Las causas por los presuntos delitos cometidos en el Ingenio Ledesma, en la provincia de Jujuy, durante la última dictadura militar, no tendrán como imputado al dueño de la empresa, Carlos Pedro Blaquier, a raíz de un dictamen del Cuerpo Médico Forense que advirtió que no podrá seguir en el proceso por problemas de salud mental.
La evaluación forense, de la que participaron también dos peritos de la Secretaría de Derechos Humanos dictaminó que “el deterioro cognitivo que presenta el imputado no le permite afrontar un debate oral”. El propio secretario Horacio Pietragalla ponderó a los profesionales que hicieron la pericia: “Son de incuestionable compromiso con el proceso de memoria, verdad y justicia”.
Según el dictamen -al que accedió Infobae-, Blaquier presentó al momento de la evaluación “un estado congruente con el padecimiento de una afección compatible con Deterioro Cognitivo, de grado al menos moderado”.
“Dicho cuadro se caracteriza por un descenso y una afectación del funcionamiento psíquico superior predominantemente a expensas de las funciones cognitivas, tales como orientación, atención, sensopercepción, memoria, y que puede deberse a causas de tipo degenerativas, vasculares o mixtas. A la vez condiciona su autonomía psíquica, resultando en una dependencia de terceros para las actividades de la vida diaria, y afecta su desempeño con relación al entorno y su adecuado rendimiento respecto a exigencias especiales, tales como por ejemplo y en el presente caso la de enfrentar audiencias de Tribunal Oral”, precisaron los expertos.
Participaron de la evaluación en representación de la Secretaría de Derechos Humanos la licenciada en Psicología Adriana Sonia Taboada, el psiquiatra Nicolás Oliva y el médico Fernando Mario Rossi.
Aníbal Villa Segura y Juan Carlos Biani fueron los representantes de la Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH).
Por parte del Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes los profesionales Claudio Capuano y Luis Ohman.
A mediados de 2021, la Corte Suprema de Justicia había revocado una falta de mérito que beneficiaba a Blaquier a quien fuera administrador de la compañía, Alberto Enrique Lemos, investigados por delitos de lesa humanidad en Jujuy.
El caso
La causa comenzó en el 2009 e investiga los hechos ocurridos en la llamada “Noche del Apagón”, entre el 20 y el 27 de julio de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, sede del Ingenio, y la vecina Calilegua, cuando -según la denuncia- el Ejército secuestró a una veintena de personas con vehículos de la compañía.
El Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, con la firma del juez Fernando Pouvina, había procesado en 2012 a un grupo de personas por estos crímenes. Entre ellos estaban Blaquier y Lemos, a quienes se investiga por la privación ilegítima de la libertad agravada del ex intendente de Libertador General San Martín (Jujuy), Luis Ramón Aredez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián. La Cámara Federal de Salta ratificó esos procesamientos al año siguiente. Sin embargo, cuando las defensas apelaron en Casación, los miembros de la Sala IV revocaron en 2015 el fallo y dictaron la falta de mérito.
En ese momento, los jueces que beneficiaron a los imputados dijeron que no estaba probado que “los vehículos prestados [por la empresa y utilizados por los represores para secuestrar a las víctimas] serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo”. Tal consideración llegó luego de dos sentencias -el doble conforme- que sostenían lo inverso, es decir, que Blaquier y Lemos conocían muy bien el fin que se les iba a dar a los vehículos”.
Tanto el Ministerio Público fiscal como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución. Para la Fiscalía, a cargo de Javier de Luca, la decisión de Casación implicó un “sobreseimiento encubierto” que privaba a las víctimas y a la sociedad del esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad, lo que configuraba un supuesto de “gravedad institucional”. También se sostuvo que la decisión era arbitraria porque se habían omitido pruebas y porque “no se habría tenido en cuenta el contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos”.
A mediados de 2021, el voto mayoritario de la Corte contó con las firmas de los jueces Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes sostuvieron que había que abrir el recurso y analizarlo porque, de lo contrario, “implicaría posponer el análisis de un agravio –con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales– dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal a quo, distorsión que ha tenido como consecuencia la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación y, en definitiva, ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible, otorgando tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”.
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