La Justicia avaló la legalidad del pase sanitario nacional

Un juez nacional rechazó un planteo de la ex candidata a diputada nacional Sandra Pitta para que la medida sea declarara inconstitucional

El pase sanitario rige desde el primer día del 2022 en la provincia de Buenos Aires y otros distritos del país.

El juez nacional de instrucción Alfredo Godoy rechazó el pedido de la ex candidata a diputada nacional de Juntos por el Cambio e investigadora Sandra Pitta para que sea declarado inconstitucional el pase sanitario nacional que rige desde principio de año para eventos masivos que dispuso el gobierno de Alberto Fernández.

“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el magistrado en su resolución de ayer a la noche a la que accedió Infobae.

Pitta presentó un habeas corpus colectivo para que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario que aplicó por la Decisión Administrativa 1198/2021. La científica sostuvo que se trata de una medida que condición los derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos.

El pase sanitario nacional, que es paralelo a los que se aplica en otras provincias como Buenos Aires y Tucumán, es para los mayores de 13 años que deberán acreditar el esquema de vacunación para poder acceder a eventos masivos cerrados a al aire libre, como discotecas, salones de fiestas, o para realizar viajes grupales.

En su decisión, el gobierno explicó la situación sanitaria que vive el país, los resultados positivos que dio la vacuna por lo que en ese contexto “corresponde la implementación de medidas de cuidado, desde el nivel nacional, que permitan la realización más segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia, requiriendo la acreditación del esquema completo de vacunación contra la COVID-19″.

El juez Godoy avaló la medida del Gobierno y rechazó el habeas corpus. Primero explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó. Desde Republicanos Unidos, el partido al que pertenece Pitta, adelantaron a este medio que apelaran el fallo para que sea revisada por la Cámara del Crimen.

Primero el magistrado dijo que el habeas corpus no fue la vía adecuada para hacer el reclamo: “De la lectura de los extremos asentados por Pitta, se advierte que los motivos que sustentan su presentación no se encuentran previstos en la citada ley”.

Pero Godoy trató el fondo del reclamo y sostuvo que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, específicamente al condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra el COVID-19″.

El magistrado sostuvo que la fundamentación de la medida es “la preservación de la salud pública en forma razonable y proporcional”. “Estas no resultan arbitrarias ni desproporcionadas en tanto se han establecido en el marco de una pandemia a nivel global donde el pase sanitario, desde hace meses, en muchos países (como es de público conocimiento), empezaron a exigir a sus ciudadanos que estén vacunados contra la COVID-19 y que lo acrediten para poder realizar distintas actividades sin restricciones”, agregó.

El juez también señaló que “no existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria ilegal porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones” y agregó que así “se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente”.

“Por lo que el planteo formulado por la accionante exige sopesar la totalidad de los derechos en juego sin perder de vista que no se trata, como afirma la demandante, de la imposición de la obligatoriedad de inocularse para poder ingresar a un evento, pues se exige un pase sanitario; sino se está ante una medida profiláctica adoptada en un contexto tan excepcional como grave, en la generalidad de los países del mundo, para evitar, como se señalara, la afectación de derechos de terceros”, concluyó.

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