Hoy casi 35 millones de personas tienen el derecho y la obligación de votar precandidatos en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Sin embargo, en este 2021 las PASO tienen un condimento especial: la pandemia de coronavirus.
Las autoridades tomaron nota y agregaron lugares de votación para evitar aglomeraciones en las escuelas. Además, difundieron recomendaciones como respetar siempre el distanciamiento social y evitar usar la lengua para cerrar el sobre.
Sin embargo, hay otras vicisitudes que podrían ocurrir horas previas a la votación. ¿Qué pasa si una persona se levantó con síntomas, se contagió de COVID-19 o se enteró que fue contacto estrecho de un positivo?
La prioridad es la salud. Está claro que aquella persona que se levantó con fiebre, dolor de cabeza, tos o alguna otra característica compatible con la definición de caso sospechoso de la enfermedad, debe hisoparse y buscar de inmediato asistencia médica para obtener un diagnóstico.
Los síntomas también obligan a esa persona a aislarse. Como las elecciones son obligatorias y hay multas para quienes no se presenten, la Justicia atendió previamente qué deberán hacer las personas que no puedan acudir a las escuelas y a los centros de votación.
El 9 de agosto, la Cámara Nacional Electoral dispuso específicamente que las personas aisladas por haberse contagiado de coronavirus, los contactos estrechos y aquellas que tengan síntomas compatibles con la enfermedad quedarán exceptuadas de votar en las elecciones legislativas de este año y en las Primarias, según una disposición asentada en el artículo 11 de la acordada 83.
No obstante, la norma -emitida la semana pasada con el voto de Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía- estableció que los jueces electorales de los distintos distritos deberán garantizarle la posibilidad de ejercer sus voto a los ciudadanos que están comprendidos dentro de las justificaciones e igualmente pretendan participar de los comicios.
En el punto 11 de la norma la CNE dispone específicamente que en caso de que el ciudadano “exija” el ejercicio del derecho al voto, la Justicia deberá establecer el modo y un procedimiento adecuado que evite contagios y preserve la salud de las personas involucradas en el acto eleccionario.
En el caso de aquellas personas que estén exceptuadas de votar y decidan no hacerlo, deberán realizar un trámite para justificarlo en la página web de la Cámara Electoral. En ese portal, también estarán las causales específicas de justificación de no emisión del voto -comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional.

La jueza federal con competencia electoral nacional, María Servini de Cubría, emitió el 2 de septiembre un fallo que brindó más detalles. Confirmó que las personas que tengan Covid-19 o síntomas compatibles o son contacto estrecho, quedarán exceptuadas de votas en las próximas elecciones legislativas. Para poder ausentarse deberán presentar “la certificación médica pertinente”.
La magistrada indicó que esas personas “deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de salud correspondientes” y que algunos de esos motivos será “causa suficiente para justificar la no emisión del voto”.
Para resumir, personas enfermas, con síntomas o que hayan sido contacto estrecho quedan excluidas de votar y deberán presentar un certificado médico o de hisopado positivo para evitar la multa. Aquellos que igualmente quieran votar, deben comunicarse antes de la elección con el juez electoral del distrito para que se diseñe un protocolo específico.
Otros datos relevantes sobre la elección
- Cuál es el protocolo para votar en pandemia
- Qué pasa si no me presento como presidente de mesa
- Paso a paso, cómo votar en forma segura en medio de la pandemia
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