/12/2015 y el 9/12/2019, cuyos contenidos estén emparentados con expresiones de connotaciones críticas, negativas, peyorativas y/o descalificantes, en términos profesionales y/o personales, hacia las personas presuntamente afectadas” en esta investigación.
La DAJUDECO detallaba tuits, likes y opiniones en las redes sociales y en los medios de comunicación de distintas personas vinculadas al área de Justicia del macrismo. Cuando se conocieron los resultados de ese informe, tanto el procurador Eduardo Casal como la Corte Suprema de Justicia solicitaron detalles al respecto y los involucrados, como el ex ministro de Justicia Germán Garavano o el hoy senador Juntos por el Cambio José Torello, impugnaron la incorporación del informe. Por afuera de la causa, también la ex diputada y referente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, denunció el reporte de la DAJUDECO.
Fue así que la jueza María Eugenia Capuchetti, que había delegado la investigación en el fiscal Picardi, decidió anular ese informe como prueba. Tanto Picardi como su superior, el fiscal adjunto José Luis Agüero Iturbe, defendieron la medida y pidieron a la Cámara Federal que la incorporara.
Según Picardi, la medida pretendía” corroborar o desacreditar los dichos de las víctimas, para realizar una análisis integral de toda la evidencia colectada hasta ahora y de aquí en adelante, con el objeto además de determinar o de descartar hipótesis delictivas vinculadas a coacciones u hostigamientos mediáticos y/o públicos de modo organizado, intencional y direccionado, por parte de determinados funcionarios y/o allegados políticos, contra magistrados y magistradas de nuestro país, en vinculación directa, con las presiones privadas, institucionales y personales que también manifiestan haber sufrido y sobre las cuales se han realizado otras medidas de prueba”.
La apelación insistió en que “el relevo de las opiniones públicas, constituye una vía de conocimiento idónea, válida, legítima y respetuosa de los derechos fundamentales de las partes imputadas y de las restantes personas que fueron incluidas que no forman parte de esta investigación” y la medida de prueba cumplía “con el principio de libertad probatoria que importa que dentro del proceso penal todo pueda ser probado por cualquier medio, dado que uno de los principios que lo gobiernan es el de la investigación integral”.
Y Agüero Iturbe subrayó que el informe no buscaba “incriminar una opinión vertida mediante las redes, por más recalcitrante que resulte, sino a acreditar un complejo accionar delictivo conducente a socavar la autonomía en ejercicio de la función de magistrados”.
Pero en un fallo firmado este lunes, al que accedió Infobae, los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi ratificaron la decisión de Capuchetti y sostuvieron que el informe solicitado por la fiscalía “impulsa una concreta amenaza para todos los individuos a expresar -en libertad- lo que piensan, contrariando los principios fundamentales que deben regir en un estado de derecho, exportando en forma implícita un mensaje peligrosamente censurador a la sociedad en general ante la posibilidad de que sus manifestaciones puedan llegar a ser sometidas al control y castigo del poder punitivo estatal”.
A criterio del tribunal, “de hallarse conformado este escenario y presumir la posible comisión de un ilícito a través de alguna expresión pública, tampoco resultaría admisible una medida probatoria como la llevada a cabo en autos, caracterizada por su indiscriminada magnitud en cuanto al plazo de tiempo que aborda, las numerosas personas que involucra y la inusitada amplitud de los registros que incluye para análisis, excediendo, asimismo, los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por la parte acusadora. Ello es así, en tanto su incorporación al proceso revestida por estas particularidades, vulneraría las cláusulas y garantías de jerarquía constitucional, que exigen que las pruebas ordenadas en el juicio penal se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”.
“Cualquier orden de obtención de prueba que pueda afectar las garantías en cuestión debe ser específica y estrictamente limitada, cualidades que no se advierten en la diligencia en análisis. Es especialmente destacable en este sentido la forma indiscriminada en que se produce la apertura de la medida a un análisis global de formas de expresión cualificadas genéricamente y en las que, se destaca especialmente, el adjetivo ´crítica´. La afección a un número indeterminado de personas, que incluye hasta una subdivisión indeterminable e inespecífica de “allegados” -por sobre los ya puntualizados por el momento-, también dan a la medida una inusual extensión que obliga a descalificarla”, se resolvió
Esa diligencia, dijo la Cámara, “afecta no solo libertades esenciales de los imputados, sino también a la de ilimitadas personas ajenas al proceso, con el consecuente señalamiento social y estigmatización. Esta conjunción de eventual violación a fundamentales derechos constitucionalmente protegidos en una medida abierta como se destaca, obliga a adoptar al juez las diligencias necesarias para subsanar el exceso y evitar así, además de la lesión, el amedrentamiento que produce a la población en general, que utiliza redes sociales o exterioriza sus opiniones en cualquier medio”. Ese escenario “sumado a su extrema amplitud, vaguedad y ausencia de debida motivación en cuanto al fin que promueve, impone su supresión del proceso”, agregó la Cámara Federal.
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