Sobreseyeron a Nilda Garré y a un funcionario del Ministerio de Seguridad por una contratación millonaria

Lo decidió la jueza María Capuchetti en base a un dictamen de la Fiscalía. La misma magistrada había procesado a varios de los imputados y la decisión había sido confirmada por la Cámara Federal

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Nilda Garré tenía una falta
Nilda Garré tenía una falta de mérito en la causa

La jueza federal María Eugenia Capuchetti sobreseyó a la ex ministra de Seguridad Nilda Garré, al ex jefe de la Policía Federal Román Di Santo, y a un funcionario actual de la cartera que dirige Sabina Frederic en una causa donde se investigan posibles irregularidades en la contratación de una empresa para modernizar el sistema de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, lo que significó una inversión de US$ 41.800.141.

En septiembre del año pasado, Capuchetti había procesado a casi todos los imputados por entender que “el material (adquirido por el Estado) resultó de una calidad inferior al pagado” y que las compras “eran inidóneas para satisfacer la necesidad de modernizar el sistema de seguridad de la ciudad autónoma”.

La contratación se concretó a mediados de 2011, en el marco del Programa “Buenos Aires Segura” (BAS), que supuestamente iba a permitir monitorear los domos instalados en 200 patrulleros tecnológicos y en 1200 cámaras de vigilancia. Además, contemplaba la modernización completa del 911.

Capuchetti procesó a Gustavo Sibilla (ex funcionario de Seguridad), Liliana Banti, Juan Franchino, Eduardo Terada, Julián Dunayevich, el ex jefe de la Policía Federal, Román Di Santo, Gabriel García y Esteban Rosa Alves, actual Subsecretario de Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad, por el delito de administración infiel, agravado por haberse cometido en perjuicio de la administración pública, y dictó la falta de mérito para Nilda Garré.

La jueza Capuchetti había procesado
La jueza Capuchetti había procesado a casi todos los imputados, pero ahora cambió de decisión. (Adrián Escandar)

La mayoría de los imputados habían participado de una comisión ad hoc que aprobó la propuesta de la empresa MER.

Ese primer fallo destacaba un informe de la Sindicatura General de la Nación que daba cuenta de “fallas graves y reiteradas en los distintos aplicativos que componen el sistema de recepción y despacho de llamadas del Centro de Comando y Control 911 de la Policía Federal Argentina, ocasionando interrupciones que afectaron los servicios de llamadas de los ciudadanos”.

“Las constancias obrantes en la causa exponen que los nombrados adquirieron, a sabiendas de ello, material tecnológico caro, de baja calidad, y con características y condiciones que a priori no eran aptas para el ámbito de la Ciudad”, escribió Capuchetti en septiembre del año pasado.

El fallo de Capuchetti fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal en diciembre del año pasado.

Sin embargo, en abril de este año, el Ministerio de Seguridad, en su calidad de querellante, hizo una nueva presentación argumentando que la instrucción no estaba completa y propuso varias medidas de prueba.

Esteban Rosa Alves, uno de
Esteban Rosa Alves, uno de los funcionarios del Ministerio de Seguridad sobreseídos.

La jueza rechazó esa línea de investigación y le dio intervención a la Fiscalía, que llamativamente pidió el sobreseimiento de los acusados argumentando que “existen dudas respecto a la existencia de sobreprecios para llevar a cabo el proyecto”. Y agregó que en la causa “se encuentran agregados informes y testimonios, que hablan de un alto grado de implementación como así también otros que no pueden despejar tales interrogantes”.

“Producidas las medidas de pruebas, éstas no aportaron ningún dato de interés tendiente a confirmar o, al menos profundizar la investigación en algún sentido, en punto a afirmar la existencia de un delito de acción pública en el marco de los hechos que conforman el objeto procesal de esta causa”, sostuvo la Fiscalía a cargo de Ramiro González.

Sin el impulso fiscal, la jueza decidió ahora sobreseer a todos los imputados aunque se mostró abiertamente en contra de los argumentos expuestos en la causa. “Cuando el Fiscal y la querella no impulsan la acción contra los imputados, sino que solicitan del Tribunal un pronunciamiento remisorio, no existe acción penal qué reprimir o dilucidar”, se justificó.

En la misma resolución, a la que tuvo acceso Infobae, Capuchetti sostuvo que “no puede hacer caso omiso de aquella petición fiscal y continuar en solitario con la investigación, sobre todo como en este caso en donde la querella también instó el sobreseimiento de aquellos imputados que fueron procesados”.

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