Rechazan un pedido de sobreseimiento de Albistur en el caso por el manejo de la pauta oficial durante los primeros años del kirchnerismo

La causa se inició en 2008 cuando el histórico publicista del peronismo era secretario de Medios de la Nación

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Enrique "Pepe" Albistur (Gustavo Gavotti)
Enrique "Pepe" Albistur (Gustavo Gavotti)

El juez federal Julián Ercolini rechazó un pedido de sobreseimiento que hizo la defensa de Enrique Raúl Albistur, histórico publicista del peronismo, amigo del presidente Alberto Fernández, y conocido como “Pepe”. El hombre de negocios está imputado en una causa iniciada hace 13 años a raíz de una denuncia formulada debido a una faceta de su actividad desarrollada en la época en la que fue secretario de Medios de la Nación: el reparto de la millonaria pauta oficial.

El 17 de agosto pasado el defensor de Albistur, León Arslanian, pidió el sobreseimiento del ex funcionario del primer kirchnerismo luego de que en diciembre de 2019 el juez Ercolini había dictado una falta de mérito a la espera de nuevas pruebas. La semana pasada el juez rechazó lo solicitado por Arslanian, quien también defiende -junto a Germán González Campaña- a otros imputados en el caso.

La causa judicial por la que Ercolini le había dictado la falta de mérito a Albistur- dueño del departamento en el que vivía Fernández al menos hasta asumir la presidencia- se inició en 2008 por una denuncia del por entonces fiscal de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido. Al principio había estado a cargo del juez subrogante Octavio Aráoz de Lamadrid y luego quedó en el juzgado de Ercolini. Garrido había denunciado en aquel entonces que Albistur desde su cargo había destinado pauta oficial a empresas con las que estaba relacionado.

La hipótesis de la denuncia fue respaldada por la fiscal del caso Alejandra Mángano cuando pidió la indagatoria de Albistur y otros ex funcionarios del área de Medios de entonces. La fiscal sostuvo que tanto Albistur como Gustavo Fernández Russo, Alejandro Lenzberg y Guillermo De Lella habían cometido los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, defraudación a la administración pública, malversación de caudales, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Luego de analizar las composiciones accionarias de las empresas de publicidad en vía pública -uno de los principales negocios de Albistur- que se vieron favorecidas con pauta oficial y las relaciones entre esas sociedades, la fiscal había pedido la indagatoria de los cuatros ex funcionarios públicos.

Para la fiscal se ha demostrado que Albistur, Lenzberg, De Lella y Fernández Russo, “todos ellos partícipes activos del rubro empresarial dedicado a las publicidades en la vía pública ingresaron a la administración pública nacional para ocupar los cargos de Secretario de Medios de Comunicación, Subsecretario de Gestión de Medios, Director Nacional de Políticas Regionales de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior Dirección General de Comunicación”. “A partir de ello y valiéndose de las facultades propias del ejercicio de la función que les fue conferida otorgaron discrecionalmente contrataciones comerciales a las firmas en las cuales evidentemente no solo tenían un interés sino también una activa participación –amén de las maniobras utilizadas por los encausados para disimular dichos extremos-. Esto les permitió hacerse de los bienes del Estado Nacional que ellos mismos autorizaron a egresar”, concluyó.

"Pepe" Albistur (NA)
"Pepe" Albistur (NA)

Mángano había sostenido que “esa apropiación ilegítima de los fondos cuya disposición y administración les había sido confiada, fue lograda por los entonces funcionarios públicos aquí imputados, a través del entramado societario creado e integrado principalmente por ellos. Empresas estas respecto de la cuales han conservado el control -al menos- a lo largo del período investigado, es decir desde el 5 de junio de 2003 hasta el 10 de abril de 2008. Es notable en este aspecto, el incremento del patrimonio de las empresas que han recibido pagos en concepto de contratación por pauta oficial durante el período referido”.

Cuando declaró en indagatoria Albistur sostuvo que “la selección y contratación de los proveedores era función inherente y exclusiva de Télam, nunca de la Secretaría de Medios de Comunicación”, de ese modo había rechazado la imputación de la fiscalía en cuanto a que la pauta oficial era “contratada” u “otorgada” por la dependencia que estuviera a su cargo.

Ercolini había dictado falta de mérito para los imputados el 6 de diciembre de 2019. En aquella resolución había dicho que “Ha sido obtenida cuantiosa documentación e información societaria relativa a las empresas que estuvieran vinculadas a Enrique Albistur, así como respecto de aquellas que recibieran pauta publicitaria oficial en el período en que el nombrado se desempeñara como secretario de Medios de Comunicación, sin que con los estudios periciales contables ordenados por el juzgado haya podido establecerse a ciencia cierta algún tipo de vinculación directa, de modo tal de poder sostener que las contrataciones de estas últimas hayan obedecido a algún tipo de interés de los funcionarios públicos”.

El juzgado ordenó un estudio para que un integrante del cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinara el circuito de la pauta oficial. La conclusión del experto señalaba que la secretaría que encabezaba Albistur no realizaba la contratación porque de eso se ocupaba Télam. Por aquel entonces la agencia de noticias estatal Télam dependía de la secretaría de Medios en la época de Albistur. Y desde la secretaría a cargo se ejercía la conducción política sobre Télam que era la encargada de la parte operativa de las contrataciones de pauta oficial.

"Pepe" Albistur jura en 2003
"Pepe" Albistur jura en 2003 ante Alberto Fernández que era Jefe de Gabinete

En aquella resolución de 2019 Ercolini hizo alusión también a un informe hecho por la Auditoría General de la Nación (AGN) sobre el complejo sistema de reparto de pauta oficial durante los años 2003 a 2008, el período abarcado por la investigación. El juez había señalado que: “En definitiva, no parece haber resultado claro que si era de incumbencia excluyente de la Secretaría de Medios de Comunicación lo referido a la adopción de decisiones sobre la elección de empresas en particular para que llevaran a cabo campañas publicitarias en la vía pública, o bien si su actuación estaba circunscripta a delinear la estrategia comunicacional, el modo en que habría de ser llevada a cabo, a qué sector sería dirigida y durante cuánto tiempo. Tan es así que la Auditoría General de la Nación, en su informe, explicó que de acuerdo a la información recabada en el ámbito de la Secretaría de Medios de Comunicación, la distribución de la publicidad oficial correspondía de manera excluyente a Télam, en función del decreto 56/75 modificado por el 2.219/71, cuyo art. 2° dispone que “…toda publicidad será pautada por Télam S.A. como órgano centralizador del Estado en los medios que considere más conveniente”.

El juez había agregado que “más allá de eso, lo cierto es que con las medidas practicadas no ha podido acreditarse hasta el momento que entre las empresas contratadas por Télam para llevar a cabo campañas publicitarias, estuvieran aquellas con las que Enrique Albistur tuviera vinculación”.

El perito de la Corte que interviene en el caso determinó también que Albistur -que continúa en el negocio publicitario- se había desprendido de acciones de algunas de las empresas investigadas antes del inicio de su actividad como secretario de Medios.

En diciembre de 2019 el juez ordenó medidas de prueba. Todos los trámites judiciales se retrasaron por la pandemia de coronavirus y fue por eso que todo lo dispuesto entonces se terminó de sumar al expediente en los últimos tiempos. Y ante la nueva información la defensa de Albistur pidió el sobreseimiento.

La clave de la causa es determinar si empresas de Albistur recibieron pauta mientras Albistur era funcionario. Y también si empresas con las que Albistur tuvo relación, fueron beneficiadas con pauta. Por ejemplo, luego de su ingreso en la función pública, Albistur seguía siendo accionista de Wall Street Vía Pública S.A. Cuando declaró dijo que había dejado de participar en la conducción de la compañía que en 2006 celebró un acuerdo con la firma Sistemas Publicitarios S.R.L. –que fuera adjudicataria de pauta oficial durante los años 2003, 2004, 2006, 2007 y 2008–, mediante el que le cedió la comercialización de sus medios publicitarios, a cambio de un porcentaje de las ventas netas. O sea una empresa de Albistur firmó un contrato con una que recibía pauta. Albistur dijo que mientras fue funcionario no tomó decisiones en la compañía y que no estuvo en las asambleas. Cuando se opuso al sobreseimiento Ercolini pidió que la Inspección General de Justicia envíe al juzgado todos los documentos societarios de la firma Wall Street Vía Pública S.A entre 2003 y 2007.

También se trata de determinar si hubo delito en que las empresas con las que estuvo relacionado Albistur recibieran pauta y luego le facturaran a las que efectivamente tenían al ex funcionario entre sus accionistas. El perito que hizo el estudio declaró en el expediente que según la información aportada por la defensa hubo facturación cruzada entre empresas de Albistur y otras que recibieron pauta oficial. El juez al rechazar el pedido de sobreseimiento, pidió un respaldo documental de esas operaciones y que el perito de la Corte lo analice.

Una vez que llegue esa información al juzgado Ercolini estará en condiciones de resolver la situación procesal de Albistur, quien está en pareja con Victoria Tolosa Paz, primera candidata a diputada por el Frente de Todos en la provincia de Buenos Aires.

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