La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes un fallo dictado por la Cámara de Casación provincial, cuando absolvió a Juan Pablo “Pata” Medina, el ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) de La Plata, en una causa en la que el sindicalista había acordado en un juicio abreviado una condena de 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo. La acusación indicaba que el gremialista había obligado a obreros a hacer huelgas y el propio sindicalista había admitido los hechos. Sin embargo, Casación revocó esa condena, algo que ahora fue revocado por la firma de los jueces de la Corte bonaerense Hilda Kogan, Sergio Torres, Luis Genoud y Daniel Soria, según se desprende de la resolución a la que accedió Infobae.
Medina había pactado una condena en una causa que se había iniciado con la denuncia de la empresa Abes en 2017 por el delito de coacción agravada, ya que acusaban al sindicalista de cometer aprietes a empresarios de la construcción que levantaban edificios en el centro de La Plata. En aquella denuncia se señalaba que Medina había dispuesto la toma de obras en construcción de calle 58 entre 5 y 6; calle 8 entre 33 y 34; avenida 7 y 39; calle 47 entre 12 y 13 y 58 entre 10 y 11, en demanda de mejoras salariales.
Esa denuncia terminó en un juicio oral. Fue así que el Tribunal Oral Criminal N° 5 de La Plata halló culpable a Medina y en un juicio abreviado lo condenó a un año de prisión. Medina había pactado aquella condena acusado de “compeler a la huelga” a un grupo de trabajadores de la construcción en la cinco obras de la empresa que hizo la denuncia. A Medina lo acompañaban unas 25 personas integrantes de su organización gremial.
Medina se arrepintió de haberse declarado culpable y su defensa , a cargo del abogado César Albarracín, apeló la condena y ahora la Sala IV del Cámara de Casación Penal bonaerense, con el voto de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, absolvió al hombre de la UOCRA. Albarracín señaló que Medina estuvo más de dos años preso y que de las tres causas que le imputaron en la Provincia, en las tres fue considerado inocente.
Ante esa apelación los jueces señalaron que no se había configurado el delito de “compulsión a la huelga”, que requiere que se obligue a los trabajadores a plegarse al paro de manera violenta, sino que tal vez ocurrió un delito más grave, como el de amenazas. Pero como ese delito está fuera del acuerdo por el cual Medina se había declarado culpable, el asunto quedó ahora en la nada.
En la condena a Medina se había probado –en un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su culpabilidad– que la mañana el día 30 de agosto del 2017, en medio de un reclamo gremial, obreros de la construcción y sindicalistas “de modo organizado, y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas o la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación La Plata del gremio UOCRA(Medina), distribuidos en grupos conformados por aproximadamente veinte y treinta personas, mediante el uso de amenazas e intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en –cuanto menos– cinco obras en construcción” ubicadas en La Plata, que realizaba la empresa Abes SRL, y los obligaron a abandonar sus lugares de trabajo “con el propósito de que participen en contra de su voluntad, en una huelga”.
En su voto, el juez Kohan señaló que le daba la razón al pedido de absolución de Medina ya que el delito de “compulsión a la huelga” que se castiga con penas que van del mes al año de cárcel, requiere que se ejerza “violencia” y dijo que debe ser física, sobre los trabajadores, cuestión que no se acreditó. Aseguró que eso es lo que sostiene la doctrina mayoritaria. El juez Kohan agregó que la condena a Medina se había basado en “una doctrina muy minoritaria y de menor reputación”.
Por eso sostuvo su argumento que estableces que los hechos no constituyen el delito “por el que fuera sellado el acuerdo de juicio abreviado”. Consideró que el cometido por Medina fue un delito más grave: amenazas, que se castiga con penas que van hasta los tres años de prisión.
El juez explicó que en el acuerdo se pactó una pena máxima imposible de superar, entonces concluyó: “Estimo que corresponde, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar la sentencia en análisis y absolver a Juan Pablo Medina del delito de compulsión a la huelga por el que viene condenado”. El juez Natiello se sumó a los argumentos de Kohan. Y de esa manera Medina fue absuelto.
El caso llegó en apelación a la Corte bonaerense por la apelación de la Procuración. El fallo de la Corte Suprema bonaerense, al que accedió Infobae, afirmó que “los magistrados de Casación no ofrecieron una explicación plausible dirigida a demostrar por qué los sucesos que incluso para ellos mismos -según la afirmación accesoria que realizaron- resultaron característicos de una violencia psicológica configurativa de coacción agravada (figura penal más gravosa), no podrían subsumirse en el comportamiento más específico, pero evidentemente menos grave (de índole correccional) de compulsión a la huelga.
La ausencia de esa explicación evidencia una asimetría significativa entre los dos tipos penales y exhibe una apreciación arbitraria de las circunstancias comprobadas y de la doctrina que fue considerada aplicable al caso”.
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