La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó este miércoles un sorteo público con el que se estableció el padrón para seleccionar a los ciudadanos que serán convocados a participar en los Juicios por Jurado durante 2022. En el procedimiento, que se concretó mediante la Lotería de la Ciudad, se determinó que serán citados aquellos ciudadanos porteños cuyos DNI finalicen en 605.
El sorteo se realizó tras la firma de un convenio entre el presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Maques, con su par de la Lotería de la Ciudad, Martín García Santillán, y representó la primera etapa del proceso de selección.
De esta manera, se constituyó el padrón general con el que se trabajará para definir la integración de los jurados públicos. Esa tarea quedará en manos del Consejo de la Magistratura, que ahora tendrá que enviar las correspondientes notificaciones a los seleccionados y constatar que reúnen las condiciones que se establecieron en la Ley 6.451, de Juicios por Jurados.
Con el sorteo público, la Justicia porteña comenzó a darle cumplimiento a la Ley 6.451, que el gobierno de la Ciudad promulgó el 29 de octubre pasado y que indica que los Juicios por Jurado serán obligatorios en los casos de delitos graves con pena máxima igual o mayor a 20 años.
La mencionada normativa establece que en cada juicio se deberán citar a un total de 14 personas, de las cuales 12 serán titulares en los tribunales y el resto serán suplentes. En todos los casos, el panel de titulares deberá respetar la paridad de género.
A partir de ese relevamiento se definirá el padrón definitivo, con el que se realizarán los sorteos, dentro de los 15 días hábiles anteriores al inicio del juicio, para convocar a los 14 ciudadanos que integrarán los tribunales.
¿Cuáles son esos requisitos que establece la Ley 6.451? Para ser jurado se debe ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre dieciocho 18 y 75 años de edad. Además, saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, quedarán inhabilitados “quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los abogados, escribanos y procuradores matriculados, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal”.
Serán exceptuados, en tanto, “los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad. También los ministros de un culto reconocido y los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación”.
Tampoco podrán ser convocados los “imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio, los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos años después de agotada la pena”.
SEGUIR LEYENDO