La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo de la Cámara Nacional Electoral que en 2016 garantizó el derecho al voto de las personas condenadas en causas penales. En aquella resolución se instaba al Congreso Nacional a resolver “a la mayor brevedad” la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados. Sin embargo, pasaron más de cinco años de aquella resolución. Por ello uno de los afectados que está preso, a través de la defensoría pública, acudió ante el máximo tribunal para sostener que se le estaban impidiendo ejercer su derecho a sufragar.
En el fallo dictado la semana pasada, el máximo tribunal sostuvo que “la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación no a dado tratamiento a los diversos proyectos presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
Puntualmente, el máximo tribunal remarcó una obviedad: sostuvo que al pedir que el Congreso analizara la cuestión “a la mayor brevedad” implicaba un “un límite claro” a los fines de “proceder de manera “urgente”. El fallo dejó en pie la decisión de la Cámara Electoral que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en sede penal.
Los presos en Argentina votan desde el 2007. Antes los detenidos estaban dentro de las personas excluidas del sufragio por el Código Nacional Electoral y el Código Penal. El fallo “Mignone”, impulsado por el CELS y dictado por la Corte en 2002, habilitó a los procesados a sufragar. Es decir que quedaban habilitados a votar quienes no tengan condena firme.
Pero en 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional esa prohibición y le pidió al Congreso que modifique la ley. Según se sostuvo, la libertad es el único derecho del que los detenidos están privados, todos los demás se deben garantizar. Y por lo tanto los condenados también debían poder sufragar. Pero eso todavía no se cambió.
En ese contexto llegó a la Corte Suprema el reclamo del condenado Martín Orazi, que inició la causa en 2015. En ese escrito, el condenado sostuvo que se seguía “lesionando su derecho a la protección judicial efectiva en tanto difiere el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Congreso de la Nación revise la reglamentacíón vigente”.
Según argumentó, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección judicial efectiva y que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando una autoridad competente determine que ha habido una violación a algún derecho, el recurso judicial debe resultar útil para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo. También agregó que específicamente en relación con los derechos políticos, ese tribunal internacional resaltó que es indispensable que el Estado genere las condiciones y los mecanismos óptimos para que estos puedan ser ejercidos en forma efectiva, especialmente en las situaciones de particular vulnerabilidad.
El defensor oficial reclamaba que se dictara un nuevo fallo que le permitiera votar sin esperar a que el Congreso resolviera. “No puede dejar de ponderarse que mi defendido, al encontrarse privado de su libertad, es una persona en condiciones de vulnerabilidad, que enfrenta dificultades para ejercitar con plenitud los derechos de los que toda persona es titular y en ese contexto para respetar su dignidad como ser humano y reducir al mínimo, las diferencias entre vida en prisión y vida en libertad (cf. Regla 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos- Reglas de Mandela), debe llevarse a cabo una actuación más intensa, que permita vencer, eliminar o mitigar esas limitaciones. Frente a lo cual, solicito que se revoque el pronunciamiento puesto en crisis, y se mande a dictar uno nuevo, que adopte las medidas que resulten idóneas, para garantizar la vigencia de los derechos afectados”, decía el defensor oficial Julián Langevin, acompañado la demanda original de la defensora Florencia Plazas, en representación del condenado.
En diciembre de 2017, el procurador Victor Abramovich recomendó confirmar la sentencia apelada. Allí sostuvo que “en el presente caso la Cámara Nacional Electoral resolvió que el Poder Legislativo debía establecer las condiciones para hacer efectivo el derecho al voto de los condenados privados de su libertad. Esa decisión procura el ejercicio autónomo de las competencias constitucionales de cada órgano del Estado, tal como he señalado. A su vez, ofrece un remedio efectivo ante la constatación de la violación a un derecho político esencial en tanto ordena la regulación de un sistema electoral compatible con los estándares constitucionales reseñados”.
La Corte le corrió en 2020 traslado al Estado Nacional “en forma previa a resolver, a efectos de resguardar su derecho de defensa en juicio”.
Al analizar el planteo, los ministros recordaron el precedente “Mignone” y que en ambos casos se partió de la base de que el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado. Y subrayaron que “la jurisdicción de esta Corte ha quedado limitada exclusivamente a revisar si la pauta temporal establecida por la Cámara Nacional Electoral para que el Congreso Nacional cumpla con la sentencia dictada en autos garantiza adecuadamente el derecho a la tutela judicial efectiva del actor”.
Siguiendo el criterio planteado por la Procuración, la Corte sostuvo que “la fijación de un plazo indeterminado no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes”. Así las cosas, la Corte subrayó que el fallo ya había instado a analizar la cuestión “a la mayor brevedad posible”, un término -dijo la Corte Suprema- que “contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida”. Y subrayó que “en efecto, esta Corte ha exhortado al Poder Legislativo en términos similares en distintos precedentes (Fallos: 329:3089 y 339:1562)” y “también ha ejercido su función de supervisión y tuvo por incumplido el mandato judicial cuando consideró que se había agotado el plazo razonable impuesto en la condena”.
“Desde esa comprensión, el Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”, se añadió en la resolución firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
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