El argumento de la Justicia para reabrir el caso del Vacunatorio VIP: “¿Por qué ellos y no otros millones de ciudadanos?”

Las claves del fallo que ordenó profundizar la investigación y qué impacto podría tener para Alberto Fernández

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 El exministro Ginés González García
El exministro Ginés González García

¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?”. Con ese argumento, la Cámara Federal resolvió la reapertura de la causa por el llamado “Vacunatorio VIP”. “Seguramente todos tendremos en mente a alguien que por edad o por alguna otra condición pudo haber sido favorecido en esa simultaneidad. Más, a ninguno de ellos les llegó la invitación”, sostuvo el tribunal.

La pregunta, aún sin respuesta, llegó justo cuando el presidente Alberto Fernández había usado el fallo de la jueza María Eugenia Capuchetti para archivar esa investigación en uno de los ejes de su defensa reclamando su sobreseimiento en la causa por el escándalo de la fiesta en Olivos.

Así surge del fallo -al que accedió Infobae- que firmaron esta mañana los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, de la Sala I de la Cámara Federal porteña, a la hora de cambiar el rumbo de la causa por el llamado “Vacunatorio VIP”, que derivó en la renuncia del entonces ministro de Salud Ginés González García.

Es que la investigación estaba herida de muerte con la decisión que había tomado Capuchetti, avalada por el fiscal Eduardo Taiano. En aquella resolución, la jueza se basó en que se podía vacunar simultáneamente a personal de salud, personal estratégico y personas de mayores de 60 años, según la Resolución 2883/20 del Ministerio de Salud. Y, por eso, del listado de 70 vacunados del Hospital Posadas encontró solo 5 personas que no cumplían esas condiciones, a las que convocó como testigos -entre ellas las hijas del ex presidente Eduardo Duhalde-. Sobre el resto, archivó la investigación.

“La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal”, escribió la magistrada en julio pasado. Sobre esos párrafos de su resolución, el presidente Alberto Fernández estructuró parte de su defensa en la causa del Olivos-gate.

Fabiola Yáñez durante su cumpleaños en la Quinta de Olivos con el presidente Alberto Fernández, en julio del 2020
Fabiola Yáñez durante su cumpleaños en la Quinta de Olivos con el presidente Alberto Fernández, en julio del 2020

“Respecto a la interpretación que debe hacer V.S de mis actos a efectos de determinar si ellos constituyen o no delito alguno, resulta atendible lo resuelto por la Dra. María Eugenia Capuchetti”, dijo el presidente Fernández el jueves pasado cuando se presentó ante el fiscal Ramiro González y el juez Sebastián Casanello pidiendo el cierre de la investigación en su contra y, subsidiariamente, ofertó el pago de la mitad de su sueldo durante cuatro meses para llevar adelante una conciliación.

En ese contexto, Fernández citó a la jueza diciendo que “la indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal” y acotó: “De esta manera, resulta evidente que mis acciones no constituyen delito alguno”.

No fue el único argumento del presidente en su propia causa, pero lo cierto es que el fallo de la jueza Capuchetti citado por el jefe de Estado quedó ahora convertido en papel picado con la resolución de la Cámara Federal. A través de la apelación de la Procuraduría de investigaciones Administrativas, Bruglia, Bertuzzi y Llorens descartaron la hipótesis de la jueza a la hora de sostener que “no era necesario completar un segmento” -el de salud- para comenzar a inocular a los demás -personal estratégico y mayores de 60 años-.

El fallo recordó que “para el día 17 de febrero, esto es, dos días antes del hecho que fue el disparador de esta causa, la Provincia de Buenos Aires ya se encontraba vacunando a personas mayores de 70 años, mientras que la Ciudad de Buenos Aires comenzaría tres días después a hacerlo con aquellos adultos mayores de 80 años, siendo que a ese entonces no se habría concluido con la vacunación de todo el personal de salud, según apunta la misma acusación. Y lo mismo sucedió con el personal docente y no docente de los primeros niveles educativos que, a partir del arribo de las vacunas de Sinopharm, allá por el mes de marzo, iniciaron su vacunación antes que personas de mayor rango de edad”.

Es mas, agregó: “cuando el recurso fue insuficiente, ningún grupo se habilitó abiertamente. Incluso entre los mayores. Pese a que el límite se estableció en los 60 años, también se jerarquizaron las diversas franjas etarias. Comenzó con los mayores de 80 -aun con personal de la salud pendiente de vacunar- y de ahí avanzó en una afable pendiente que por lustros fue ampliando su alcance (mayores de 75, luego de 70, más tarde de 65 años y así continuó)”.

La Cámara Federal analizó que “tanto la ley marco como las directrices emitidas en consecuencia por las diversas jurisdicciones efectuaron segmentaciones que podrían ser arbitrarias” ( cuando se habilitó vacunas para los docentes, quedó afuera inicialmente la educación universitaria o cuando se abrió para las personas de 80 quedó al margen quien sólo tenía 79 años y 11 meses de edad), pero “siempre existió un criterio objetivo que separó a unos de otros por la significación de la función o bien por el mes y año de nacimiento” y que “alcanzó a todos por igual”.

Vacunas (EFE/EPA/ABIR SULTAN/Archivo)
Vacunas (EFE/EPA/ABIR SULTAN/Archivo)

El punto crítico del caso no está en si la vacunación de los distintos estratos del grupo prioritario debía ser estrictamente escalonada o simplemente simultánea. El núcleo de la polémica estaba en la cantidad de vacunas disponibles para transitar uno u otro camino. El problema, justamente, es que el bien era escaso. No en Argentina, no en el Cono Sur, sino en todo el planeta”, se sostuvo en el fallo.

No puede escapar a la más elemental lógica que la existencia -indiscutible- de un orden de prelación en la vacunación, dividido en grupos, obedece a criterios de necesidad, donde está en juego ni más ni menos que el valor vida y que la simultaneidad -que en algún supuesto se menciona- sólo puede estar habilitada por la disponibilidad de vacunas para satisfacer la prelación o en algún caso que estrictamente justifique el apartamiento de este criterio”, afirmó la Cámara. Esa fue -señalaron los jueces- una de las “principales preocupaciones de la Organización Mundial de la Salud al elaborar el Marco de valores para la asignación y la priorización de la vacunación contra la COVID-19”.

La Cámara Federal puso en foco que, según las propias autoridades de salud, la estrategia definitiva sobre cómo llevar adelante la vacunación a la población iba a depender “de la disponibilidad de dosis”. “Es ese concepto, y no el de simultaneidad, el que debe protagonizar la real discusión”, se destacó.

Los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens sostuvieron en el fallo que el objeto de esta causa es saber por qué hubo una “discrecionalidad nominada” cuando “sólo 65 nombres fueron los beneficiarios de esa simultaneidad a la que alude la resolución 2883/20. Este es el aspecto al que la resolución, como bien destaca el recurrente, no da respuesta. ¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?”.

Y en otro mensaje hacia la jueza Capuchetti, la Cámara porteña añadió que, aunque “la cuestión ética si bien tiene su cuota”, lo que se trata aquí es de analizar “el manejo de bienes escasos bajo la exclusiva y excluyente gestión del Estado”, como fueron las vacunas. “La situación ética alegada, en base al análisis aquí efectuado, no permite descartar que sea producto de una conducta ilícita, que -por otro lado-siempre es antiética”, se planteó.

En ese contexto, la Cámara Federal aseguró que deben investigarse a todos los vacunados en estas condiciones: los 65 personas cuyos casos habían sido archivados, más los que recibieron las dosis en el Calafate y el pedido de ampliación de más de 300 dosis del Posadas sobre las que dictaminó el fiscal de la PIA Sergio Rodríguez.

Hospital Posadas
Hospital Posadas

“Todos esos casos tuvieron como común denominador las vacunas asignadas al Hospital Posadas en lugar de las recibidas en otro nosocomio o, incluso, las mismas dosis reservadas en el Ministerio de Salud como stock crítico”, se advirtió. “Más aún. La misma ubicación geográfica de ese hospital constituye por sí mismo todo un tema de análisis en la medida en que puede revelar otro aspecto inexplorado, esto es, que junto a un avance en el orden establecido pudo haberse registrado también un salto en materia de jurisdicción de aquellos que se vacunaron en las alegadas condiciones irregulares”.

El fallo advirtió que “será necesario indagar -siguiendo el esquema que la causa trazó tras la decisión aquí revisada- qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular”. “Máxime cuando se desconoce, además, en qué carácter fueron vacunados, si esa cualidad fue real o asignada al sólo efecto de burlar los requisitos del sistema de vacunación implementado y, en este caso, si esa ficción fue así declarada por el beneficiario o por quien tenía la labor de carga de los datos oficiales”.

“Sólo una vez revelados de forma completa los diversos hechos, cada uno en su propia dimensión y al mismo tiempo todos integrados bajo una mirada común, es que se estará en condiciones de poder definirlos jurídicamente -dijo el tribunal-. Recién en ese momento corresponderá a la jueza conciliar, a la luz de todo el orden normativo, la tipicidad o no de las diversas conductas investigadas -las de unos disponiendo de las vacunas, las de otros recibiendo sus beneficios- en la medida en que hayan estado por fuera del amparo legal”.

“Hasta entonces, cualquier evaluación será apresurada y, por tanto, imperfecta”, dijo la Cámara al encomendar a la jueza llevar adelante las medidas de prueba necesarias “para develar cada uno de esos interrogantes a fin de precisar la adecuada gravitación de los hechos”.

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