La diputada Graciela Ocaña presentó un recurso de queja para que la Corte Suprema de Justicia revoque la decisión que la dejó afuera de la causa en donde se avaló la doble pensión que cobra la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner. Es que según el escrito al que accedió Infobae, Ocaña habló de “gravedad institucional” porque tras ser apartada de la causa la ANSeS buscó “favorecer ilegalmente a la vicepresidenta” en perjuicio del Estado y sus intereses.
“Estamos en presencia de una situación extraordinaria, que por lo tanto requiere una solución acorde a dicha característica. Los funcionarios del Poder Ejecutivo han incumplido su función de defender los intereses del Estado, para favorecer a Cristina Fernández y que ésta pueda obtener beneficios que la ley prohíbe. Una ostentación de impunidad que constituye una afrenta para el pueblo argentino. Hasta ahora, la justicia no sólo ha sido un espectador de esta ignominia, sino que ha blindado con sus firmas ese inmoral e ilegal derecho, que pasará en autoridad de cosa juzgada”, sostuvo Ocaña.
Por eso le pidió a la Corte que “atento la situación excepcional y extraordinaria de este caso, y la contundencia de las irregularidades ocurridas”, que derivaron en una denuncia penal, “intervenga para corregir el errado rumbo de esta causa”.
En diciembre del 2020, el juez de primera instancia de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami hizo lugar a una causa judicial que inició en 2017 Cristina Kirchner y la autorizó a cobrar una doble pensión: la suya como ex presidenta de la Nación y la su fallecido marido, el ex presidente Néstor Kirchner, y a cobrarlo de manera retroactiva por el tiempo que no las percibió y sin la aplicación del impuesto a las ganancias. El monto de las dos pensiones que cobra la vicepresidente asciende a 2.5 millones de pesos y el retroactivo a 120 millones. Desde que la ex mandataria cobra los dos ingresos desistió de percibir su sueldo como vicepresidenta.
El reclamo se inició porque el gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Desarrollo Social, había dictado una resolución por la cual dispuso que Cristina Kirchner debía optar por una de las dos pensiones.
El fallo del juez Pérez Nami fue apelado por la ANSES para que sea revisado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. Pero en marzo el procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, dictó una resolución por la cual revocó esa decisión. “No existe incompatibilidad en la percepción de los beneficios reconocidos por medio de la Disposición CNPA número 5135/10 y la Resolución MDS número 3193/15″, sostuvo la Procuración.
Con ese dictamen, la ANSES actual retiró la apelación que había presentado para que el fallo de primera instancia sea revocado. “Prestando conformidad con el desistimiento formulado por la actora respecto de su planteo de quedar eximida del impuesto a las ganancias y solicitando, por las razones que más abajo se exponen, que se declare abstracta la cuestión debatida en autos y, consecuentemente, se tenga por desistida la apelación interpuesta por mi representada (ANSES)”, sostuvo la titular del organismo, Fernanda Raverta, en la presentación judicial.
Con eso quedó firme el fallo que habilitó a Cristina Kirchner a cobrar las dos pensiones en simultáneo. Pero Ocaña se presentó en la justicia y pidió que se revoque la decisión de la ANSES de no apelar el fallo y continuar en la causa, como hace la ANSES en los expedientes de jubilaciones que llegan hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En noviembre pasado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el pedido de Ocaña, tal como lo había hecho con un grupo de legisladores de la oposición que buscaban lo mismo.
Ahora, Ocaña se presentó para que la Corte Suprema revoque esta decisión. Según sus palabras, si no se acepta su pedido “quedará convalidado el cobro de 2 asignaciones vitalicias -que la ley prohíbe- así como los diversos actos de funcionarios públicos realizados en violación de la ley. Es decir que el daño que el fallo provoca es claro, actual, efectivo y no meramente conjetural. La resolución recurrida tiene carácter de Definitiva o equiparable a ella, habida cuenta que con ella se pone fin a la intervención de esta parte en el proceso y el agravio es de imposible reparación ulterior”.
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