Memorándum con Irán: las claves para entender el fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner y a los otros acusados

El detalle de los fundamentos de los jueces que tomaron la decisión de cerrar la causa por inexistencia de delito

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 Cristina Kirchner y Héctor Timerman (Télam)
Cristina Kirchner y Héctor Timerman (Télam)

La denuncia que impulso Alberto Nisman contra la entonces presidenta Cristina Kirchner no llegará a juicio porque el tribunal que debía llevarla al banquillo, junto a otros acusados, advirtió que no había delito en el caso del Memorándum con Irán. Esa es la base de la explicación para entender por qué los jueces Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini cerraron en la noche del jueves la puerta para avanzar hacia un debate oral, en donde la hoy vicepresidenta estaba señalada como una encubridora de los iraníes sospechados de haber volado la AMIA a través de un tratado de entendimiento. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo el fallo.

Los tres jueces coincidieron en esa conclusión en una resolución de casi 400 páginas en donde repasaron la suerte de causa AMIA, sus expedientes por encubrimiento, la denuncia de Alberto Nisman y los jueces que intervinieron. Es que las defensas habían denunciado el rol que tuvieron los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, a la hora de reabrir la denuncia ya desestimada de Nisman en diciembre de 2016, y vincularla a los encuentros revelados recién este año con el entonces presidente Mauricio Macri.

Esa fue la llave que le permitió a las defensas lograr, a través de pedidos de nulidad y las audiencias transmitidas vía Youtube y encabezadas por Cristina Kirchner desde el Senado, ventilar los cuestionamientos sobre la investigación que hizo el juez Claudio Bonadio por traición a la Patria, aludir a las prisiones preventivas en tiempos electorales, y exigir el cierre de esta causa, en el marco de una oportunidad histórica como lo que sucedió en Brasil con Lula Da Silva, un guante que recogió el juez Daniel Obligado en su voto.

Alberto Nisman (Martín Rosenzveig)
Alberto Nisman (Martín Rosenzveig)

“Está probado, a mi criterio sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”, dijo Obligado. Y que la creación de la llamada “Comisión de la Verdad” estipulada en el Memorándum de Entendimiento, “además de formar parte de un instrumento que no entró en vigencia, no contaba con facultades suficientes para interferir, al menos decisivamente, en la investigación penal en curso”.

Al no ratificarse el Memorándum de Entendimiento no era posible concebir ningún plan criminal. Es que, según comparó, “extraer un arma de fuego para disparar a una persona podría considerarse como el comienzo de ejecución de un homicidio ya que, así descripta, la conducta podría poseer la suficiente entidad amenazante para ser percibida como el comienzo de un acto homicida. Pero es imposible otorgar la misma entidad amenazante a la sanción de una ley aprobatoria de un tratado internacional bilateral siguiendo todos los procedimientos constitucionales y legales establecidos por el derecho interno de un país. Por ello, frente a la imposibilidad delictiva apuntada, no es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse”.

Otro de los puntos a atacar fue la figura que inicialmente le dio el juez Claudio Bonadio al caso: traición a la Patria. “Ni el atentado mismo contra la sede de la AMIA puede considerarse, por sí solo, como un acto de guerra, ni la suscripción del Memorándum de Entendimiento, cualquiera sea el juicio que merezca, juzgarse como un acto de ayuda a un ‘enemigo’ con el que la República Argentina nunca estuvo en guerra”, se sostuvo, más allá de que esa figura penal ya no formaba parte de la acusación actual.

Audiencia transmitida vía Youtube y encabezada por Cristina Kirchner desde el Senado (Captura)
Audiencia transmitida vía Youtube y encabezada por Cristina Kirchner desde el Senado (Captura)

Tanto Obligado como Michilini en sus respectivos votos descartaron un supuesto viraje del gobierno argentino en materia de política exterior en relación al caso AMIA. “No existe nada tangible en la causa capaz de brindar una explicación superadora a la primera y más importante hipótesis que pueda explicar esta situación: una decisión de política exterior tendiente a hacer avanzar la investigación que, a juicio de las autoridades argentinas, se encontraba detenida. De esta forma, así como existen pruebas de ese viraje político, no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, se afirmó.

“Ninguno de los acusadores ha podido aportar prueba alguna que, de manera fehaciente, demuestre una finalidad ilegal en las negociaciones, ni desmienta la declarada finalidad del gobierno argentino con la suscripción del Memorándum de Entendimiento: facilitar por medio de un acuerdo de cooperación judicial entre Estados la toma de indagatorias a los acusados iraníes que permitiera avanzar en la causa AMIA. En las condiciones descriptas, la hipótesis de encubrimiento encuentra una falla estructural”, se sostuvo.

En ese sentido, el fallo se preguntó: “Si es cierta la voluntad encubridora del gobierno argentino y que el Memorándum constituía el instrumento idóneo para hacer cesar las notificaciones de captura: ¿Cómo se explica que, inmediatamente después de su firma Héctor Timerman comunique a Interpol la intención del gobierno argentino de mantener en vigencia las notificaciones de captura?”.

Ronald Noble y Timerman (Interpol)
Ronald Noble y Timerman (Interpol)

No cabe sino darle al ‘Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán’ la denominación que merece: un acuerdo de voluntades políticas suscripto entre Estados, bajo las prescripciones del Derecho Internacional, no perfeccionado y, por lo tanto, carente de efectos jurídicos, por no haber entrado sus cláusulas en vigencia”, sostuvo Michilini.

Y por ello, dijo, “a celebración de referido Memorándum entre ambos países constituye, en el caso bajo tratamiento, una cuestión política no justiciable. Otra cuestión que habré de abordar es que las alertas o notificaciones rojas o índices, nunca fueron levantadas y/o dejadas sin efecto por Interpol, respecto de los prófugos iraníes, ya que dicha decisión únicamente podía ser adoptada por el Juez Federal argentino interviniente en el proceso del atentado a la sede de la AMIA, para ese entonces el juez Canicoba Corral. En esa línea de ideas, cabe poner de resalto que de las constancias de la causa se desprende que no hubo interferencia alguna del Poder Ejecutivo Nacional en el Poder Judicial de la Nación, en lo concerniente al curso de la investigación penal conocida como ‘AMIA’”.

Para Michilini, “la sustanciación del debate implicaría, en el caso que nos convoca, un desgaste jurisdiccional innecesario, pues, como ocurre en el presente, es posible pronosticar a esta altura, el desenlace al que se hubiese arribado una vez cristalizado el juicio. De este modo, la sustanciación del juicio, considerando la complejidad de la causa, valorando la entidad de los hechos, la prueba que requieren y las dificultades que entrañan, de consuno con la interpretación que se ha realizado de los sucesos traídos a estudio, me permite sostener -sin hesitación- que su realización hubiera generado un dispendio de la labor de esta oficina judicial”.

Pero fue López Iñiguez la que se adentró en los cuestionamientos directos a sus superiores de Casación, incluso en palabras de uno de ellos –el juez Gustavo Hornos- cuando se apartó a la jueza Sabrina Namer del TOF para entender en esta causa porque había formado parte de la UFI-AMIA cuando falleció Alberto Nisman. Cuestionó abiertamente cómo fue que intervinieron en este proceso cuando antes se habían excusado de hacerlo y cómo, en el último día previo a dejar de actuar en la Sala I, aceptaron a la DAIA como querellante en el caso, apartaron al juez Daniel Rafecas –que había desestimado la denuncia de Nisman- y ordenaron la reapertura de la causa. La jueza dio aire a las sospechas de las defensas cuando aludieron a las distintas reuniones mantenidas con el entonces presidente Mauricio Macri, un dato conocido recién ahora.

No sabemos el contenido de las conversaciones, o si ellas incluso versaron, o no, sobre esta causa, entre los jueces señalados y el otrora Presidente de la Nación. Tampoco sabemos si las coincidencias temporales advertidas -por las defensas y por este Tribunal- entre las visitas aquí ventiladas y los actos procesales ya señalados, son casualidades o si tuvieron la finalidad que las defensas alegan. Sin embargo, lo que este Tribunal sí está en condiciones de señalar, en coincidencia con lo que oportunamente el juez Hornos señaló con motivo de votar el apartamiento de la jueza Sabrina Namer, es que ‘la justicia no solo debe realizarse, también debe parecer que se realiza’”, escribió.

Para López Iñiguez, “fue el conocimiento adquirido recientemente acerca de las visitas de estos magistrados a las sedes del Poder Ejecutivo Nacional lo que cambia el lente desde el cual se analizan los temores de parcialidad que la actuación de los jueces en cuestión les generaba a los aquí imputados. Esas dudas o temores objetivos acerca de la independencia y/o imparcialidad de dichos magistrados se enlazan con un conjunto de hechos, que han sido sometidos a las reglas de la prueba a lo largo de estas audiencias”.

La denuncia que impulsó Alberto Nisman contra la entonces presidenta Cristina Kirchner no llegará a juicio (EFE/ Juan Mabromata/Archivo)
La denuncia que impulsó Alberto Nisman contra la entonces presidenta Cristina Kirchner no llegará a juicio (EFE/ Juan Mabromata/Archivo)

“Estas dudas se apoyan en los hechos novedosos de las visitas a Olivos y a la Casa Rosada en momentos clave de la presente causa, por parte de dos jueces que debían adoptar decisiones que, paralelamente, interesaban al Poder Ejecutivo Nacional de ese entonces. Resulta un imperativo categórico derivado del deber de afianzar la Justicia, que se despejen, en todas las instancias, estas dudas con carácter previo a avanzar hacia un juicio oral y público”, afirmó.

Y añadió: “aún cuando mantener vínculos sociales y/o deportivos (a la sazón admitidos por los involucrados) no es algo negativo o malo en sí mismo, no parece haber discusión en que ello, de suceder, debe tener consecuencias concretas sobre el proceso. No se cuestiona el derecho a tener determinadas amistades o relaciones sociales, sino la posibilidad de que, bajo circunstancias como las aquí ventiladas, ello sea todavía compatible con la intervención de tales jueces, como jueces, en la causa, y tiñe de invalidez todos los actos por ellos dictados”.

Según sostuvo, “la posibilidad de que este proceso camine hacia un futuro escenario de juicio oral y público, se encuentra cancelada cuanto menos, hasta que tan serios y graves obstáculos sean despejados en su totalidad y de modo definitivo por todas instancias legalmente previstas. El escenario que ha quedado planteado, por cierto, muy complejo, nos enfrenta con un pedido de nulidad que se retrotrae a la reapertura misma de la causa, que se hallaba en ese entonces, es decir en el año 2016, fenecida a causa de un cierre decretado por inexistencia de delito”. En sus palabras, “todo ese entramado judicial ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia”.

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