Cristina Kirchner no tendrá que ir a juicio oral por la causa del Memorándum con Irán, que se abrió con la denuncia del fiscal Alberto Nisman, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 8, al entender que no fue un delito el pacto entre Argentina e Irán, firmado en 2013, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desarcierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae.
El sobreseimiento no fue solo para la vicepresidenta. La decisión alcanza además al resto de los acusados, entre los cuales el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque o el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.
El fallo de 387 páginas fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8. Cada juez dio las explicaciones de qué postura fijaban ante cada planteo.
Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri. Pero además reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.
El fiscal Marcelo Colombo, que habilitó la realización de esas audiencias previas al juicio para dar transparecencia a la discusión -algo que, de todas maneras, fue cuestionado por las querellas-, afirmó que no había suficientes elementos para comprobar que las visitas a Macri de los jueces estuvo directamente relacionada con el curso de la causa y por lo tanto no alcanzaban para derribar, por si mismo, el juicio. Cuando le pidieron que se pronunciara sobre si existió delito, el representante del Ministerio Público sostuvo que eso hay que discutirlo, con todas las pruebas y oyendo a todos los testigos, en un juicio oral.
Para el TOF, queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Hornos y Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural. Sin embargo, los jueces se abocaron directamente al fondo de la cuestión.
“El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, se sostuvo.
Se descuenta que la decisión tomada hoy por el TOF 8 no es palabra final. La fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.
La causa cambió recientemente a la Sala I de ese tribunal, en manos de los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, aunque hay una queja del fiscal Raúl Plee para que el expediente regrese a la Sala IV. El dato no es menor si se tiene en cuenta que la radicación de salas también fija qué fiscal de Casación actúa en caso de apelaciones, tal como publicó Infobae a fin de septiembre.
La causa se abrió con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015 cuando CFK aún era presidenta. Fue desestimada por el juez Daniel Rafecas y por los jueces de la Cámara Federal porteña, por dos votos a uno. El entonces fiscal de la Cámara Federal Germán Moldes apeló, pero el fiscal de Casación Javier de Luca no sostuvo el recurso por entender que no existió delito. La Sala I de Casación, con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Luis Cabral, confirmó en mayo de 2016 el cierre de la denuncia.
Pero en Comodoro Py apareció una denuncia por traición a la patria para la entonces ex presidenta, el ex canciller Héctor Timerman y los legisladores que habían votado el Memorándum con Irán. Cayó en el juzgado de Claudio Bonadio. Se presentó además una prueba nueva: la grabación de una llamada entre el entonces canciller Héctor Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que ambos se referían a la supuesta responsabilidad de Irán en el atentado y el hecho de que el famoso Memorándum de Entendimiento fuera declarado inconstitucional.
El hecho escaló hasta Casación. Los jueces Hornos y Borinsky, como jueces subrogantes de la Sala I, fueron recusados por la defensa de Timerman, diciendo que ambos jueces estaban excusados de intervenir en el expediente sobre el ataque terrorista, su encubrimiento y los temas asociados. El planteo fue rechazado por los magistrados. El 29 de diciembre de 2016, Casación –con los votos de Hornos, Borinsky y Figueroa– resolvió ordenar la reapertura de la causa y apartar del expediente al juez Daniel Rafecas, al considerar que su decisión de rechazar la reapertura de la denuncia fue “prematura, arbitraria y parcial”. Momentáneamente el expediente estuvo en el juzgado de Ariel Lijo hasta que finalmente el caso quedó anexado a la denuncia que tramitaba Bonadio.
El 7 de diciembre de 2017, el juez Bonadio procesó y ordenó la detención de Cristina Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, el ex secretario legal y técnico Carlos Zannini -que no figuraba entre los denunciados por Nisman-, el piquetero Luis D’Elía, el ex jefe de Quebracho Fernando Esteche y el lobista iraní Jorge Khalil. Sin prisión preventiva, fueron procesados el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli, hoy senador; la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona; el ex funcionario del Ministerio de Justicia Juan Mena, que hoy es viceministro de esa área; el diputado nacional Andrés Larroque, ahora a cargo de Desarrollo Social en la provincia de Buenos Aires; el ex vicecanciller Eduardo Zuain y el agente de inteligencia Alan Bogado.
A todos los acusó de encubrimiento y traición a la Patria. Cristina Kirchner no fue presa porque en octubre de 2017 se había convertido en senadora y tenía fueros. Precisamente, sobre eso habló la ex presidenta en su indagatoria en el juicio oral en la causa de Vialidad. En tanto, a Timerman se le concedió la prisión domiciliaria por razones de salud.
La Cámara Federal confirmó los procesamientos (sin la figura de traición a la Patria) y las detenciones ese mismo diciembre de 2017. En enero, el entonces juez Sergio Torres le concedió la libertad a Timerman para que pudiera viajar al exterior a tratarse. El caso pasó rápidamente a un tribunal oral. El 24 de marzo de 2018, fueron liberados Zannini, D’Elía y Khalil por orden del TOF y con aval de la fiscalía porque no había riesgos de fuga ni entorpecimiento. El único que quedó preso fue Esteche, ex líder de Quebracho, por una condena previa. Sin embargo, salió en libertad después de las PASO cuando estaba por cumplir dos años de preventiva.
El 30 de diciembre de 2018 falleció Héctor Timerman. La Corte Suprema confirmó en marzo de 2019 la prisión preventiva de la ex presidenta, al rechazar un recurso extraordinario porque no se trataba de una sentencia definitiva. La defensa de Cristina Kirchner nunca solicitó la excarcelación, como otros acusados.
El caso quedó radicado en el Tribunal Oral Federal 8. Mientras tanto, en instruccion, se denunció a Ronald Noble, el ex jefe de Interpol, que siempre desmintió que estuvieran en riesgo las alertas rojas. Las defensas reclamaron al TOF tomarle declaración testimonial, con el aval de la fiscalía y la oposición de la querella que lo entiende un imputado. Interpol hasta ahora no autorizó su declaración. Para los acusados, esa prueba era clave para hacer caer la causa. Después, la aparición de estas visitas de jueces en Olivos plantearon un nuevo escenario para renovar el pedido de nulidades.
Fue la propia CFK la que abrió los pedidos en distintas audiencia que sustanciaron desde mediados de julio. “Esta acusación es un disparate judicial, institucional y político”, sostuvo. Sin decir la palabra “lawfare”, Cristina Kirchner responsabilizó a Comodoro Py y a los fondos buitres de las acusaciones penales en su contra.
“¿En serio que quieren hacernos creer que todas estas causas judiciales son legítimas y legales? No. Nunca he visto una ilicitud de este tamaño. Los jueces mintiendo sobre sus propios actos. Es un escándalo monumental –dijo-. Eso pasó en la República Argentina en los cuatro años de gobierno si hacían estas cosas mientras hablaban la independencia del poder judicial. Guiados por el propio Mauricio Macri. Iba a jugar al tenis con Borinsky”, aseveró. La vicepresidenta añadió que aún si no hubiesen hablado de causas judiciales, sus decisiones son “nulas” porque “no hubo imparcialidad”.
Cuando la fiscalía no acompañó los argumentos sobre las reuniones de Borinsky, Hornos y Macri, las defensas volvieron a pedir la palabra. Según dejó expuesto el abogado Carlos Beraldi, defensor de CFK, se trataba de “la extraordinaria oportunidad histórica que tienen lo señores jueces para empezar a terminar las prácticas que tanta falta de credibilidad le han ocasionado al Poder Judicial “. “Así como la Corte brasilera absolvió a Lula por la violación a la garantía del juez natural y las interferencias del Poder Judicial, acá corresponde dictar un sobreseimiento para todas las personas que han sido acusadas”.
En ese momento, el TOF pasó a deliberar. Y hoy llegó a una conclusión: sobreseer a Cristina Elisabet Fernández, Eduardo Alberto Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado por los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio en el marco de la causa conocida por la opinión pública como “Memorandum”. Lo resuelto alcanzó también al excanciller Héctor Marcos Timerman tal como lo habían solicitado las defensas, dejando sin efecto las medidas cautelares que habían sido dictadas.
En su resolución, el fallo tuvo duros términos para la figura de “traición a la patria” que había aplicado el juez Bonadio en su intervención. Según se sostuvo, “el hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”. De acuerdo al texto de la Constitución argentina, “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”, además el término enemigo solo alude a “una potencia extranjera con la que el país esté en un abierto estado de guerra”.
“Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, concluyó el Tribunal.
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