Concedieron la apelación por el sobreseimiento de Cristina Kirchner en el caso del Memorándum con Irán

El Tribunal Oral Federal 8 que había dictado los sobreseimientos abrió la instancia de apelación. Ahora definirá la Cámara de Casación

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Cristina Kirchner, el día que
Cristina Kirchner, el día que hizo un fuerte alegato para defenderse en la causa por el Memorándum con Irán (Captura YouTube)

El Tribunal Oral Federal 8 concedió hoy los recursos de apelación de los sobreseimientos de los imputados en el caso del Memorándum con Irán y, a partir de ese acto formal, será la Cámara de Casación la que decida si se debe hacer o no el juicio que entre los investigados tenía a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Los jueces Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado, José Michilini y concedieron los recursos de apelación presentados por el fiscal Marcelo Colombo y por las querellas de dos familiares de fallecidos en el atentado contra la AMIA y por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). Las apelaciones se presentaron para que se revoquen los sobreseimientos dictados por el TOF 8 en octubre pasado.

Aquella decisión significó el sobreseimiento de la ex presidenta y también de: el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque, el senador Oscar Parrilli, el dirigente Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

Serán los camaristas de Casación Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteveña los que estudien las apelaciones. Son los mismos jueces que ya intervinieron en la causa “Cuadernos” y “Dólar futuro”. El caso se inició originalmente por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman quien consideró que hubo un pacto ilegal con Irán para encubrir a los autores del atentado a la AMIA.

El TOF 8 había determinado la inexistencia de delito en el Caso del Memorándum con Irán sin realizar el juicio. El fiscal Colombo había apelado esa decisión por arbitraria. En la resolución formal de apertura de concesión de la apelación los integrantes del TOF 8 recordaron que Colombo había dicho que la resolución del sobreseimiento: “resultaba arbitraria porque clausuraba el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque para así resolver el Tribunal había tomado en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que, en su entendimiento, no autorizaba a actuar como lo había hecho el Tribunal, en tanto la prueba que se valoró no podía ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial. Como consecuencia, entendió que existió una violación a las reglas del debido proceso penal, que dejó a las partes acusadoras sin la posibilidad de producir, controlar y valorar las pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal, para su desarrollo en el marco de un juicio oral y público”.

También reseñaron la apelación presentada por los querellantes. Tanto la apelación de la DAIA firmada por su presidente Jorge Knoblovits como la de los familiares de dos muertos en el atentado de julio de 1994, Luis Czyzewski y Mario Averbuch coincidieron en argumentos a la hora de la apelación. Los jueces del TOF 8 señalaron que ambas querellas: ”Se agraviaron de la arbitrariedad producto de la frustración del debate oral y público, y entendieron que la interpretación razonable de la norma es la que expresamente resulta del artículo 361 del CPPN, que autoriza el sobreseimiento de los imputados “sólo” cuando “nuevas pruebas” tornen “evidente” que el imputado obró: en estado de inimputabilidad, exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal –y para probarla no sea necesario el debate-, o el imputado quede exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o de los artículos 132 o 185 inc. 1° del Código Penal”.

El TOF 8 también concedió los recursos de apelación presentados por varios defensores de los sobreseídos porque cuando se firmó la resolución los jueces determinaron que fuera “sin costas” para los querellantes que habían “perdido” la contienda judicial. Los defensores piden que se fijen las costas del proceso y que las paguen los querellantes.

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