Dura resolución de la Cámara Comercial contra el titular de la Inspección General de Justicia por la paridad de género en las sociedades

En un acuerdo extraordinario, los jueces salieron a cuestionar el accionar del organismo presidido por Ricardo Nissen, que dispuso avanzar con la medida aunque ya había sido frenada por la Sala C

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Nissen decidió avanzar con la
Nissen decidió avanzar con la paridad de género pese a un fallo judicial (Adrián Escandar)

La Cámara Comercial, en un acuerdo extraordinario donde participaron casi todos sus integrantes, salió al cruce de la Inspección General de Justicia (IGJ) por desconocer un fallo de la Sala C que había frenado la implementación de la paridad de género en las asociaciones civiles nuevas. “Rechazar enérgicamente todo acto que se aparte del recto ejercicio de las atribuciones que el orden institucional consagrado por nuestra Constitución Nacional impone a cada poder del Estado”, dice el primer punto de la acordada.

A comienzos de agosto, la IGJ publicó una serie de resoluciones generales para establecer la igualdad de género en los directorios de las sociedades. Según esas resoluciones, “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”. Y agrega: “Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.

La medida tuvo amplio rechazo desde el sector privado. “Las buenas intenciones no siempre conducen al fin buscado. La paridad es una de las herramientas más eficaces para promover y alcanzar cambios en las estructuras, pero no es la única o más conveniente en todos los casos. Así como también se implementan gradualmente, con criterio de progresividad, las medidas que involucran cambios sociales. IGJ podría haber instrumentado la discriminación positiva desde el estímulo, eximiendo de los gastos de timbrados o dando prioridad a los trámites de las sociedades comerciales o entidades civiles con paridad en sus órganos de dirección, y al mismo tiempo desarrollar sugerencias para que las personas jurídicas elaboren acciones de mejor gobernanza y planes de igualdad en sus estructuras”, sostuvo la abogada Julieta Sánchez Moreno en un artículo publicado en Infobae hace dos semanas.

Nissen volvió a asumir en
Nissen volvió a asumir en la IGJ con el gobierno de Alberto Fernández (Adrián Escandar)

Esa polémica se trasladó a la Justicia. En la causa caratulada como “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers S.A.I.C s/ Organismos Externos” , la Sala C dispuso dejar sin efecto las resolución 34 y 35 de la IGJ.

En lugar de apelar, el organismo que preside Ricardo Nissen decidió que intervenga el INADI y poner a disposición del Poder Ejecutivo los antecedentes del caso “a los efectos que tomen la eventual intervención que estimen corresponda, conforme a sus competencias respectivas”. Además promovió el juicio político de los integrantes de esa Sala y avanzó con una nueva resolución.

Ahora, todos los integrantes de la Cámara Comercial salieron a cuestionar al titular de la IGJ, que decidió sortear un fallo judicial con una nueva decisión administrativa. “La Resolución General no 12/2021 mediante la cual unilateralmente ese funcionario, expresamente, negó eficacia a un fallo dictado por el Poder Judicial de la Nación y ratificó la vigencia de actos administrativos de su propia autoría que el mencionado pronunciamiento jurisdiccional había invalidado, constituye un inocultable desconocimiento de la autoridad ejercida por jueces integrantes de esta Cámara Nacional de Apelaciones, toda vez que el acierto o desacierto de lo actuado por ellos, no puede ser juzgado, ni puesto en tela de juicio, por una resolución administrativa”, dice la acordada.

Y agrega: “Es principio recibido que las autoridades de toda jerarquía, sea nacional o local, no pueden trabar, turbar ni desconocer, en forma alguna, la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, debiendo cumplir con el deber de acatamiento que sobre ellas pesa”.

La Cámara decidió comunicar el texto del acuerdo a la Corte Suprema, al Poder Ejecutivo, y al Consejo de la Magistratura de la Nación.

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