El abogado penalista Alberto Fernández está en condiciones de opinar sobre la inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia que firmó el presidente Alberto Fernández para evitar los contagios de coronavirus.
La particular situación se presenta en la causa judicial en la que el abogado Fernández representa al presidente Fernández quien la semana pasada fue imputado por el fiscal Ramiro González debido a la violación de la cuarentena estricta sucedida el 14 de julio de 2020 cuando en la Quinta de Olivos se organizó el festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez.
El martes pasado Mauricio D´Alessandro, abogado de Stefanía Domínguez, una de las invitadas de Yañez al festejo en plena la cuarentena cerrada, planteó la inconstitucionalidad de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el presidente para establecer las restricciones durante la pandemia. En virtud de esos decretos que invocaban dos artículos del Código Penal para castigar a los incumplidores de las normas, es que se inició la causa por la fiesta en Olivos.
El caso recayó en el juzgado a cargo de Sebastián Casanello que le delegó la investigación al fiscal González quien subroga la fiscalía que ocupó hasta su muerte Jorge Di Lello. El mismo martes de la presentación de D´Alessandro, Casanello notificó a todas las partes para que opinaran sobre el planteo. Es decir que el fiscal y los imputados están en condiciones de sumarse o no al pedido de Domínguez.
D´Alessandro había reclamado el sobreseimiento de su clienta por “inexistencia de delito”. En su presentación había dicho que: “Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad - buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19”. Y agregó: “de las tomas fotográficas y filmaciones incorporadas podía observarse un grupo de personas que concurrieron a una reunión, sin aparente respeto de los protocolos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como el respectivo distanciamiento social, la utilización de ́ barbijos y/o mascaras faciales”.
El abogado había sostenido que la conducta de su defendida: “Encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ́ la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”. La tesis de D´Alessandro asegura que el DNU vigente para la fecha del cumpleaños, así como todos los otros adoptados a raíz de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.
“No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, disparó el escrito. Pero aun así, advirtió que “el texto del DNU 576/2020 (vigente a la fecha) permitía las reuniones sociales de hasta diez personas en determinados aglomerados urbanos”, había dicho el defensor de Domínguez quien concluyó: “Aún cuando pudiera argumentarse que habría violado el distanciamiento o aislamiento establecido en dicho decreto – lo que a todo evento niega esta defensa - , lo cierto, lo concreto y real es que existiría, en el caso, un error de derecho y hecho excusable, que haría el accionar inimputable a mi asistida”.
El próximo martes se vence el plazo para que los imputados y el fiscal manifiesten su posición sobre la inconstitucionalidad de los DNU. Si bien Fernández recién se presentó en la causa el viernes y fue imputado minutos después, fuentes judiciales confirmaron a Infobae, que no hace falta que se le notifique de la existencia del incidente que se había abierto por el pedido de inconstucionalidad hecho por D´Alessandro. Se considera que como Fernández puede leer el expediente y analizar el incidente está en condiciones de opinar.
De hecho la que también está en condiciones de opinar sobre la inconstitucionalidad de los decretos de Fernández es Yañez, pareja del presidente de la Nación y homenajeada. Lo mismo pueden hacer Carolina Marafioti , Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh , Santiago Basavilbaso , Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra Consagra , Rocío Fernández Peruilh y Federico Abraham, asistentes a la fiesta. Se descarta que el fiscal dictaminará en contra del planteo realizado por D´Alessandro. Luego de la presentación de todas las partes que quieran sentar su posición sobre la inconstitucionalidad, debe resolver Casanello. Si Casanello rechazara el planteo de inconstitucionalidad el abogado de Domínguez seguramente apelará ante la Cámara Federal. Si lo avalara, el fiscal iría en apelación.
Aún no se sabe cuál de las dos salas de la Cámara Federal intervendrá en el caso iniciado por el cumpleaños en Olivos cuando estaban prohibidas las fiestas en el Área Metropolitana de Buenos Aires-donde está localizada la residencia presidencial-, epicentro, por entonces, de los contagios de coronavirus.
En otro incidente aparte se tratará el pedido de “excepción por falta de acción” que hizo Fernández cuando se presentó en la causa y pidió su sobreseimiento. Dijo que no cometió delito -porque nadie se contagió en aquella reunión- aunque sí habló de un reproche “ético y moral” por la realización del festejo del cumpleaños de su pareja. A pesar de sostener que no cometió delito ofreció el equivalente a dos de sus sueldos a pagar en cuatro cuotas como “reparación integral del daño”. Las partes podrán opinar y la decisión que tome Casanello puede ser apelada ante la Cámara Federal.
Hasta ahora ninguna de las partes contestó lo planteado por D´Alessandro. Hasta el martes el abogado Fernández tiene tiempo -si quiere- de brindar su opinión jurídica sobre lo que ha firmado el presidente Fernández.
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