“Fue Mauricio Macri quien no solo permitió la realización de esas tareas ilegales, sino utilizó esa información para tomar decisiones”. Así lo sostiene la resolución en donde el juez federal de Dolores Martín Bava, dos veces recusado por la defensa, entendió que el ex presidente debía responder por el delito de “realización de acciones de inteligencia prohibidas en carácter de autor, en virtud de haber posibilitado la producción de tareas de inteligencia ilegal, generado las condiciones para que se pudieran llevar a cabo, almacenado y utilizado datos sobre personas, por el solo hecho de sus acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales o comunitarias, y por la actividad lícita que desarrollaban, así como en virtud de haber pretendido influir en la situación institucional y política del país, en la vida interna de los partidos políticos, en asociaciones y agrupaciones legales de cualquier tipo y en las personas. Además, quedó procesado por “abuso de autoridad de funcionario público”.
A lo largo de 171 páginas, Bava fue desgranando los elementos recolectados en la investigación que nació por una denuncia de la interventora de la AFI Cristina Caamaño y que ya tiene, con Macri, 12 procesados, junto a los ex directivos de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani. En su fallo el juez subrayó que el deber de Macri al momento de los hechos era “garantizar la seguridad de los ciudadanos como responsable máximo de la defensa nacional y la seguridad interior”. Y añadió que, con este espionaje, “el imputado desde su rol de Presidente de la Nación influyó en la situación política e institucional del país, en los medios de comunicación y en la vida de las víctimas, familiares de los tripulantes”.
“El rol que le cupo al imputado al frente de la primera magistratura del país y particularmente por el lugar que ocupó en el ciclo de inteligencia, tuvo el dominio del hecho y por ende la potestad de hacer cesar el delito. Pudo hacerlo cuando tomó conocimiento de lo que cada familiar le iba a plantear en la audiencia que tuvo lugar el 6 de febrero en Casa Rosada, como cuando tras recibir una misiva por parte de dos familiares de tripulantes el día 2 de abril mientras jugaba al Golf, decidió no entrevistarse con ellas. Sin embargo, no lo hizo a lo largo de doce meses en los que continuó ininterrumpidamente el espionaje ilegal”, afirmó
La información, añadió, se uso para tomar decisiones del Ejecutivo. “En algunos casos esas decisiones tuvieron que ver con tener información adelantada sobre los reclamos que recibiría o las manifestaciones organizadas por las víctimas ante la visita del entonces Presidente a la ciudad de Mar del Plata; y en otras ocasiones, a mantener el seguimiento constante y sistemático de las medidas reivindicativas del colectivo de familiares que resulta víctimas de estas tareas ilegales”, se afirmó.
A Macri se le adjudica así “una responsabilidad de tipo funcional, donde el imputado cumplió un rol preponderante en la elaboración de un concreto plan criminal: utilizar el Sistema de Inteligencia Nacional para conocer los reclamos llevados adelante por los familiares de la tragedia más importante que tuvo que atravesar su gestión de gobierno. Para ello, contó con el dominio del hecho en todo momento”.
Macri, dice Bava, “conoció la existencia de los documentos y pese a ello, permitió que se sigan realizando esas tareas por lo menos durante un año”. Y añadió: “Casualmente los registros oficiales de la Agencia sobre los familiares de los tripulantes, cesan con el hallazgo del submarino en las profundidades del Mar Argentino”.
“De esa manera, Mauricio Macri no solo generó las condiciones y posibilitó su realización, sino que a partir de la información recabada tomó decisiones. El rol que le cupo al imputado al frente de la primera magistratura del país y particularmente por el lugar que ocupó en el ciclo de inteligencia, tuvo el dominio del hecho y por ende la potestad de hacer cesar el delito. Pudo hacerlo cuando tomó conocimiento de lo que cada familiar le iba a plantear en la audiencia que tuvo lugar el 6 de febrero en Casa Rosada, como cuando tras recibir una misiva por parte de dos familiares de tripulantes el día 2 de abril mientras jugaba al Golf, decidió no entrevistarse con ellas. Sin embargo, no lo hizo a lo largo de doce meses en los que continuó ininterrumpidamente el espionaje ilegal”.
El fallo afirmó además que “las tareas ilegales tuvieron como objetivos actividades especialmente protegidas por la Constitución Nacional” y que “las personas fueron espiadas por su desempeño en acciones lícitas y que implicaban el libre ejercicio de los derechos más básicos que hacen a nuestra democracia. Se efectuó espionaje afectando los derechos de reunión, de intimidad, y de libertad de expresión, entre otros. Las acciones perseguidas eran todas aquellas propias del ejercicio de los derechos políticos como motor del sistema democrático. En particular, mediante las maniobras de espionaje ilegal analizadas se cercenó el derecho de peticionar a las autoridades de las víctimas y la libre participación de ciudadanos en el reclamo a las autoridades nacionales por el hundimiento del submarino ARA San Juan y otros buques pesqueros. No solo una parte de esos documentos estaba dirigida expresamente a él, sino que el tenor y la literalidad de los documentos, no dejan lugar a otra interpretación”.
“Ha quedado demostrado en la presente causa que existió un codominio del hecho por parte de todas las personas que en esta causa fueron procesadas, basado en el ejercicio de una acción conjunta, enmarcada en el ciclo de inteligencia, que respondía directamente al imputado. En ese contexto, el imputado, en su rol de Presidente de la Nación no solo posibilitó la realización constante de acciones de inteligencia ilegal sobre las y los familiares de los tripulantes mencionados, sino que recibió y utilizó el análisis de esa información efectuado por la Agencia Federal de Inteligencia. Todo ello acorde al lugar que le correspondía al imputado en el ciclo de inteligencia como máximo responsable político en la determinación de los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”, añadió.
En la ultima parte de la resolución, el juez afirmó ademas que la mayoría de las víctimas eran mujeres. “Ellas son parejas, madres o hermanas de los 44 tripulantes del submarino desaparecido, como también familiares de trabajadores de la pesca de Mar del Plata. Estas mujeres se encontraban en una clara situación de vulnerabilidad y el Estado lejos de brindarles contención o apoyo y actuar con la debida diligencia que le imponen distintos instrumentos internacionales, las espió ilegítimamente de manera sistemática y constante”.
“Estas personas no reclamaban otra cosa que justicia y no buscaban más que saber que había ocurrido con sus seres queridos. No es posible considerar que sus reclamos representaban amenazas a la seguridad interior, a la defensa nacional o a la seguridad presidencial. La gravedad de los hechos aquí investigados, insisto, constituye no solo una conculcación al sistema democrático y una violación a las garantías constitucionales, sino que vulnera los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado”, afirmó.
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