Las máximas autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal recibieron hoy a Estela de Carlotto y Taty Almeyda, de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo y a representantes de otros organismos de derechos humanos, a quienes les entregaron un ejemplar de la acordada firmada por el alto tribunal penal de la Argentina que establece los procedimientos para los juicios de lesa humanidad y otros delitos complejos.
El presidente de Casación Alejandro Slokar, el vicepresidente 1°, Mariano Borinsky y la vicepresidenta 2°, Ana María Figueroa, recibieron a Abuelas de Plaza de Mayo -representada por Carlotto- y a otros organismos de Derechos Humanos a quienes les entregaron la acordada 2 del año 2022 firmada el 8 de marzo. Esa acordada -explicó la Casación- “dispone pautas generales para la agilización, intervención a la víctima, aplicación de la tecnología, entre otras herramientas, para los procesos de Lesa Humanidad y delitos complejos”.
Estela de Carlotto- por Abuelas- , Lita Boitano y Graciela Lois –por Familiares-, Charly Pisani – por H.I.J.O.S.- y Taty Almeyda – por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora- recibieron la acordada de mano de los jueces en la Sala de Acuerdos del primer piso del edificio de Comodoro Py 2002.
En los Tribunales Orales Federales -sobre los que Casación ejerce superintendencia- se realizan los juicios por violaciones a los derechos humanos a los represores durante la dictadura militar. Es la Casación la que revisa los fallos de los Tribunales Orales y luego los imputados pueden recurrir a la Corte Suprema.
En la Acordada, los jueces establecieron las reglas para la tramitación de procesos complejos y de lesa humanidad. La primera de ellas se dictó para promover la oralidad y la celeridad de los procesos para evitar que se extiendan en el tiempo. En los casos de lesa humanidad, por ejemplo, tanto los acusados como las víctimas y los testigos son gente de avanzada edad.
Una de las reglas plasmadas en la acordada habla de las utilización de nuevas tecnologías para: “Optimizar las herramientas tecnológicas, fundamentalmente cuando las y los intervinientes se encuentren en distritos judiciales diferentes o en extraña jurisdicción, previa sustanciación con la totalidad de las partes”. Y sobre este punto agregaron que: “Deberán compatibilizarse criterios sobre la utilización de los medios eficientes para la celebración del juicio, como así también definir la modalidad de comunicación eficaz y ágil entre las partes y el tribunal”.
Otra de las reglas establecidas por la acordada se refiere a la publicidad de los procesos y señala: “Arbitrar los medios para transmitir la audiencia a través de plataformas tecnológicas idóneas, a fin de garantizar la publicidad del acto. En hipótesis que por sus características exijan especial reserva, el tribunal podrá excepcionalmente limitar total o parcialmente la transmisión y/o utilizar contraseñas u otros mecanismos para limitar el acceso. También deberá instruirse a las partes sobre la restricción en la difusión de aquellos actos”.
La Casación fijó una regla para la conservación de la prueba. En la acordada se estableció: ”Garantizar la preservación e inventario del acervo probatorio producido y especialmente los registros fílmicos de las audiencias, utilizando –de corresponder- las herramientas del Sistema de Gestión Judicial Lex100 o aquellas autorizadas bajo los protocolos de seguridad informática”.
Sobre este aspecto se agregó que: ”Con el fin de asegurar los elementos de prueba, se deberá resguardar su identidad, estado y conservación con miras a su reutilización en el marco de elevaciones parciales, desprendimientos y/o causas conexas en los que puedan resultar útiles y pertinentes, de conformidad con el derecho de las partes a ejercer el debido control”.
Otra de las reglas se refiere el derecho de las víctimas. La Casación estableció: “Disponer los instrumentos necesarios para articular con los organismos especializados la adecuada asistencia, tratamiento y acompañamiento de las víctimas durante el proceso, con especial atención a los casos por crímenes de violencia sexual. Utilizar en toda actuación un lenguaje claro, desformalizado e inclusivo y evitar el uso de expresiones estigmatizantes y/o discriminatorias”.
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