A pocas horas del inicio de un fin de semana largo y cuando la selección nacional de fútbol se aprestaba a jugar un partido de eliminatorias frente a Paraguay, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados en la denuncia formulada por el fiscal federal Alberto Nisman antes de su imprevista muerte sospechada de homicidio.
Nisman aseguró en su denuncia que había indicios para suponer que CFK y otros exfuncionarios y militantes kirchneristas negociaron, redactaron y acordaron con Irán un Memorándum destinado a lograr la impunidad de los terroristas que volaron la sede de la AMIA y causaron 85 muertos y más de 300 heridos.
La denuncia penal del fiscal federal encontrado muerto en su baño sufrió un largo camino procesal que terminó en manos de los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, los tres integrantes del Tribunal Oral Federal 8.
Cada magistrado fijó su posición por separado, y el fallo tiene un extensión de 387 fojas. López Iñiguez, Michilini y Obligado citan jurisprudencia de la Corte Suprema, mencionan a reconocidos autores nacionales y extranjeros, y describen con minuciosidad todos los eventos previos a su decisión de sobreseer a la vicepresidente del delito de encubrimiento que intentó probar -en vida- Nisman.
El fallo de López Iñiguez, Michilini y Obligado no desentonaría de otros fallos importantes que se conocieron en los tribunales porteños. Pero tiene un problema básico y esencial: fue dictado antes del juicio oral, una anomalía institucional sin antecedentes en la historia del Poder Judicial de la Argentina.
Cristina, Carlos Zannini, Juan Martin Mena, Andrés Larroque, Oscar Parrilli, Luis D’Elía, Eduardo Zuain o Angelina Abbona, entre otros implicados, tiene todo el derecho en plantear la nulidad de la causa por inexistencia del delito, sostener que el Memo con Irán fue un hecho político no justiciable u opinar que la apertura del caso se debió a una operación política diseñada por Mauricio Macri y ejecutada por dos jueces de la Casación.
Y de hecho así lo hicieron en el proceso, como quedó precisado en el fallo de los tres jueces del Tribunal Oral Federal 8.
Pero esas cuestiones preliminares que sostienen la defensa legal de los acusados no pueden plantearse sin la apertura del juicio oral, y menos aún resolverse antes de la lectura de las acusaciones frente a los implicados del caso.
No hay un sólo articulo del Código Procesal que sostenga la decisión asumida por López Iñiguez, Michilini y Obligado. Ni aún teniendo en consideración el principio normativo que establece que una nulidad debe ser tratada en cualquier etapa del proceso. Porque esa etapa del proceso -el tratamiento de las nulidades- debió hacerse con el juicio oral abierto.
Junto a la inédita decisión de tratar las nulidades antes de la apertura del juicio oral, los tres jueces resolvieron el fondo del asunto cuanto trataban este incidente por falta de acción. Es decir: López Iñiguez, Michilini y Obligado habrían cometido dos eventuales casos de mala praxis: trataron las nulidades antes del juicio oral, y sobre ese incidente procesal, resolvieron el fondo del asunto que benefició a CFK, sus exfuncionarios y sus compañeros de militancia.
Un tribunal tiene derecho a dictar la inexistencia de delito, pero eso ocurre al final del juicio oral, cuando ya se ha producido toda la prueba. Y en este caso tan complejo, basado en la denuncia de Nisman, pareciera que los jueces López Iñiguez, Michilini y Obligado han innovado en la interpretación y la aplicación del derecho positivo argentino.
Los distintos querellantes en la causa Memo con Irán apelarán la decisión del Tribunal Oral Federal 8 y pretenden que sala I de la Cámara de Casación se haga cargo del complicado asunto penal. No objetaran la defensa de los implicados -consideran que tienen derecho-, y se limitarán a sostener que López Iñiguez, Michilini y Obligado excedieron sus facultades legales.
Desde esta perspectiva, la querella apunta a remover el sobreseimiento a CFK: afirmará que no es posible dictar esa medida absolutoria, cuando está pendiente un juicio oral ya convocado con importante prueba a producir.
Mientras tanto, la vicepresidente logró coronar dos aspiraciones que perseguía desde la llegada de Alberto Fernández a la Casa Rosada. Evitar la apertura del juicio oral y la transmisión en directo de las audiencias públicas que -necesariamente- recordarán el ataque a la AMIA, sus negociaciones con el régimen fundamentalista de Irán y la imprevista muerte del fiscal Nisman.
SEGUIR LEYENDO: