Eutanasia: los detalles del proyecto que la UCR presentó en el Congreso para legalizar la interrupción voluntaria de la vida

La iniciativa ingresó, en las últimas semanas, tanto en Diputados como en el Senado. Plantea que aquellos pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable puedan solicitar la práctica eutanásica o la muerte asistida

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En Argentina, la “muerte digna”
En Argentina, la “muerte digna” o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529 (EFE)

La posibilidad de legalizar la eutanasia en la Argentina, la práctica médica que consiste en la interrupción voluntaria de la vida a pedido de pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable, podría volver a debatirse el año que viene en el Congreso. En las últimas semanas, el radicalismo presentó un proyecto tanto en Diputados como en el Senado.

Los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, impulsan la iniciativa en la Cámara Alta, mientras que Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace lo hacen en la Cámara Baja.

En los fundamentos del proyecto se plantea una regulación que respete “la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.

En Argentina, la “muerte digna” o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529. Según la norma, el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud. Este proyecto pretende ampliar la regulación también a la eutanasia activa.

En otro pasaje de los argumentos, los legisladores dan cuenta de las diferentes normativas a nivel mundial relacionadas con el concepto de muerte digna. En países como Holanda (2002), Bélgica (2002), y con algunas limitaciones en el Estado de Oregón en los Estados Unidos (1997), se permite la práctica de la eutanasia activa y del suicidio asistido. En el caso de Suiza (1941), la eutanasia activa es ilegal, pero se permite la asistencia al suicidio y esta puede ser practicada por cualquier persona.

Los diputados Alfredo Cornejo y
Los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, junto al abogado Daniel Ostropolsky (centro), quién viene reclamando una ley que le otorgue libertad para elegir cuando poner fin a su vida

En abril de 2002, el Parlamento holandés aprobó la ley que permite la Eutanasia y el suicidio asistido en los casos de dolor continuo e insoportable. El paciente tiene que estar lúcido y el médico tratante debe buscar una segunda opinión, solamente él mismo y no la familia, puede administrar la dosis letal.

Suecia, en tanto, no tiene leyes específicas en el caso, pero una persona puede ser acusada de asesinato por asistir en una muerte. En Finlandia, la legislación sobre los enfermos incluye un reglamento sobre la eutanasia y distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa no es legal. Por el contrario, la eutanasia pasiva, como la suspensión del tratamiento de un enfermo terminal, está permitida.

España en marzo de 2021 se unió a la lista de países en los que es legal la eutanasia. Colombia en el 2015 se convirtió en el primer país latinoamericano en practicar eutanasia de manera legal. Chile, con un proyecto con media sanción en Diputados en diciembre de 2020, se convertiría en el segundo país de Latinoamérica y el octavo en el mundo en aprobar el derecho a la muerte asistida bajo ciertos lineamientos médicos de padecimientos de salud.

En el proyecto que lleva las firmas de Cobos y Verasay, que ingresó esta semana en el Senado, se distinguen dos modalidades de interrupción voluntaria de la vida del paciente: práctica eutanásica y muerte asistida. Y establece que deberá “efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.

Una imagen de abril de
Una imagen de abril de 2021 junto a sus cinco hijos Andrés, Claudia. Cecilia, Gabriela e Irene, quienes le dieron siete nietos: Sofía (17 años), Clara (14), Ana (14), Inés (11), Elisa (9), Julián (8) y Catlina (5)

Además, se dispone que la decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente. Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Con relación a los profesionales de la salud, y como sucede por ejemplo con la legalización del aborto, podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, algo que deberán “manifestar anticipadamente y por escrito”. A su vez, los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

La iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

Por otro lado, los diputados Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace presentaron la iniciativa la semana pasada en la Cámara Baja, en una conferencia de prensa en la que, además, estuvo presente el abogado mendocino Daniel Ostropolsky, jurista y ex miembro del Consejo de la Magistratura, quien padece ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y viene reclamando una ley que le otorgue libertad para elegir cuando poner fin a su vida.

Alfonso Oliva recibió el diagnóstico
Alfonso Oliva recibió el diagnóstico de ELA a los 31 años. Cinco años después sólo podía mover los ojos. Luchó sin suerte porque se reconociera su derecho a una "buena muerte"

“Amo la vida. Me siento muy conmovido que en este lugar surja un proyecto que permita amar la vida. Hace tiempo se abrió paso el tema en la legislación conforme al avance del pensamiento de lo que es la vida y los valores que la sustentan. Este proyecto es una entrada a la vida que le queda a la gente que padece las enfermedades incapacitantes y progresivas e incurables porque sabiendo que se respeta su libertad de elegir como quieren terminar su vida es sin duda un homenaje a la vida”, señaló en aquel momento Ostropolsky, cuya historia fue contada en una nota publicada por Infobae en junio pasado por el periodista Milton del Moral.

El reporte periodístico comenzaba diciendo que el doctor Ostropolsky no puede imaginarse cómo va a ser su final pero sabe cómo le gustaría que fuese. “Quiere morirse de día, acostado, con el sol ganando su habitación, con la luz alumbrando los rostros de sus hijos y hermanos, que rodean su cama. Tal vez después de pronunciar unas palabras y de sucumbir en un sueño profundo (...) Anhela morir en paz, morirse a tiempo. ‘No antes pero tampoco después’”.

La diputada Jimena Latorre, coautora del proyecto, señaló: “No hay un listado de cuáles son las enfermedades. El requisito es que sea un padecimiento grave e irreversible, incurable y que implique un sufrimiento de tal magnitud, dolor y gravedad tanto física como psíquica que sea incompatible con la dignidad humana”.

“La dignidad es un concepto subjetivo y no hay nadie mejor para apreciar que es digno o indigno que el propio titular del derecho” y agregó: “El Estado debe regular y reconocer los derechos separado del paternalismo médico, religioso y del paternalismo del propio estado”.

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