A partir del 1 de septiembre, el Poder Judicial volverá a la presencialidad

Lo resolvió la Corte Suprema en una acordada. Aplica para la justicia federal y nacional

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Tribunales de Comodoro Py Vacíos durante la Cuarentena Obligatoria -  (Foto: Franco Fafasuli)
Tribunales de Comodoro Py Vacíos durante la Cuarentena Obligatoria - (Foto: Franco Fafasuli)

En sintonía con la decisión que ya había tomado el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema de Justicia resolvió este viernes que la actividad presencial volverá a los tribunales federal y nacionales del país a partir del 1 de septiembre. Los convocados serán todos los magistrados, funcionarios y empleados, incluso los de más de 60 años que ya hubieran recibido al menos una dosis de la vacuna del COVID-19. Quedan exceptuadas las mujeres embarazadas y los que padezcan enfermedades que los hagan “más vulnerables” al virus.

La acordada fue rubricada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. La disposición sostiene, no obstante, que “todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”. Y quedará a criterio de la superintendencia de cada área decidir la forma de convocatoria atendiendo a las particularidades edilicias de cada dependencia.

Hace diez días, el Procurador interino Eduardo Casal también había firmado una resolución para volver gradualmente a la presencialidad en todas las fiscalías del país y en las dependencias del Ministerio Público Fiscal, más allá de que seguirá el trabajo remoto para todos aquellos empleados que tengan factores de riesgo y se tendrá en cuenta “su situación respecto del proceso de vacunación”.

A partir de este lunes, el Estado Nacional también resolvió volver de manera escalonada a la presencialidad y la administración retome la atención en las oficinas de la administración pública nacional.

Ahora fue la Corte Suprema la que también dispuso la vuelta a la presencialidad. Según detalló en su acordada, a raíz del avance del proceso de vacunación, distintos tribunales y dependencias del Poder Judicial consultaron al área de Medicina Preventiva sobre el regreso a “la actividad presencial de aquellos agentes que se hallaban exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo y ya habían sido vacunados con una dosis contra el COVID-19″.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (csjn)
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (csjn)

En las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente. Con ese objetivo el Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias contempladas en la referida acordada 4/2020, que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19″, dijeron los ministros de la Corte.

Y por ello reseñaron que “los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación”. Frente a ello los convocados deberán “acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada”.

Los ministros subrayaron que en ese contexto las autoridades que ejercen la superintendencia -es decir, las responsables de cada edificio- deberán adoptar “las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial”, acompañando “las políticas implementadas en materia de salud por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos”.

Los tribunales de Comodoro Py (Franco Fafasuli)
Los tribunales de Comodoro Py (Franco Fafasuli)

“Las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”, se resaltó.

El tribunal destacó que “desde un primer momento, y en lo que al objeto de la presente se refiere, se contempló especialmente la situación del personal que, según los criterios médicos generales observados por las autoridades sanitarias, se encontraban en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19″. Y por ello se le concedió “una licencia excepcional con goce de haberes y de carácter voluntario para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años o que padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, o mujeres embarazadas”.

A la vez se subrayó que “paralelamente y desde el mismo momento, este Tribunal procuró asegurar la correcta y más amplia prestación del servicio justicia, tanto mediante la habilitación de presentaciones y la promoción del trabajo remoto, como mediante el levantamiento paulatino -a partir del 2 de junio de 2020- de la feria extraordinaria por razones de salud pública en las jurisdicciones en las que las condiciones epidemiológicas lo permitieran”. Por último, hizo hincapié en que “a partir del dictado de la acordada 31/2020 del 27 de julio de 2020-, la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación se encuentran funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos”.

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