El Procurador General se inclinó por dejar firme una condena de 13 años de prisión a Milagro Sala

El dictamen, que no es vinculante, fue firmado por Eduardo Casal frente a la resolución que deberá dictar la Corte Suprema. El kirchnerismo duro reclama la libertad de la dirigente jujeña en arresto domiciliario

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Milagro Sala, junto a los
Milagro Sala, junto a los ministros Eduardo "Wado" de Pedro y Elizabeth Gómez Alcorta, quien fue su defensora

El Procurador General interino Eduardo Casal dictaminó que debe rechazarse la apelación de la dirigente jujeña Milagro Sala contra la condena a 13 años de prisión que se dictó en su contra, en los tribunales de su provincia, en el marco del juicio oral denominado “Pibes Villeros”. Allí se investiga si Sala fue la jefa de una asociación ilícita integrada por ex funcionarios provinciales y cooperativistas que defraudó al Estado con fondos recibidos para la construcción de viviendas sociales y llevó adelante distintas extorsiones.

El dictamen de Casal se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, que tiene a su estudio las apelaciones de la líder de la Tupac Amaru, quien cumple prisión domiciliaria. La movilización que se hizo el 1 de febrero frente el Palacio de Tribunales, protagonizada por el kirchnerismo duro, pedía la renuncia de los jueces del máximo tribunal, criticaba el “lawfare” y reclamaba la libertad de Milagro Sala.

Sala se considera una “presa política” del gobierno de Gerardo Morales. El presidente Alberto Fernández ha dicho que en la Argentina no hay presos políticos pero sí abuso de prisiones preventivas. Sin embargo, el jefe de Estado se ha quejado públicamente de la situación procesal de Sala. Hace un año, la Corte Suprema había rechazado un planteo de la defensa de Milagro Sala por una condena a dos años de prisión. Ese fallo contra Milagro, es un desafío a mí”, dijo Alberto Fernández en Olivos al conocer que la Corte había ratificado la sentencia.

Ahora, en enero, al cumplirse seis años de la detención de la dirigente, el jefe de Estado dio una entrevista en la que dijo: “En marzo la Corte Suprema va a ser dos años que tiene bajo su tratamiento el tema de Milagro Sala. Y no pasa nada”.

Amado Boudou en la marcha
Amado Boudou en la marcha de un sector del kirchnerismo contra la Corte Suprema en la que se pidió la libertad de Milagro Sala (Luciano González)

En tanto, los ministros del Interior Eduardo “Wado” de Pedro, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta (quien fue su abogada defensora), visitaron a la dirigente social en su casa. Es necesario reconstruir una Justicia que no persiga opositores y que garantice a las y los argentinos sus derechos, más allá de los poderes de turno”, dijo De Pedro, lo que lo llevó a un fuerte cruce con el gobernador de Jujuy, quien le respondió: “Es inaceptable que los funcionarios que representan a todos los argentinos defiendan a delincuentes condenados por corrupción en tribunales de distintas instancias y no respeten las sentencias del poder judicial”

Milagro Sala tiene varios procesos penales. El más grave es el de los llamados “Pibes Villeros” donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita, defraudación y extorsión. Tras confirmar la condena, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompañada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.

Eduardo Casal, procurador interino (Nicolás
Eduardo Casal, procurador interino (Nicolás Stulberg)

En mi opinión, la queja debe ser desestimada -dijo Casal en el dictamen al que accedió Infobae-. En primer lugar, corresponde recordar aquí que, tal como lo ha sostenido reiteradamente Vuestra Excelencia, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de las provincias en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal gravedad extrema, que no pueda predicarse de sus fallos que son la sentencia fundada en ley que garantizan los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.

Si bien tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía procesal utilizada y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, Casal sostuvo que “en este expediente no se da ese escenario”.

“Todas las objeciones planteadas por los recurrentes, en cuyo rechazo fundan su atribución de arbitrariedad, refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial y a la valoración probatoria de los hechos juzgados; todas han sido previamente invocadas ante las tres instancias judiciales locales y han sido siempre atendidas y resueltas por los tres tribunales intervinientes con base en argumentos que —más allá de su acierto o error— exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local y común, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en juicio, ni, menos aún, como lo afirma la defensa, ‘una verdadera privación de justicia’”, afirmó.

La defensa se quejaba por las restricciones al público y la prensa para cubrir el debate, la expulsión de Sala durante el debate, la extensión en el plazo para dar a conocer los fundamentos de la sentencia o el rechazó durante la preparación del debate, de medidas de prueba que había ofrecido la defensa a fin de acreditar el desempeño lícito de la organización Tupac Amaru. “Todos esos argumentos en los que el a quo (la Corte jujeña) fundó el rechazo de pretensiones de la defensa, lucen sobradamente razonables y, en todo caso, no han sido objeto de una refutación específica por parte de los recurrentes —quienes se limitan en gran medida a reiterar lo dicho en las instancias anteriores— lo que de por sí impide juzgar la arbitrariedad que se alega ante la Corte”, respondió Casal.

Casal sí le dio la razón a la defensa en torno a los cuestionamientos por “los hechos de estafa que afectaron fondos dispuestos por el municipio de la ciudad de Palpalá” y en donde el tribunal jujeño “confundió el acuerdo del que provenían los fondos sobre los que recayeron las maniobras fraudulentas realizadas mediante” una cooperativa durante 2013 y 2014. Sin embargo, el Procurador interino afirmó que “el error apuntado no conlleva la invalidación de lo resuelto en el sentido pretendido por los apelantes”.

Milagro Sala cumple con prisión
Milagro Sala cumple con prisión domiciliaria

Casal también desechó las críticas a la “indeterminación de la acusación con la que se dio apertura al debate, a cómo se precisaron los hechos imputados a lo largo de su desarrollo, en la discusión final y en la sentencia de condena, que los recurrentes presentan como cuestión federal vinculada con la interpretación de la garantía constitucional de la defensa en juicio”. Tras insistir en que “estas objeciones carecen de la fundamentación exigida por la doctrina” de la Corte, el jefe de los fiscales añadió que “la simple alegación de que la imputación que da apertura a un juicio penal es imprecisa —como la que han hecho los recurrentes para sustentar su agravio de naturaleza federal— no es por sí misma suficiente para acreditar una violación a tal exigencia constitucional”.

El procurador señaló que no se ha demostrado “en qué sentido pudo haber afectado decisivamente su posibilidad de defensa” ni se exhibió si “el trámite que ha seguido la causa generó restricciones atendibles a la capacidad efectiva para defenderse de la acusada, pues —más allá de las objeciones consideradas en las secciones anteriores de este dictamen— tuvo aseguradas posibilidades suficientemente amplias de ofrecer y producir prueba de descargo”. Según Casal, “la imprecisión acusatoria que se objeta es insuficiente para producir una violación al derecho constitucional de defensa en juicio. “

“Esa conclusión conlleva, a su vez, una respuesta negativa al postulado de violación de los principios de congruencia entre acusación y sentencia, y de legalidad que la defensa aduce en su recurso, en tanto éste depende enteramente de la atribución a la acusación de un grado indebido de indeterminación respecto de los hechos por los cuales la acusada fue llevada a juicio. La invocada conculcación de tales principios no guarda, pues, relación con los acontecimientos de la causa. Entiendo, por lo tanto, que en el caso en examen no hay razón alguna para predicar una denegación del derecho de defensa en juicio en virtud de las violaciones procesales alegadas”, se afirmó.

La decisión entre los planteos de la defensa y el dictamen del procurador queda en manos de los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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