Memorándum con Irán: la fiscalía también apeló el sobreseimiento de Cristina Kirchner y quiere el juicio oral

La presentación fue hecha por el fiscal Marcelo Colombo e incluye al resto de los acusados. Si no había delito, “para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate”, se preguntó

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fiscal Marcelo Colombo
fiscal Marcelo Colombo

El fiscal federal Marcelo Colombo apeló el sobreseimiento que se dictó en favor de la vicepresidenta Cristina Kirchner y el resto de los acusados en la causa del Memorándum con Irán y pidió que la Cámara Federal de Casación avance hacia el juicio oral. “La decisión que se recurre privó arbitrariamente a las partes acusadoras, pero también a la sociedad en su conjunto -dado el tan público como innegable interés que este caso generó desde su comienzo- de que las evidencias que lo sustentaron durante la instrucción y las que posiblemente podrían haberse generado en cualquier sentido posible en el espacio propio de un debate oral, fueran públicamente ponderadas de cara a la sociedad”, sostuvo la fiscalía en el escrito al que accedió Infobae.

Puntualmente, el Ministerio Público sostuvo que ahora se resolvió que el Memorándum no había constituido delito sin que hubiera existido prueba nueva y cuando el juicio oral ya estaba en marcha con testigos ya seleccionados. Si no había delito, “para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate”, se preguntó el fiscal.

Si bien ya lo habían hecho las querellas de la DAIA y los familiares de las víctimas, la presentación del Ministerio Público se suma a los cuestionamientos sobre la resolución tomada por el Tribunal Oral Federal 8, en el marco de una serie de audiencias para pedir nulidades por las reuniones de dos jueces de Casación con el ex presidente Mauricio Macri y derivaron en la conclusión de que no podía avanzarse hacia el juicio oral porque el Memorándum con Irán no había constituido delito. Así los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado dictaron el sobreseimiento de Cristina Kirchner, el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque, el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

La resolución indicada resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque para así resolver tomó en cuenta una regla procesal -la del artículo 361 del CPPN- que no autoriza a actuar como Vuestras Excelencias lo hicieron, en tanto la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”, sostuvo el fiscal Colombo.

Ese, dijo, “el núcleo central del planteo que lleva implícito como consecuencia de arrastre una violación a las reglas del debido proceso penal, que dejó a las partes acusadoras sin la posibilidad de producir, controlar y valorar las pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal, para su desarrollo en el marco de un juicio oral y público”.

Y añadió: “luego de sustanciar durante tres años y seis meses la etapa preparatoria para el debate oral y público, y dictar una sucesión de actos procesales dirigidos a celebrarlo, el tribunal en pleno, sin ningún elemento de prueba nuevo y habiéndose ya superado la instancia de control que impone el art. 354 del CPPN, resolvió que el Memorándum no era un instrumento idóneo o apto para producir una ayuda a la situación procesal de los imputados. En otras palabras, que la conducta desplegada no era objetivamente típica del delito de encubrimiento ni de estorbo a la función pública, ni de ninguna otra figura penal”.

Que la apelación del fiscal Colombo llegue a ser analizada por Casación dependerá del fiscal de Casación Javier De Luca, quien en 2015 también había sostenido que el Memorándum no constituyó delito. Es que De Luca interviene ante la Sala I de Casación que ahora volvió a tener en sus manos la causa por el Memorándum. Allí serán los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteveña los que estudien las apelaciones. Son los mismos jueces que ya intervinieron en la causa “Cuadernos” y “Dólar futuro”, que también involucran a la vicepresidenta.

El caso

Alberto Nisman, ex fiscal especial para la causa AMIA AP 162
Alberto Nisman, ex fiscal especial para la causa AMIA AP 162

La causa se abrió con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015 cuando CFK aún era presidenta. Fue desestimada por el juez Daniel Rafecas y por los jueces de la Cámara Federal porteña, por dos votos a uno. El entonces fiscal de la Cámara Federal Germán Moldes apeló, pero el fiscal de Casación Javier de Luca no sostuvo el recurso por entender que no existió delito. La Sala I de Casación, con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Luis Cabral, confirmó en mayo de 2016 el cierre de la denuncia.

Pero en Comodoro Py apareció una denuncia por traición a la patria para la entonces ex presidenta, el ex canciller Héctor Timerman y los legisladores que habían votado el Memorándum con Irán. Cayó en el juzgado de Claudio Bonadio. Se presentó además una prueba nueva: la grabación de una llamada entre el entonces canciller Héctor Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que ambos se referían a la supuesta responsabilidad de Irán en el atentado y el hecho de que el famoso Memorándum de Entendimiento fuera declarado inconstitucional.

El hecho escaló hasta Casación. El 29 de diciembre de 2016, Casación –con los votos de Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa– resolvió ordenar la reapertura de la causa y apartar del expediente al juez Daniel Rafecas, al considerar que su decisión de rechazar la reapertura de la denuncia fue “prematura, arbitraria y parcial”. Momentáneamente el expediente estuvo en el juzgado de Ariel Lijo hasta que finalmente el caso quedó anexado a la denuncia que tramitaba Bonadio.

  Timerman y Ronald Noble
Timerman y Ronald Noble

El 7 de diciembre de 2017, el juez Bonadio procesó y ordenó la detención de Cristina Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, el ex secretario legal y técnico Carlos Zannini -que no figuraba entre los denunciados por Nisman-, el piquetero Luis D’Elía, el ex jefe de Quebracho Fernando Esteche y el lobista iraní Jorge Khalil. Sin prisión preventiva, fueron procesados el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli, hoy senador; la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona; el ex funcionario del Ministerio de Justicia Juan Mena, que hoy es viceministro de esa área; el diputado nacional Andrés Larroque, ahora a cargo de Desarrollo Social en la provincia de Buenos Aires; el ex vicecanciller Eduardo Zuain y el agente de inteligencia Alan Bogado.

A todos los acusó de encubrimiento y traición a la Patria. Cristina Kirchner no fue presa porque en octubre de 2017 se había convertido en senadora y tenía fueros. La Cámara Federal confirmó los procesamientos (sin la figura de traición a la Patria) y las detenciones ese mismo diciembre de 2017. El caso pasó rápidamente a un tribunal oral. El 24 de marzo de 2018 la mayoría de los detenidos fueron liberados. El ex canciller Timerman falleció a fines de 2018.

Cuando el tribunal oral ya preparaba una audiencia con la aceptación de testigos, las revelación visitas de Hornos y Borinsky al ex presidente Macri abrieron la puerta a las defensas para pedir audiencias en donde debatir la nulidad del proceso por temor de parcialidad. El TOF 8 sustanció esas audiencias, con la oposición de las querellas. Y, sin pronunciarse en la parte resolutiva sobre esas reuniones, resolvió que el Memorándum no era delito.

Los argumentos del Ministerio Público

Cristina Kirchner en la audiencia por Memorándum con Irán
Cristina Kirchner en la audiencia por Memorándum con Irán

En ese contexto, Colombo advirtió que el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral es en verdad una “absolución sin juicio”. Y planteó en tres puntos su argumentación para que Casación considere que debe revocarse la resolución tomada por el TOF. En sus palabras, dijo:

- Se ha adoptado sin contar con ‘nuevas pruebas’ incorporadas durante la instrucción suplementaria o con posterioridad al cierre de la instrucción judicial. Ello condujo al tribunal a dictar un sobreseimiento a través de una evaluación de los antecedentes de la instrucción, en una etapa en que ello le está vedado. Para eso valoró testimonios no rendidos ante su presencia ni en resguardo de la publicidad, afectando el principio de inmediación en la producción y evaluación de ese tipo evidencia. Para eso evitó, arbitrariamente, la producción de otra evidencia, incluso previamente admitida por VV.EE cercenando el derecho a producir, controlar y valorar la prueba presentada por esta parte, en un claro detrimento del principio de contradicción. Finalmente, la decisión implicó una fulminación del principio de publicidad respecto de un debate de innegable connotación social e interés público. Lo que redunda, aun inintencionadamente, en un mayor descrédito social en torno a la decisión alcanzada.

- La línea de argumentación central del sobreseimiento, afincada en una supuesta atipicidad objetiva de la conducta imputada, por carecer el instrumento “memorándum” de aptitud o idoneidad para alcanzar el supuesto fin de dotar de inmunidad o mejorar la condición procesal de los imputados (presente en los votos de los jueces Obligado y Michilini, adheridos por la jueza Lopez Iñiguez) descansa sobre los mismos argumentos ya evaluados y rechazados por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el 29 de diciembre de 2016 (con votos de la Dra. Figueroa y Dres. Hornos y Borinsky) y tácitamente por la decisión de la Sala IV de esa misma Cámara (del 09/03/2018, con votos de los Dres. Hornos, Borinsky y Geminiani). Aquella decisión, que no fue declarada formalmente nula por el TOF 8 pese a las consideraciones efectuadas a lo largo de los fundamentos del fallo que parecían dirigirse en ese sentido, conserva, entonces, toda su virtualidad y efectos jurídicos respecto de este punto. Allí los jueces de Casación consideraron que no podía descalificarse la aptitud del “memorándum” como instrumento idóneo para alcanzar aquel supuesto objetivo de ayudar a la situación de los imputados iraníes.

-Otra razón independiente por la cual el decisorio es arbitrario, es que no puede superar con éxito la evidente contradicción que posee en comparación con anteriores decisiones celebradas por estos mismos jueces en este mismo proceso y en esta misma instancia preparatoria del debate que no fue. Dos miembros del tribunal han expresado en el fallo que se recurre, argumentos contrarios a los que habían desarrollado en otro decisorio mediante el cual habían rechazado la excepción de falta de acción por inexistencia de delito, que ahora sí habilitaron. Los tres miembros del tribunal, además, en línea opuesta a lo que ahora resolvieron, habían también resuelto declarar la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes y nos habían convocado a una audiencia previa al debate para discutir el modo en que iba a producirse la prueba durante el juicio.

Así, Colombo sostuvo que ninguna “prueba nueva” fue agregada al expediente para justificar ese cambio de posición de los jueces que ahora decidieron sobreseer. “Por estas razones, el fallo es arbitrario y vulnera principios pilares del debido proceso y de una sentencia judicial”, dijo.

El largo tiempo que les insumió la decisión de responder sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida, más de dos años, permite afirmar con muy poco margen a error que el legajo fue cuidadosamente estudiado. Entonces, cómo puede sostenerse que hubieran estimado pertinente y útil la producción de tamaña cantidad de prueba si la hipótesis de hecho elevada a juicio era conforme su mirada jurídica, ahora sabemos, atípica (es decir no constitutiva de un delito).

“Lo que trasluce este punto es que los pasos celebrados por el tribunal desde que el caso ingresó en esta etapa preparatoria se habían encaminado correctamente hacia la producción y celebración del juicio. La celebración de la audiencia pública por la posible declaración nulidad de aquella resolución judicial que abrió este proceso parece haber cambiado ese curso de acción, aunque de modo indirecto y no establecido en la ley”, afirmó. “El camino que se eligió para terminar con el caso, fue el de decidirlo sin hacer un juicio previo y eso es contrario a la ley procesal que invocaron”, añadió.

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