“El 14 de julio mi querida Fabiola convocó a una reunión, a un brindis, que no debió haberse hecho. Me doy cuenta que no debió haberse hecho y lamento que haya ocurrido”, admitió ayer por la tarde el presidente Alberto Fernández luego de la publicación de dos fotos sobre ese evento. El escándalo ya está en manos de la Justicia federal. Ayer a la mañana, el fiscal federal Ramiro González incorporó las imágenes a la investigación sobre las visitas a Olivos. Infobae consultó a cinco abogados para conocer qué efecto tiene la “confesión” del Presidente y cómo puede avanzar la causa judicial.
“Pedir disculpas no te exculpa del delito. Tampoco sirve que le eche la culpa a nadie. El artículo 205 es un delito formal, salvo que haya una excusa que opere como causal de justificación”, reaccionó el abogado penalista Adrián Tenca. Sin embargo, vaticinó que la causa no va a prosperar pese al escándalo público: “Va a quedar en la nada como lo del vacunatorio vip. Por ese delito casi no hay condenas, hay mucha gente que terminó con una probation”.
Algo similar planteó otro penalista, Mauricio D’Alessandro. “El decreto es inconstitucional, por ende no se aplica el artículo 205. Para limitar el estado de reunión se necesita declarar el estado de sitio a través del Congreso. Cualquiera de los imputados lo puede plantear y eso beneficiaria al resto”, le dijo a este medio.
Se refería al decreto 576/2020, que en su artículo 19 mencionaba entre las actividades prohibidas los eventos sociales de cualquier índole “que impliquen la concurrencia de personas”. En el artículo 29 de ese mismo decreto se establecía que ante cualquier infracción “se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
El artículo 205 fija prisión de seis meses a dos años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Y el artículo 248, en tanto, reprime con hasta dos años al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase.
Ante la consulta de Infobae, D’Alessandro respondió que si tuviera que defender a alguno de los involucrados le recomendaría que se presenten a dar explicaciones antes de la indagatoria. “Los artículos 79 y 283 del Código Procesal son los que permiten dar explicaciones antes de la indagatoria”, puntualizó.
En Tribunales esperan para las próximas horas una avalancha de nuevas presentaciones. En principio, todas las denuncias se sumarán al expediente en curso, pero en breve podría haber un conflicto de competencia con la justicia federal de San Isidro, que tiene jurisdicción sobre la quinta de Olivos.
El abogado penalista Mariano Cuneo Libarona también vaticinó que la causa judicial contra el Presidente por las reuniones sociales en Olivos no prosperará más allá de que haya admitido algunos de esos encuentros. “En algún momento va a terminar la pandemia, con lo cual todas las reglamentaciones que le dan contenido al artículo 205 van a quedar sin efecto. Ya no habría delito. Es decir, terminada la pandemia, cesan las medidas y cesa el delito. Todas estas causas no tendrían que tener continuidad. Tendrían que concluir todas. No puede ser que los jueces estén dedicados a seguir estas causas, hay problemas serios en Argentina como para ver si alguien usó el barbijo”, sostuvo.
- ¿Las declaraciones del Presidente cambian la situación?, le preguntó Infobae
- El pedido de perdón posterior me parece muy digno como un arrepentimiento o una conducta de bien pero no elimina la supuesta tipicidad del hecho, porque el hecho ya está dado.
La causa judicial arrancó el 28 de julio pasado por una denuncia de militantes de la agrupación Republicanos Unidos, el espacio al que pertenece Yamil Santoro, uno de los precandidatos a diputados en la lista porteña que encabeza Ricardo López Murphy. Fue contra el presidente y contra Sofía Pacchi por entender que ambos habrían violado los artículos 205 y 248 del Código Penal.
Ayer, el fiscal federal Ramiro González incorporó a la investigación la foto en donde se ve a Alberto Fernández celebrando el cumpleaños de su esposa, Fabiola Yañez, junto a un grupo de diez personas e intimó a la Casa Militar de la Presidencia a que entregue la lista de entradas y salidas de visitas, oficiales y de carácter privado, de las persona que concurrieron el 14 de julio del 2020.
En los próximos días, la causa seguirá sumando medidas de prueba y luego el fiscal deberá decidir si avanza hasta un llamado a indagatoria.
“Si se verifica que (el Presidente) no cumplió el decreto, cometió el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal. En el decreto se establece distanciamiento, barbijos, y otras cosas que la foto muestra que no cumplió. No tiene nada que ver lo que diga en una conferencia de prensa. Que incluya en sus clases el tipo penal de incumplimiento de las medidas de prevención de epidemias, así aprovecha para repasarlo y tenerlo más presente”, ironizó Manuel Garrido, abogado y ex titular de la Oficina Anticorrupción.
Y agregó: “El Código Penal no está sujeto a la conveniencia ni ser presidente o pareja o amigo del presidente te da inmunidad de persecución penal. Si ahora piensan que no debería ser delito pueden modificar el Código Penal y derogar ese artículo. Es un tipo penal que estuvo en el Código Penal siempre. Solo que hubo podas epidemias en este siglo y se aplicó muy pocas veces. Además los funcionarios del gobierno y afines promovieron varias causas por este delito. Incluso el gobierno de la Provincia está anunciando una denuncia contra (Mauricio) Macri. La ley se debe aplicar a todos, con independencia de color político”.
Juan Manuel Dragani, otro abogado penalista consultado por este medio, también sostiene que la causa judicial va a prosperar porque el delito ya está probado: “La actitud del presidente de ayer es confesar el delito, admitir el error es confesar el delito, no tengo ninguna duda. Una vez que estén remitidos los informes desde la Casa Militar, sin duda el Presidente va a ser imputado por los artículos 205 y 248. El resto de los que estaban en la fiesta también van a ser imputados por el 205”.
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