En el medio de la discusión del paquete de anuncios con los que el Gobierno busca inyectar dinero en el bolsillo de las personas, entró en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que lleva la firma del presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, que condona deudas a entidades sin fines de lucro, pequeñas empresas y contribuyentes.
La norma, de aprobarse, establece la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondiente a los clubes de barrio, los bomberos voluntarios, ONG y toda otra entidad sin fines de lucro.
En el mismo artículo establece que la condonación alcanzará MiPYMES y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes “en los términos que determine la reglamentación con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $ 100.000″.
En el segundo artículo del proyecto se señala que la condonación “alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones”. Asimismo, establece que no no comprende las deudas por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) ni las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
El segundo capítulo del proyecto de ley establece una ampliación de la Moratoria que se estableció bajo la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que establecía un plan de pago para las deudas contraídas hasta el 31 de julio.
De aprobarse este proyecto se amplia el plazo ya que establece que se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanas “vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones”.
En lo que se refiere a las cuotas, establece en 36 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes que revistan la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos; y seis cuotas para los demás y las demás contribuyentes.
Para el resto de las deudas, establece 60 cuotas y 120 cuotas para las obligaciones comprendidas en la presente ley para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales.
En este nuevo esquema la primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
La tasa de interés será fija, del 2% mensual, durante las seis primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados
Como en la moratoria anterior, las empresas que apliquen no tendrán autorizado el reparto de dividendos ni la transferencia al exterior. Si una compañía decide hacerlo, quedará excluida del plan.
En los considerandos de la norma se establece que la primera parte de la norma podrá favorecer a cerca de 45.000 entidades sin fines de lucro que registran deuda ante el Fisco por cerca de $ 15.000 millones, y aclara que “no debe escapar que el esfuerzo fiscal de esta medida es relativo: resulta difícil pensar que se ejecuta operativamente la deuda de un cuartel de bomberos, un club de barrio o una fundación”.
En lo que se refiere a las personas, “existen 3 millones de contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas) de los que 900.000 tienen deuda líquida y exigible con AFIP (es decir es deuda que está en condiciones de ser ejecutada). De ese total, 600.000 tienen deudas inferiores a $100.000 y acumulan una deuda total de $ 13.000 millones”.
Es decir, el esfuerzo fiscal alcanza a los 13.000 millones de pesos dejando ‘en cero” la deuda líquida y exigible de 600 mil contribuyentes (un promedio de $ 21 mil por contribuyente).
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