El abogado Mauricio D’Alessandro, defensor de una de las asistentes a la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta de las restricciones por el Covid-19, pidió hoy al juez Sebastián Casanello que declare la “inconstitucionalidad” de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron la prohibición de circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia. El planteo fue hecho en nombre de Stefanía Domínguez, amiga y asesora de Yáñez. “Debe descartarse que con su accionar hubiera puesto en peligro la salud pública y/o propagado una enfermedad que no padecía”, subrayó la defensa, tal como había sido adelantado por Infobae.
El planteo es en sintonía con la convicción del presidente Alberto Fernández en torno a que no se cometió delito porque nadie se contagió. Más allá de ello, el jefe de Estado propondrá un acuerdo al fiscal federal para cerrar la causa, pagando una multa o haciendo una donación del sueldo presidencial.
Tal como se había anunciado, D’Alessandro reclamó el sobreseimiento de su clienta por “inexistencia de delito”. “Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad - buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19”, sostuvo el abogado.
Según el escrito, “de las tomas fotográficas y filmaciones incorporadas podía observarse un grupo de personas que concurrieron a una reunión, sin aparente respeto de los protocolos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como el respectivo distanciamiento social, la utilización de ́ barbijos y/o mascaras faciales”.
No obstante, consideró el defensor de una de las asistentes a la velada, tal conducta “encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ́ la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”.
D’Alessandro sostuvo que el DNU vigente para la fecha de la celebración, así como todos los otros adoptados en el marco de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.
“No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, disparó el escrito. Pero aun así, advirtió que “el texto del DNU 576/2020 (vigente a la fecha) permitía las reuniones sociales de hasta diez personas en determinados aglomerados urbanos”.
“Aún cuando pudiera argumentarse que habría violado el distanciamiento o aislamiento establecido en dicho decreto – lo que a todo evento niega esta defensa - , lo cierto, lo concreto y real es que existiría, en el caso, un error de derecho y hecho excusable, que haría el accionar inimputable a mi asistida”, insistió.
En la presentación el abogado también sembró dudas acerca de la veracidad de las imágenes que ratifican la realización de la fiesta: “Sin perjuicio de ello, señalo que las imágenes no poseen fecha cierta de cuando habían sido tomadas, ni contienen certificación actuarial que den cuenta de ello, correspondiendo – supuestamente – a un período de hace más de un año atrás”.
Fuentes judiciales confirmaron a Infobae que el juez Casanello abrió un incidente para que las distintas partes opinen sobre el planteo de la defensa. Se descuenta que todos los abogados apoyaran la iniciativa. Habrá que ver qué dice el fiscal Ramiro González que tiene delegada la investigación.
Mientras tanto, la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado solicitó tomar vista de la causa que se lleva adelante en su Fiscalía. De esa lectura, se sabrá si la jueza reclama que la causa debe ir a su juzgado porque, territorialmente, la residencia de Olivos está bajo su jurisdicción.
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