Malas noticias para Mauricio Macri. La Cámara Federal de Mar del Plata decidió este jueves rechazar el pedido de la defensa del ex presidente reclamando la recusación del juez Martín Bava. Con esta decisión, el juez de Dolores quedó en condiciones de resolver si procesa al ex jefe de Estado en la causa en donde se lo investiga por espionaje a los familiates de las víctimas del Ara San Juan.
La resolución fue firmada por los Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez. Para la audiencia del viernes pasado, había sido convocado un tercer juez, Santiago Martín, que no participó en esta definición. Tazza y Jimenez, revisores de las tres causas que se instruyen por espionaje en Dolores, ya habían rechazado una primera recusación de Macri para Bava por parcialidad y prejuzgamiento, pero le habían encomendado al juez a guardar “mesura” y “adecuada compostura” al resolver “en causas judiciales”.
La nueva recusación de Macri estaba enmarcada en la audiencia que tuvo lugar el 28 de octubre pasado cuando el ex presidente fue a Dolores, a la indagatoria, y se encontró con que no se le había pedido al presidente Alberto Fernández permiso para levantarle el secreto de Estado impuesto por la ley de inteligencia. Para la defensa de Macri, eso demostró “el apuro” del juez por indagarlo y procesarlo rápidamente en “tiempos políticos”.
Sin embargo, los jueces de Mar del Plata rechazaron el planteo. Sostuvieron que no había “obrado elemento objetivo alguno que avale su temor de parcialidad y dependencia o mediado prejuzgamiento alguno por parte del juez que se intenta recusar o alcanzado por una de las causales” previstas en el Código de Procedimiento.
En tribunales se leyó esta resolución como un “fuerte respaldo” a Bava. Sobre todo por el escenario que se había planteado en los últimos días -con la habilitación de pruebas en la audiencia de recusación del viernes pasado y el rechazo al pedido de Bava de participar en esa reunión, algo que de todas maneras no era habitual-. Ese día, la querellante Valeria Carreras afirmó: “No se de qué lado está la Cámara Federal de Mar del Plata”.
Si la Cámara Federal aceptaba la recusación de Bava -a cargo interinamente del juzgado que comandó hasta inicios del 2021 el juez hoy de La Plata Alejo Ramos Padilla-, no solo lo apartaba de esta causa sino también de las otras dos que son conexas: el caso D’Alessio y el supuesto espionaje desde las bases AMBA.
Además, la causa retrocedía al momento de la recusación, por lo que quedaba en la nada la declaración indagatoria que finalmente prestó Macri el 3 de noviembre pasado, cuando negó las cargos del espionaje y aseguró que no quería hacerle perder tiempo al juez porque entendía que estaba apurado en procesarlo.
De las labores judiciales “no se pudo evidenciar o traslucir parcialidad o dependencia alguna, tanto en la celebración de la audiencia cuestionada, como en el trámite del pedido de relevamiento del secreto al ex Presidente, sin perjuicio de la opinión que pudiera tenerse sobre la necesidad o no de contarlo, cuestión ajena a este expediente de recusación, y sobre la que el Juez opinó expresando que no resultaba necesario, pero que igualmente solicitó, en virtud de las razones invocadas para la suspensión de la indagatoria cuestionada”, sostuvo la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata.
Según resaltaron, “al evaluar diversos planteos de recusación en estas instancias judiciales debemos ser particularmente cuidadosos, a fin de evitar una manipulación del instituto, cuando se invoquen razones no comprobadas en la causa, residentes en el ánimo subjetivo de las partes, y que inviten al apartamiento de quien, aun cuando es designado juez subrogante, en términos de ley, resulta ser el “juez natural” de la causa”.
“Este Tribunal luego de haber visto y cotejado el video presentado como prueba y las constancias obrantes en el expediente, no logra advertir las discordancias alegadas por el Recusante entre aquel soporte fílmico de la audiencia indagatoria del Ing. Mauricio Macri celebrada con fecha 28 de octubre del corriente año, y el tenor y texto del acta que lo refleja y que este Tribunal pudo ver y examinar oportunamente. Tampoco advertimos algún motivo que pudiera generar temor de parcialidad o dependencia en los procedimientos, pasos y decisiones tomadas por el Juez en la causa, en lo relativo a lo acontecido en el marco de la audiencia que genera la nueva controversia recusante”, afirmaron en la resolución a la que accedió Infobae.
En su fallo, el tribunal hizo hincapié en que “las decisiones judiciales pueden ser acertadas o criticables desde una perspectiva personal, más no puede de ningún modo la discrepancia de una de las partes con lo decidido, constituir una causal suficiente para fundar el apartamiento del juez designado constitucionalmente para el conocimiento del expediente”.
Y en esta causa, se añadió, “puede afirmarse que carece de asidero sostener un ‘temor de parcialidad y ausencia de independencia’, cuando lo que tenemos ante nosotros es la actuación de un magistrado que resuelve en favor del pedido de las partes (Defensa y Fiscal), fundado en el solo hecho de resguardar el derecho de defensa en juicio y con el objeto de evitar futuros planteos nulificantes de las partes, conforme fuera allí consignado”.
El tribunal también minimizó los cuestionamientos de la defensa de Macri en donde aludía a la frase del juez hablando de “evitar cuestionamientos infundados”. Para la defensa, la consideración de infundados también implicaba un prejuzgamiento y parcialidad. “Más allá de la opinión que las partes pudiese vertir sobre los aspectos técnicos jurídicos de la terminología empleada, tampoco puede ser considerado como un prejuzgamiento basado en ‘ambigüedades que no solo son deductivas, sino fantasiosas y prejuiciosas en perjuicio del debido proceso y la defensa en juicio’, ni pueden ser atisbo de tan severo juicio o menoscabo alguno a la libertad que tiene el Dr. (Pablo) Lanusse, para escoger según su buen criterio procesal, las vías, planteos, estrategias y sus desarrollos en mira al ejercicio de la defensa que encara durante este proceso, en todas las Instancias que se presente”.
Con este respaldo, Bava quedó en condiciones de resolver la situación procesal de Macri en la acusación de haber espiado a los familiares de las víctimas del Ara San Juan entre fines de 2017 y fines de 2018, como una manera de evitar las críticas de la opinión pública frente a la desaparición del submarino que provocó la muerte de 44 tripulantes.
Para Bava, “las más altas autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia estaban en pleno conocimiento de las acciones ilegales que realizaban en Mar del Plata” y “le retransmitían estas acciones al Presidente de la Nación”. Y se aseguró que por más que imputados hayan intentado “justificar la legalidad del informe” sobre los familiares de las víctimas del ARA San Juan, “estas personas no implicaban de ninguna forma una amenaza a la seguridad presidencial, por lo tanto, la confección de este informe es ilegal”.
En su defensa, Macri sostuvo que jamás ordenó ni posibilitó “la realización sistemática de tareas de inteligencia” prohibidas, ni espió ni ordenó espiar a nadie. También afirmó que la acusación implica desconocer cómo funciona el sistema de custodia presidencial y aseguró: “soy absolutamente inocente y repudio la parodia que se monta con esta descabellada imputación en mi contra”.
Por estas horas, el juez se encuentra produciendo la prueba que solicitó la defensa. Ya interrogó a un grupo de testigos y ahora giró el pliego de preguntas que formularon los defensores y el fiscal Juan Pablo Curi a aquellos funcionarios que tienen la posibilidad de declarar por escrito. Allí figura la interventora de la AFI Cristina Caamaño, denunciante en la causa; o el diputado del PRO Cristian Ritondo, que integra la comisión bicameral de seguimiento a los organismos de inteligencia.
El juez tiene tres caminos: sobreseerlo, procesarlo, o dictar la falta de mérito. Ni los querellantes ni los defensores piensan que el juez va a optar por la primera de las opciones.
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