El presidente Alberto Fernández no consiguió cerrar la causa por la fiesta de cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, por inexistencia de delito. El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó el pedido de “falta de acción” que había planteado el presidente, como abogado en causa propia. El sostenía que no se había violado el decreto que él mismo había firmado en medio del aislamiento social preventivo y obligatorio para evitar que se propagara la pandemia del coronavirus.
En sintonía con el fiscal Fernando Domínguez, Mirabelli sostuvo que ”a la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.
La decisión del juez puede ser apelada a la Cámara Federal de San Martín. Y resta un planteo más de Alberto Fernández. El jefe de Estado había pedido que si no se aceptaba su sobreseimiento se cierre la causa con una conciliación penal para la que ofreció donar su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.
En agosto pasado, Alberto Fernández argumentó que lo sucedido aquella noche en la quinta de Olivos no era delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.
El fiscal Domínguez pidió que el planteo se rechace. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, había dicho el fiscal en su dictamen en el que agregó que “los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.
Ahora decidió el juez Mirabelli. El magistrado sostuvo la falta de acción de una causa (su cierre) “sólo procede cuando en forma preliminar se advierte en forma palmaria la inexistencia del hecho o la atipicidad o la extinción de la acción penal, sin necesidad de investigación alguna”. Y que cuando el criterio no es tan evidente se debe rechazar el pedido para que el expediente avance. Para el juez eso ocurre en este caso.
Mirabelli explicó que hay medidas de prueba que se están realizando y que hay planteos de otras partes para resolver, inclusive en la Cámara Federal de San Martín. “Todo ello denota una actividad jurisdiccional, no sólo necesaria e incompatible con los estándares de una atipicidad manifiesta y palmaria como la invocada, sino, además, ajena al carácter de la excepción propuesta, tal como lo demuestra, incluso, la misma discusión respecto de la eventual repercusión jurídica de los hechos en cada caso”, señaló.
“En definitiva, el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”, cerró el juez.
El 14 de julio del año pasado Yáñez festejó en la quinta de Olivos su cumpleaños. Estuvo el presidente Fernández nueve amigos de la primera dama. Fue durante la cuarenta más estricta por la pandemia del coronavirus y cuando un decreto de Fernández prohibía las reuniones sociales en todo el país. La foto primero y luego unos videos del cumpleaños se conocieron este año lo que derivó en una causa penal que primero tramitó en los tribunales de Comodoro Py y luego pasó a la justicia federal de San Isidro, donde se encuentra actualmente.
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