El Gobierno habilitó la entrada al país en micros internacionales: los requisitos para las empresas y los pasajeros

La medida se anunció a través de la Decisión Administrativa 1090/2021, en el marco de más flexibilizaciones en las fronteras que también incluyeron la readecuación de los procedimientos para cruceros antárticos y bioceánicos

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Más flexibilizaciones en las fronteras
Más flexibilizaciones en las fronteras

Mediante la Decisión Administrativa 1090/2021, que fue publicada este sábado en el Boletín Oficial y estableció una serie de nuevas flexibilizaciones en las fronteras, el Gobierno habilitó el servicio de transporte internacional terrestre de pasajeros.

En el documento, firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, se aclaró que el ingreso a la Argentina de estos vehículos “deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente”.

De esta manera, los ómnibus de larga distancia podrán ofrecer el servicio aunque bajo determinadas normas que se implementarán para cumplir con los acuerdos bilaterales que se suscriban en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Además, se aclaró que la cartera que conduce Vizzotti “podrá recomendar la suspensión total o parcial de los servicios habilitados” sobre la base de “la evolución de la situación epidemiológica sanitaria en las zonas correspondientes”.

Por otra parte, se precisó que, una vez en el territorio nacional, “las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios” exigidos por el Gobierno al momento de su llegada.

En tanto, las empresas que brindan esta prestación estarán obligadas, sin excepción, a “comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de todas las medidas de prevención, como haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes y la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al viaje, entre otras.

Las normas que deberán cumplir empresas y pasajeros (NA)
Las normas que deberán cumplir empresas y pasajeros (NA)

Asimismo, “deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo.

Por su parte, se anunció que los Ministerios de Transporte; de Turismo y Deportes, y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto “adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento”.

Por último, las autoridades advirtieron que cuando se compruebe el incumplimiento de algunas de estas reglas o de “otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina”.

Por otra parte, mediante la misma Decisión Administrativa, el Gobierno avanzó con otras aperturas y, en este sentido, adecuó el reglamento para la actividad de los cruceros hacia la Antártida y los cruceros bioceánicos, y simplificó los protocolos para el relevo de las tripulaciones de buques y aviones internacionales.

Los protocolos para los cruceros antárticos y biocéanicos (ACTIONDRONE - MSC CRUCEROS)
Los protocolos para los cruceros antárticos y biocéanicos (ACTIONDRONE - MSC CRUCEROS)

Los cruceros bioceánicos y antárticos que pasan por la Argentina se encuentran habilitados para operar desde el 20 de octubre pasado, aunque estaba previsto que la reanudación se llevara adelante “de manera progresiva y segura”, siguiendo con los protocolos para prevenir los contagios de coronavirus.

Ahora, el Gobierno adecuó los requerimientos para la reapertura de la actividad y detalló, por ejemplo, que para el embarque en territorio nacional será necesario presentar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas.

También “se admitirá presentar el test PCR requerido para iniciar viaje a la República Argentina por otro medio de transporte, cuando el lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas” al abordaje del barco y estarán eximidos de presentar esta prueba “quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país”.

Se especificó que ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen e, incluso, “a todo el buque”.

Sin embargo, se destacó que “no será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos”.

Para el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno y los datos sobre el seguro de salud con cobertura COVID-19 podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado.

En el documento se precisó que el distanciamiento mínimo a bordo en espacios cerrados será de “DOS (2) metros cuando las instalaciones lo permitan”, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para reducir esa distancia, y/o flexibilizarla cuando los ambientes estén ventilados o se instrumenten mecanismos de higiene respiratoria u otras que prevengan la propagación del virus.

Por último, se confirmó que, al igual que sucede con el resto de los transportes, los menores de 18 años que embarquen en cruceros podrán ingresar al país por ese medio aun cuando no estén vacunados.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que el contexto epidemiológico actual de la Argentina hace “factible continuar promoviendo escalonadamente flexibilizaciones graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país”.

No obstante, se aclaró que estas habilitaciones tendrán que implementarse de forma cuidada para “seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes, en tanto se avanza en el objetivo de completar esquemas de vacunación, principalmente en personas de 50 años y más”.

El regreso del transporte terrestre internacional de pasajeros se produce en el marco de una apertura escalonada de los cruces fronterizos: recientemente se habilitó el Paso de los Libres, en Corrientes, lindante con la localidad brasileña de Uruguayana, como “corredor seguro internacional” para el ingreso al país.

“Estamos volviendo a la normalidad que era lo que buscábamos hace tiempo, que Argentina estuviese en condiciones de reactivar una industria tan importante como es la del turismo”, destacó hace unos días el ministro de Transporte, Alexis Guerrera.

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