El fiscal Ramiro González sigue sumando medidas de prueba a la causa por las visitas a la quinta de Olivos mientras define si imputa formalmente a todos los participantes. En realidad, es solo una formalidad porque diez de los protagonistas, todos menos el presidente Alberto Fernández, ya se presentaron en el expediente y designaron un abogado defensor. “En los hechos, están todos auto imputados al designar abogado y tener acceso a la causa”, explicó una fuente de la investigación. Siguiendo esa línea, el Presidente quedará imputado si se presenta mediante su abogado o aparece mencionado en el requerimiento fiscal. Lo que ocurra antes.
Al menos tres fiscales federales consultados por Infobae coincidieron que las personas denunciadas en una causa están imputados de manera formal a partir del requerimiento fiscal. “El fiscal puede pedir medidas de prueba y desestimar una denuncia, pasó en muchos casos, por eso la imputación formal es a partir del requerimiento”, explicó uno de los fiscales consultados. Sin embargo, la postura mayoritaria en Comodoro Py es que existe una auto imputación o una imputación implícita cuando los acusados se presentan en el expediente por el artículo 73 y 279 del Código Procesal Penal y designan abogado defensor.
El artículo 73 dice que “la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”. Y el 279 estipula las condiciones de la presentación espontánea.
La mayoría de los participantes del festejo del 14 de julio se presentaron en la causa con el patrocinio de los abogados de Fabiola Yañez, Juan Pablo Fioribello y Mariano Lizardo. Stefanía Gonzáłez, la amiga de la primera dama apuntada por la filtración de las fotos, desistió de esa defensa y eligió al abogado Mauricio D’Alessandro.
Fuentes de la causa aseguran que la joven abogada, que trabaja como secretaria en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se sorprendió con el trato de los abogados de Yañez. Otras fuentes hablan de una diferencia por los honorarios que le pedieron para defenderla.
Su abogado, tal como había anticipado en los medios, pidió este martes la inconstitucionalidad de los decretos que prohibían las reuniones sociales.
La causa tiene a otras dos defensas particulares: Alejandro Rúa, abogado de varios ex funcionarios kirchneristas, representa a Carolina Marafioti, y la defensa de Federico Abraham la ejercerán el ex camarista federal Jorge Ballestero y Pablo Slonimsqui.
Todos los abogados esperan por estas horas cuál será la próxima jugada del fiscal. Se descarta que habrá una imputación para todos los acusados. La única duda es cuándo ocurrirá. A partir de ese momento, habrá distintas estrategias. La defensa del presidente, a cargo de Gregorio Dalbón, apunta a cerrar este expediente de alto impacto político con una conciliación, un recurso previsto en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal. Para eso, Alberto Fernández debería pagar una multa o hacer una donación.
No es la única defensa que imagina ese escenario. La condición de funcionario, en el caso del Presidente, no se lo impediría. Los abogados analizan el caso del ex diputado nacional por el Frente para la Victoria de Tucumán, Benjamín Isaac Bromberg, quien fue denunciado por violar el aislamiento pero logró cerrar la causa luego de pagar 60 mil pesos en una cuenta a nombre del Hospital de Niños.
Bromberg había sido denunciado penalmente por no cumplir el aislamiento luego de un viaja a España. En la investigación se determinó que Bromberg había regresado el 5 de marzo de 2020 y que durante los días posteriores había salido de su departamento situado en el barrio de Recoleta. El juez Luis Rodriguez lo terminó procesando y el fallo fue confirmado por la Cámara Federal. Pero luego su defensa pidió una conciliación, que terminó siendo avalada por la fiscal Alejandra Mangano y homologada por el juez.
“El instituto de la conciliación penal resulta viable debido a que el encausado se le imputa un hecho con claras consecuencias de contenido patrimonial y se trata de un caso de leve conflictividad endilgado a una persona sin antecedentes penales”, dijo Rodriguez hace menos de un mes.
Ese antecedente entusiasma a algunas defensas. No solo a la del Presidente.
La estrategia presidencial para defenderse en la causa judicial sostiene que no hubo delito porque no hubo contagio y se basa en un fallo a favor del ex diputado Facundo Moyano. En Tribunales reaccionaron indignados ante ese razonamiento. “Es una barbaridad jurídica, porque los delitos de peligro abstracto no necesitan un resultado”, dijo un fiscal con muchos años en Comodoro Py.
Seguí leyendo