Como era previsible, el fiscal federal Ramiro González rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por Alberto Fernández, que hizo la defensa de Stefanía Domínguez, una de las invitadas al cumpleaños de Fabiola Yañez, ocasión en la que se violó la cuarentena estricta que regía entonces y que incluía la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.
Domínguez, una amiga de Yañez, eligió como abogado a Mauricio D’Alessandro quien planteó el sobreseimiento de su defendida y alegó -entre otras cosas- que los decretos firmados por Fernández, que es presidente y a la vez imputado en la causa, son inconstitucionales.
El plazo de todas las partes para contestar el planteo de inconstitucionalidad vence mañana y desde entonces el juez Sebastián Casanello estará en condiciones de resolver el incidente que se abrió por la presentación que hizo la semana pasada la defensa de Domínguez.
La defensa de Domínguez había planteado la inconstitucionalidad de los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el presidente para establecer las restricciones durante la pandemia. En virtud de esos decretos que invocaban dos artículos del Código Penal para castigar a los incumplidores de las normas, es que se inició la causa por la fiesta en Olivos.
El abogado había sostenido que la conducta de Domínguez: “Encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ́ la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”. La tesis de D´Alessandro asegura que el DNU vigente para la fecha del cumpleaños, así como todos los otros adoptados a raíz de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.
“No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, disparó el escrito. Pero aun así, advirtió que “el texto del DNU 576/2020 (vigente a la fecha) permitía las reuniones sociales de hasta diez personas en determinados aglomerados urbanos”, había dicho el defensor de Domínguez quien concluyó: “Aún cuando pudiera argumentarse que habría violado el distanciamiento o aislamiento establecido en dicho decreto – lo que a todo evento niega esta defensa - , lo cierto, lo concreto y real es que existiría, en el caso, un error de derecho y hecho excusable, que haría el accionar inimputable a mi asistida”, había dicho D´Alessandro.
En el dictamen de González al que accedió Infobae, el fiscal resumió el planteo de D´Alessandro: “el defensor ataca los decretos aludidos por contener materia penal, por las restricciones a la posibilidad de circular libremente de los ciudadanos y por no existir “necesidad” en los términos de la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia”.
Y explicó por qué lo rechazaba. El fiscal señaló que: “Ahora bien, relacionada con la falta de necesidad de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, alegada por el defensor de Domínguez, la Corte Suprema de Justicia viene de antaño otorgando validez constitucional a esa atribución del Poder Ejecutivo. Así se ha afirmado que “Si bien el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos, sí puede otorgarle autoridad para reglar los pormenores y detalles para la ejecución de la ley. Si la política legislativa ha quedado claramente establecida, no puede juzgarse inválido el reconocimiento de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo. (confr. CSJN fallos: 270:42, del 13/02/1968)”. Y agregó:” En los decretos en cuestión todos, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID -19, con el objeto de preservar la salud pública. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
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