Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.
¿Qué es el amparo? Es una acción judicial para garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos cuando son violados o cuando es inminente que sean violados por acciones u omisiones que pueden ser del Estado, o sea, de una autoridad pública, pero también de particulares (por ejemplo, una obra social, la empresa para la que trabajás o la concesionaria de servicios públicos).
El amparo es una vía judicial que se resuelve rápido, por eso es excepcional: solo se puede usar cuando no hay otro remedio judicial, otra herramienta que sea más idónea, cuando esperar el final de un juicio (imaginen los años que lleva un juicio civil o comercial, un juicio laboral o un juicio contra el Estado) generaría un daño que sería irreparable para esos derechos que se busca proteger.
Hasta 1957, la Corte Suprema consideraba que el hábeas corpus, que era la acción que se resolvía de manera inmediata, solo protegía la libertad física y ambulatoria. Ese año, mediante una decisión judicial, creó esta acción de amparo para proteger a los demás derechos, primero solo por violaciones del Estado y al año siguiente, con otro fallo, también en relación a los particulares. Los fallos son, respectivamente, “Siri” y “Kot”, los Nu y Eve de las acciones judiciales.
En 1966, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, ese amparo que había creado la Corte se reglamentó a través de una ley (en realidad un decreto de la dictadura). Esa norma fue conocida como la ley de “desamparo” porque establecía límites que los fallos de la Corte no tenían. Por ejemplo, se dispuso un plazo de sólo 15 días para iniciar la acción, no se habilitó la posibilidad de pedir la inconstitucionalidad de la norma y solo se podía usar para violaciones del Estado, pero no de particulares. Esta ley nunca se derogó, o sea, todavía está vigente, pero es muy discutida e incluso en algunos aspectos considerada inconstitucional o derogada por ser contraria a una norma posterior y superior. Me refiero a la propia Constitución Nacional, que a partir de la reforma de 1994 incorporó el amparo con una regulación amplia.
La reforma de 1994 también incorporó el amparo colectivo para proteger intereses difusos o derechos colectivos, por ejemplo el medio ambiente, los derechos de usuarios y consumidores, el derecho a no ser discriminados. En ese caso, la acción puede ejercerla la persona afectada, pero también el Defensor del Pueblo o las ONGs.
Además, en 2009 la Corte reconoció de manera definitiva las acciones de clase o acciones colectivas. Acá lo que se protege no son intereses difusos o colectivos indivisibles (el medioambiente, por caso), sino muchos intereses individuales pero homogéneos. O sea, muchas personas tienen el mismo problema individual. No es exactamente igual, pero piensen en la película de Erin Brockovich. La idea es que una persona representa a toda una clase que enfrenta la misma situación de violación de derechos (por ejemplo, en ese caso se discutía la constitucionalidad de una ley que permitía la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet en forma genérica). En ese caso, entonces, la solución que surge de la resolución judicial es para todos los que integran la clase y no es necesario que cada uno de los afectados inicie su propio juicio.
El amparo, tanto individual como colectivo, se usa muchísimo en la Argentina, en especial a partir de la amplia regulación que se le dio con la reforma constitucional de 1994. Se usó para frenar aumentos de tarifas de servicios públicos, para obligar a una obra social a entregar un determinado medicamento, para ordenarle a una conocida heladería que contrate solo mujeres hasta equiparar su planta porque en los avisos en los diarios pedía únicamente varones, y es la vía por la que se está cuestionando el pase sanitario.
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