Caso D’Alessio: la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto el procesamiento al periodista Daniel Santoro

Se trata de un ampliación del procesamiento que había dictado el juez Alejo Ramos Padilla por el caso sobre Mario Cifuentes

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(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

La Cámara Federal de Mar del Plata volvió a dejar sin efecto el procesamiento al periodista de Clarín Daniel Santoro en el marco de la causa conocida como “D’Alessio” que se tramita en Dolores. En este caso, el tribunal revisó una ampliación de procesamiento que había dictado el ex juez de la causa Alejo Ramos Padilla por “el delito de extorsión en grado de tentativa en perjuicio de Mario Víctor CIifuentes, en carácter de partícipe necesario, el que concurre de manera real con el delito de asociación ilícita por el que ya fuera procesado”.

La Cámara Federal dictó la falta de mérito del periodista e instruyó al juez Martín Bava a realizar todas las medidas pendientes para poder determinar los elementos que faltan a fin de resolver si se debe procesar o sobreseer a Santoro. En Comodoro Py, en tanto, el periodista fue sobreseído de la causa Traficante.

Esta es la segunda vez que el tribunal de Mar del Plata revoca el procesamiento de Santoro. La primera vez había sido en diciembre pasado cuando llegó procesado por “coacción y extorsión en grado de tentativa”en el caso Cifuentes y Brusa Dovat. En ese momento, para la Cámara Federal, “los hechos atribuidos a Santoro solo podrían encuadrarse dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que -con aciertos o equívocos- no permiten por sí solos ni aún en el contexto circunstancial referido considerarlos como contribuciones directas al plan criminal”.

Pero antes de que aquel pronunciamiento, Ramos Padilla ya había ampliado el procesamiento de Santoro por el caso Cifuentes a raíz de nuevas pruebas. El juez había subrayado que no estaba cuestionándose “su actividad periodística, sus vínculos o sus fuentes de información” sino si existió “un aporte material del nombrado, de forma voluntaria y consciente, a una de las maniobras delictivas aquí investigadas”. Sobre este punto es que se pronunció ahora el tribunal de alzada del juzgado de Dolores, hoy a cargo interinamente del juez Martín Bava.

Una vez más, la Cámara Federal sostuvo que “la actividad del imputado Santoro solo podría ser encuadrada dentro de un neutral ejercicio de su actividad profesional, la que –con aciertos o equívocos no permite por sí sola –ni aún en el contexto circunstancial referido considerarla como una efectiva y material contribución delictiva a un plan criminal orquestado en principio por Marcelo D’Alessio para extorsionar al empresario Mario Cifuentes-.

El juez Alejandro Tazza aseguró que “siendo cierto en que en un primer momento la sospecha inicial y la hipótesis de investigación pudo haber tenido un correlato de presunción delictiva por la eventual participación de Santoro en el delito de tentativa de extorsión a Cifuentes, debo advertir que en atención al tiempo transcurrido y al avance de la investigación sin que hasta el momento pueda deducirse una actividad del nombrado Santoro que, fuera de su ejercicio profesional pudiera ser constitutiva de un aporte sustancial a la comisión delictiva investigada, lo que corresponde a derecho es proponer nuevamente se decrete la falta de mérito para procesar o sobreseer al nombrado por su presunta participación en el hecho investigado, y a la vez recomendar al Juez de grado que realice con la premura del caso y en sintonía con lo aquí decidido, todas aquellas medidas probatorias que hubieran quedado pendientes, y luego de su producción, dicte sin dilación alguna el pronunciamiento que corresponda emitir, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que el hecho de estar sometido a proceso pudiera generar en las personas involucradas en la presente investigación”.

El fallo hizo hincapié en que en esta causa “se ingresa en una zona gris de afectación a la libertad de expresión y al ejercicio de la labor periodística del encartado, pues en esta ocasión se vuelve a construir su responsabilidad sobre la base de conductas propias de la profesión que ejerce y la libertad de expresión que lo ampara, tales como valerse de información acercada por su fuente sobre determinadas personas o sucesos –más allá de la fiabilidad de los datos o el origen de los mismos-”.

“Estimo pertinente avalar en el caso el accionar lícito y la tutela de las fuentes de información del periodista Santoro ya que con este resguardo constitucional se garantiza ‘(…) la protección del periodismo profesional’, ‘(…) resaltándose la libertad de prensa como un valor estratégico del sistema constitucional argentino’”, afirmó el juez Eduardo Jiménez.

En otro de los puntos destacados del fallo, se aseguró: “no se pretende en el presente voto, concordar o disentir con el modo en que el periodista involucrado, frecuenta a sus ‘fuentes periodísticas’, o si ellas son o no fiables. Reitero que ello implica una valoración ética impropia de los jueces, que, en todo caso, y constatada la no participación del periodista involucrado en hechos ilícitos, se debe proteger y mantener su independencia al cumplimentar sus roles informativos, tanto si se intenta desacreditarlos por medios directos, o indirectos, toda vez que actúen como agentes de información a la sociedad”.

Al evaluar la prueba de la causa D’Alessio, el juez Ramos Padilla aseguró que existió “una asociación ilícita paraestatal que, a través de variadas y complejas acciones vinculadas al espionaje y la inteligencia ilegal, llevó adelante todo tipo de planes y operaciones sobre políticos, empresarios, periodistas, el Poder Judicial y la opinión pública”.

El caso comenzó a mediados de enero de 2019, cuando el empresario de vínculos con el kirchnerismo Pedro Etchebest aseguró que el falso abogado Marcelo D’Alessio le había avisado que había sido imputado por un arrepentido en la causa de los cuadernos y le había solicitado USD 300 mil para ayudarlo. La solicitud inicial del dinero y parte del pago se concretaron en la Capital Federal. Por ese punto, se cuestionó la competencia de Dolores en el caso.

Ramos Padilla inició una investigación por una extorsión que, con el allanamiento a la casa de D’Alessio, viró en otra cosa cuando se encontraron armas, equipos de comunicaciones y una serie de carpetas y documentos que daban cuenta de una red de espionaje de alcance político, periodístico, empresarial y judicial. Así lo explicó el juez las dos veces que fue al Congreso a dar detalles de su investigación (una frente a la Comisión de Libertad de Expresión y otra a puertas cerradas ante la Comisión Bicameral de Seguimiento a los organismos de inteligencia).

En la causa Ramos Padilla procesó a Marcelo D´Alessio, Rolando Hugo Barreiro, Carlos Stornelli, Juan Ignacio Bidone, Daniel Santoro, Pablo Gonzalo Pinamonti, Ricardo Oscar Bogoliuk, Norberto Aníbal Degastaldi, Carlos Alberto Liñani, Eduardo Ariel Menchi y Mariano Díaz Strunz. Más tarde, Bava sumó a otros implicados.

La Cámara Federal confirmó varios procesamientos y alivió otros, como el del periodista Santoro y el fiscal Stornelli. El fiscal Juan Pablo Curi pidió mandar la causa a juicio oral y el juez Bava corrió vista a las partes para que evaluen si la instrucción está cerrada.

Hoy, Marcelo D’Alessio, preso en Ezeiza, se presentó en Dolores para intentar convertirse en arrepentido en la causa antes de que el caso llegue a juicio.

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