La Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires apeló el fallo que a principio de mes suspendió para una concejala de Malvinas Argentinas la ley que limita las reelecciones indefinidas y que tiene efecto de los intendentes bonaerenses. El organismo planteó en la causa judicial que la decisión sea revocada.
“Adelanto que la decisión judicial no resulta ajustada a derecho, carece de fundamentación válida y adecuada, y genera perjuicio grave e irreparable a mi representada”, sostuvo la Fiscalía en su presentación de la semana pasada a la que accedió Infobae. La Fiscalía de Estado está a cargo de Hernán Gómez y se trata del cuerpo de abogado de la provincia que por la Constitución local tiene autonomía de funcionamiento del gobierno.
La discusión es sobre la ley 14836 que en 2016, durante el gobierno de María Eugenia Vidal y con el acuerdo de los legisladores de Sergio Massa, limitó la reelección indefinida de intendentes, concejales, diputados, senadores y concejeros escolares a solo dos períodos consecutivos. La norma estableció que se contaba como primer mandato al que se había iniciado en 2015, por lo que solo podían volver a presentarse en 2019.
En términos políticos la norma fue criticada por intendentes que perdían la posibilidad de presentarse indefinidamente en sus distritos, como hacen muchos de todos los partidos. De hecho algunos pidieron licencia en las municipalidades para pasar a otros cargos con la idea de que así el actual mandato no se tome en cuenta y puedan volver a presentarse en 2023. Fue el caso de Martín Insaurralde, de Lomas de Zamora que es actual jefe de Gabinete de Axel Kicillof, o de Leonardo Nardelli, de Malvinas Argentinas, actual ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia.
Por eso muchos comenzaron a plantear el cambio de la ley o que se fije como primer período el de 2019. Eso fue lo que planteó en una causa judicial la concejala del Frente de Todos de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón. Sostuvo que asumió en 2015 y que la ley es de un año después, por lo no se puede aplicar retroactivamente sino hacia adelante.
El juez en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín, Aníbal Ocampo, aceptó el planteo. El magistrado dictó una medida cautelar que suspendió artículo 7 de la ley ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19 y sostuvo que se debe tomar como primer mandato es el 2019, por lo que Pavón puede presentarse a la reelección en 2023. El juez Ocampo aclaró que el fallo es solo para la concejala pero en la política se leyó la decisión como un guiño a una resolución futura que abarque a todos los involucrados, entre ellos los intendentes.
Ahora el juez debe resolver el fondo del reclamo de Pavón que es la inconstitucionalidad de la ley.
La Fiscalía de Estado apeló la medida cautelar y pidió que la Cámara en lo contencioso y administrativo del Juzgado 1 de San Martín la revoque. El abogado del estado Facundo Santana planteó en la apelación de siete páginas: “La discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto)– señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción-, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno”.
También argumento que el juez incurrió “en un indebido anticipo de jurisdicción” porque la medida cautelar tiene el mismo efecto que una decisión de fondo. “No sólo ha adelantado su postura en relación a los elementos de causa, legitimidad y validez constitucional de las normas impugnadas –aspectos cuyo análisis desborda indudablemente el acotado marco de conocimiento cautelar- sino que ha transformado una tutela provisoria por su propia esencia, en una protección definitiva”, afirmó la Fiscalía de Estado y recordó que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso”.
La Fiscalía además señaló que las demandas de inconstitucionalidad de una ley “solo pueden ser interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”, por lo que planteó que la justicia de San Martín se declare incompetente, y que la medida cautelar que dictó el juez Ocampo no cumple con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que establece la ley.
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