La Corte Suprema ordenó que el Gobierno le devuelva a Santa Fe $86 mil millones por la coparticipación

Son dos causas que se habían resuelto en 2015 y ante la falta de pago se ejecutaron esas sentencias. La noticia se conoce después de la tensa reunión que mantuvieron el ministro Soria y los jueces del máximo tribunal

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Conferencia de prensa de Omar Perotti luego de conocer el fallo de la Corte Suprema
Conferencia de prensa de Omar Perotti luego de conocer el fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la provincia de Santa Fe en su reclamo de coparticipación contra el Estado nacional. Son dos causas en las que la Corte falló a favor de la provincia el 24 de noviembre de 2015. En concreto, se le deberán devolver $ 54.023.114.304 millones por una causa y $ 14.036.708.553 por la otra. Y otros $ 18.000 millones por una queja idéntica radicada en la Corte en 2009.

La decisión se conoció horas después de que el ministro de Justicia Martín Soria visitara a los jueces en el cuarto piso de los tribunales de Talcahuano y se despachara con duras críticas hacia el funcionamiento de la Justicia y de la propia Corte Suprema. Como trasfondo, además, se encuentra la presentación del Gobierno de un proyecto ante el Congreso para que se trate la reforma del Consejo de la Magistratura.

“Resaltamos la validez de un proceso institucional de mucho años, 14 años en total”, destacó el gobernador Omar Perotti en conferencia de prensa. Además, resaltó que nunca “dejamos de presentar reclamos, pandemia de por medio, en todas las gestiones. Es un día importante también por la continuidad de reclamo en la defensa de los intereses de los santafesinos”.

Cabe recordar que en una de las causas se había declarado la inconstitucionalidad de la detracción del 15 por ciento que hizo el Estado Nacional para destinarlo a la ANSES y la otra está relacionada con un decreto firmado por Fernando de la Rúa y Domingo Cavallo del año 2001 cuya recaudación se destinó a la AFIP.

En esta instancia y dado que, a pesar de los años transcurridos desde la sentencia y los compromisos asumidos, a la fecha la deuda continuaba impaga, el máximo tribunal se abocó a resolver el tema de la liquidación. Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en el fallo se destaca -en primer término- que las sentencias de fondo del año 2015 tuvieron el firme propósito de que las partes convinieron y determinarán tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento.

Sin embargo, habiendo transcurrido seis años y a pesar, incluso, del compromiso común asumido expresamente en el Consenso Fiscal de 2017 ese propósito no se ha alcanzado, lo cual coloca nuevamente al Tribunal en la situación de tener que decidir acerca de la cuantía de la condena de restitución de los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente a la Provincia.

Integrantes de la Corte de Suprema de Justicia junto al ministro Martin Soria
Integrantes de la Corte de Suprema de Justicia junto al ministro Martin Soria

Tras considerar esto, respecto de la tasa de interés aplicable, el máximo tribunal hace lugar a la impugnación efectuada por el Estado Nacional y, en consecuencia, ordena aplicar la tasa pasiva del BCRA y no la activa del Banco Nación como pretendía la provincia de Santa Fe. Sobre este punto remite al precedente “San Luis” que es sustancialmente análogo.

Por otra parte, no hace lugar al pedido del Estado Nacional de aplicar la tasa del 6,72 nominal anual y, para fundarlo, la Corte señala que dicho porcentaje no fue previsto por las partes en el Consenso Fiscal para la situación de los juicios con sentencia firme, sino que éstos tuvieron un tratamiento particular.

Por el mismo motivo, entiende que tampoco puede ser admitida la interpretación del Estado Nacional según la cual la aceptación de los títulos por parte de Santa Fe habría significado la conformidad de esta última en cuanto a la aplicación de la tasa, aunque aclara que tal conclusión no implica valoración alguna acerca de los alcances del compromiso de reintegro asumido por la actora allí.

Por último, desestimó el pedido del Estado demandado consistente en que se establezca una reducción prudencial de la cantidad resultante de la liquidación en función del “crecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSES tuvo a su cargo en la provincia durante todo el período”.

Si bien en la sentencia no se mencionan números y solo se remite a las fojas pertinentes, la liquidación arrojaría a esta fecha una suma aproximada de 68 mil millones de pesos. Por remisión a esta causa se resolvió -en similares términos- el otro expediente homónimo y el monto ascendería a 18 mil millones de pesos.

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