Desde hace cinco meses, José López, el ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo que fue condenado por enriquecimiento ilícito a raíz de los bolsos llenos de dólares que llevó de madrugada a un convento, tiene la posibilidad de acceder la libertad condicional, pero hasta ahora no pudo obtenerla. ¿Por qué? Porque el tribunal oral le fijó fianzas que, según su defensa, no puede pagar. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal admitió un planteo de la defensa: sin habilitar su salida bajo palabra, instó a los jueces que lo condenaron a fijar una fianza “justificada”, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
La decisión fue tomada este jueves, por unanimidad, por los jueces Alejandro W. Slokar, Guillermo J. Yacobucci y Carlos A. Mahiques, de la Sala II de Casación, al hacer lugar al recurso de la defensa y anular parcialmente la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 que había dispuesto una caución personal para hacer efectiva la libertad de José Francisco López.
López fue sentenciado a siete años y medio de prisión por enriquecimiento ilícito por los bolsos con nueve millones de dólares con los que fue detenido en junio de 2016 en un convento de la localidad bonaerense de General Rodríguez, y por un arma que llevaba además del dinero. La condena de López fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.
El ex funcionario de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner está detenido bajo el régimen del programa de protección de testigos e imputados del Ministerio de Justicia de la Nación luego de declarar como arrepentido en la causa de los cuadernos de la corrupción. Enfrenta varias causas penales. Está siendo juzgado en el juicio de la obra pública entregada a Lázaro Baez en Santa Cruz, donde la vicepresidenta está en el banquillo. Además se convirtió en arrepentido en la causa de los cuadernos.
A mediados de abril, el tribunal oral federal 1, que condenó a López, le otorgó la libertad condicional por haber cumplido los dos tercios de la condena de siete años y medio de prisión por el caso de los bolsos y por la tenencia de arma con la que fue detenido en el convenio. Y por mayoría le fijó el pago de una fianza de 85 millones de pesos.
Pero la defensa apeló y dijo que no podía pagar esa cifra. Sobre todo teniendo en cuenta que sus bienes están embargados. Durante la feria judicial de invierno, los jueces Carlos Mahiques, Eduardo Riggi y Angela Ledesma habían ordenado al Tribunal Oral que reexamine la caución dispuesta. En ese contexto, el TOF 1 dispuso en agosto pasado reducir la fianza: de 85 a 48 millones de pesos.
Pero la defensa oficial volvió a apelar y pidió la libertad bajo palabra de su pupilo. Ahora, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó que no corresponde la libertad bajo palabra de López, pero dispuso que se anule lo decidido en relación al monto de la caución por resultar arbitrario. Para decidir así, los jueces advirtieron que transcurrieron más de cinco meses desde que se dispuso la libertad, pese a lo cual José López no logró satisfacer ninguno de los montos ni modalidades dispuestos por el tribunal de juicio.
Asimismo, llamaron la atención respecto a que el propio TOF le había concedido a José López el beneficio de litigar sin gastos por cuanto no contaba con bienes libres de afectaciones cautelares ni “podría afrontar en lo inmediato el pago del depósito exigido para acceder en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Corresponde atender el reclamo relativo a la arbitrariedad del monto de la caución mantenida. En tal sentido, gobierna la inequívoca previsión del art. 320 del digesto ritual, en cuanto estatuye que: ‘Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal, las características del hecho atribuido y su personalidad moral’”, señaló el fallo.
En su voto, el juez Slokar reseñó además que “el imputado se refirió a la situación de su círculo familiar expresando la condición patrimonial de sus allegados, que en principio no podrían afianzarlo en relación al monto dispuesto”, pero “del pronunciamiento recurrido no surge que el tribunal hubiera abordado la situación personal del encausado en lo concerniente a la capacidad económica de su núcleo familiar”. Y sostuvo que “en estas condiciones, no habiéndose valorado la totalidad de los antecedentes necesarios y conducentes para la adecuada solución del caso, la decisión luce arbitraria y, por tanto, corresponde invalidarla”.
Yacobucci y Mahiques coincidieron con ese criterio. Y dispusieron entonces rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa en cuanto solicita la sustitución de la caución personal impuesta por una caución de tipo juratoria y hacer lugar parcialmente al recurso, anular la resolución recurrida con el alcance indicado (sobre la fianza impuesta) y reenviar las actuaciones a su origen (el TOF 1) a fin de que, previa intervención de las partes y con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento”.
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