El fiscal general Javier De Luca desistió este lunes de la apelación que se había presentado desde el Ministerio Público para apelar el sobreseimiento que benefició a la vicepresidenta Cristina Kirchner y el resto de los acusados en la causa conocida como Memorándum con Irán, la denuncia que se inició en enero de 2015 por impulso del fiscal Alberto Nisman para investigar un encubrimiento a los iraníes prófugos del atentado contra la AMIA.
Casación deberá expedirse de todas maneras sobre los sobreseimientos por el Tribunal Oral Federal 8. Es que las querellas mantuvieron la apelación cuestionando esa resolución y pidiendo ir a juicio. Así las cosas, la Sala I del máximo tribunal penal tendrá que revisar el fallo que frenó enviar a los implicados a juicio oral por entender que el Memorándum con Irán no constituyó delito. No obstante, la decisión del Ministerio Público fijó la posición del Estado frente al sobreseimiento de CFK y los otros imputados, como el procurador del Tesoro Carlos Zannini o el viceministro de Justicia Juan Martín Mena, entre otros.
Según el dictamen al que accedió Infobae, De Luca sostuvo que “es sencillo concluir que no existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido”. “Hacer tal cosa, además, implicaría incumplir otros de nuestros deberes, porque los fiscales tenemos la obligación de no someter a las personas a un proceso penal por hechos que no constituyen delito alguno, y coadyuvar a que su situación ante la ley y la sociedad sea resuelta de una vez y para siempre”
Tal como lo había dicho en 2015 cuando la denuncia de Nisman fue desestimada inicialmente por el juez Daniel Rafecas, para De Luca no hubo delito . Por eso no acompañó la apelación que había presentado inicialmente el fiscal de juicio Marcelo Colombo.
Para Colombo, en cambio, era necesario llegar a juicio oral para ventilar todas las pruebas del caso en un debate público y así definir el futuro del caso. “La decisión que se recurre privó arbitrariamente a las partes acusadoras, pero también a la sociedad en su conjunto -dado el tan público como innegable interés que este caso generó desde su comienzo- de que las evidencias que lo sustentaron durante la instrucción y las que posiblemente podrían haberse generado en cualquier sentido posible en el espacio propio de un debate oral, fueran públicamente ponderadas de cara a la sociedad”, había dicho Colombo.
Sin embargo, De Luca sostuvo : “Después de la lectura de todo lo que ha ocurrido en este proceso en los últimos cinco años, en los que se han producido actuaciones en las que yo no intervine y, por lo tanto, me resultan novedosas, llego a la misma conclusión que en los dictámenes anteriores en este caso; esta es, que el hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, que la realización del debate oral y público no podría modificarla”.
“En 2015, en ejercicio de mi competencia de grado superior y sin apartarme del thema decidendum, desistí del recurso de mi inferior en grado y, con ello, quedó firme la resolución de la Cámara de Apelaciones que había desestimado la denuncia por inexistencia de delito. Un año después, con mi oposición, se reabrió la misma causa (mismo objeto, sujetos, y causa, más allá de las calificaciones jurídicas) y se les dio intervención a los fiscales de cada una de las instancias. Lo que debería haber sido un Ministerio Público Fiscal que actuara de manera unificada ‘ante’ el Poder Judicial, dio paso a uno que siguió actuando como ‘espejo’ del Poder Judicial”, afirmó De Luca en su dictamen.
“Todo lo actuado por diferentes colegas después de mi primer desistimiento en 2015 lo fue en contradicción con los principios de unidad de actuación y de subordinación jerárquica del Ministerio Público Fiscal”, añadió. “Las querellas tampoco habrían podido seguir porque el caso estaba cerrado con autoridad de cosa juzgada. Pero bueno, se ha llegado hasta aquí, me encuentro limitado por los agravios del recurso en examen y el sentido de este dictamen torna inoficioso un tratamiento más profundo de esa cuestión”.
El dato que plasmó De Luca en su dictamen alude precisamente a que la causa del Memorándum, que tramitaba ante la Sala I donde él era fiscal, pasó a Sala IV cuando la denuncia de Nisman se unificó con otra investigación que había nacido en el juzgado de Claudio Bonadio, donde finalmente se llevó adelante la causa.
Con la intervención de Sala IV, el fiscal ante Casación fue Raúl Pleé, quien recientemente impugnó sin suerte aún la decisión del juez Javier Carbajo de remitir el expediente a Sala I, donde intervienen los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteaveña. Esos jueces ya ratificaron su competencia para pronunciarse en este caso.
Lo que está en juego es la ratificación o no de la resolución tomada el 24 de octubre pasado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michillini y Daniel Petrone. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución firmada por los jueces. El sobreseimiento alcanzó no solo a CFK, Zannini y Mena sino también al secretario de la Presidencia, Oscar Parrilli, hoy senador; el actual ministro bonaerense Andrés Larroque, el referente piquetero Luis D’Elía, el ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.
La resolución para impugnar la resolución de un Tribunal es la apelación. Con la decisión de De Luca, el Ministerio Público avala los sobreseimientos. Las querellas ya sabía de la posición que tomaría el fiscal De Luca. Esta mañana, los familiares de víctimas presentados como querellantes lo recusaron, según la presentación a la que accedió Infobae. “Debemos preguntarnos si cuando el Dr. De Luca desistió, el 20 de abril de 2015, del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara requirió la aplicación justa de la ley. Objetivamente, ese desistimiento tuvo el efecto de impedir, no ya el dictado de una resolución final, sino la investigación misma en esta causa. Desde luego, ese efecto no pudo ser ajeno a alguien de la calidad intelectual de Sr. Fiscal General”, afirmó la presentación de los familiares Luis Czyzewski y Mario Averbuch, firmada por los abogados Tomás Farini Duggan y Juan José Avila.
Y se añadió: “Es más que razonable sostener que por todas las razones expuestas, el Sr. Fiscal General, no puede garantizar la mayor objetividad posible frente al caso: los cuestionamientos y decisiones en contrario que sufrió esa posición a lo largo de ésta denotan que objetivamente no puede sostenerse que haya habido una aplicación justa de la ley al desistir, con fecha 20 de abril de 2015, del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal”.
Tanto los familiares de las víctimas de la AMIA presentados en querellantes como la DAIA cuestionan no solo los sobreseimientos sino la ventana que abrió el TOF para analizar estos planteos cuando ya se había acordado las pruebas y los testigos para llevar al debate oral. Es que la vía elegida fue los planteos de nulidad de las defensas a raíz de la revelación de las reuniones que habían tenido con el entonces presidente Mauricio Macri dos jueces de Casación que habían firmado la reapartura de la denuncia de Nisman, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Pero esa puerta se abrió para determinar que, en rigor, el Memorándum no había sido un delito.
“Sres. Jueces, no se les está solicitando que analicen el acierto o desacierto de la firma del Memorándum o de la ley que lo aprobó (la cual resultó inconstitucional), sino si existió o no el plan criminal que surge del requerimiento de juicio, circunstancia que inevitablemente debe decidirse luego de un juicio oral y público”, habían dicho los querellantes.
La apelación llegará a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Son los mismos jueces que ya intervienen en otras causas contra la vicepresidenta: la de ‘Cuadernos’ (en donde por dos votos a uno validaron la declaración de los arrepentidos) y la de ‘Dólar futuro’ en donde resolvieron sobreseer a todos los acusados, antes de llegar a juicio oral, en base a un peritaje que indicaba que no había existido perjuicio para el Estado. Fue precisamente los planteos que se hicieron en la causa ‘dólar futuro’ ante Casación y el éxito obtenido ahí lo que terminó habilitando la serie de audiencias solicitadas por las defensas ante el Tribunal Oral Federal 8 para pedir la nulidad de la causa del Memorándum.
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