El Gobierno reglamentó distintos puntos de la ley del aborto legal y del “Plan de los 1.000 días”

Las autoridades nacionales detallaron aspectos como el derecho a la confidencialidad a la hora de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo y cómo será el pago de las asignaciones familiares para aquellas personas que decidan continuar con la gestación

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El Gobierno reglamentó distintos puntos de la ley del aborto legal y del “Plan de los 1.000 días” (Carlos Brigo)
El Gobierno reglamentó distintos puntos de la ley del aborto legal y del “Plan de los 1.000 días” (Carlos Brigo)

A través de los Decretos 515/202 y 1516/2021, que se encuentran en el Boletín Oficial de este sábado, el Gobierno reglamentó algunos aspectos de la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como el Plan de los 1.000 días, y la del aborto legal, respectivamente.

Si bien en ambos casos todavía quedan varios artículos sin reglamentar, según se puede observar en los documentos publicados, las autoridades nacionales decidieron avanzar con aquellos que ya están terminados.

Interrupción Voluntaria del Embarazo

Con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y las ministras de Salud, Carla Vizzotti, y de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, se brindaron detalles sobre ”el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto”.

Uno de los puntos más importantes sobre esta ley es el que habla de la objeción de conciencia, en el cual se establece que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”.

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es “el deber de confidencialidad” que debe cumplir “toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas” por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Por este motivo, ningún profesional de la salud “podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”.

Por otra parte, se aclaró que “en la historia clínica se deberá dejar constancia del otorgamiento del consentimiento informado” y que cuando la persona gestante “no pueda emitirse por escrito, se otorgará en un formato que le resulte accesible como braille, digital, audio, entre otros”.

Si existiera “una sentencia judicial de restricción a la capacidad que impida prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo o la persona hubiera sido declarada incapaz”, entonces este trámite podrá ser cumplido “por la persona designada o nombrada representante” o “allegada”.

Ley de los 1.000 días

En este caso, además de Alberto Fernández, Cafiero, Vizzotti y Gómez Alcorta, también firmaron el Decreto los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, y establecieron el procedimiento para ayudar al cuidado de cada niño menor de tres años.

Puntualmente, la medida consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo a concretarse una vez por año y la extensión de la Asignación Universal por Embarazo (AUE), que pasó a tener nueve mensualidades para abarcar la totalidad de la gestación.

Además, la norma garantiza la provisión pública y gratuita de insumos esenciales durante el embarazo y para la primera infancia, coordinando y ampliando los programas existentes, y la creación del Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos y el Certificado de Hechos Vitales con el objeto de garantizar el derecho a la identidad desde el primer momento de vida.

Si bien todavía quedan varias de estas iniciativas por reglamentar, según se aclaró en el propio texto, sí se confirmó que “la provisión pública de insumos fundamentales será gratuita para quienes no posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga”. De esta forma, a la madre se le brindará:

-Medicamentos esenciales: todo fármaco designado como medicamento esencial dentro del listado de la Organización Mundial de la Salud, destinado a embarazo, parto, posparto y durante los primeros 3 años de vida de toda persona.

-Vacunas: todas las que están incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, obligatorias para las personas gestantes y niños y niñas de hasta 3 años, también con una cobertura del 100% de su valor.

-Leche: ya sea fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico o de la médica o equipo de salud.

Se establecieron el procedimiento para ayudar al cuidado de cada niño menor de tres años (Gettyimages)
Se establecieron el procedimiento para ayudar al cuidado de cada niño menor de tres años (Gettyimages)

-Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

Para “aquellas personas con cobertura por parte de Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga u otros agentes del seguro de salud cualquiera sea su figura jurídica serán dichas entidades las encargadas de brindar la cobertura”.

También se creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral, la cual quedó incorporada al Régimen de Asignaciones Familiares. Se trata de un pago una vez por año de “una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario”.

Además, se especificó que habrá servicios de salud para los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años, quienes podrán “acceder a una atención programada de su salud integral y a la habilitación/rehabilitación de las funciones comprometidas”.

Esto incluye los casos de antecedentes de parto pretérmino; cardiopatías congénitas; otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida, así como los estudios de morfología fetal por ecografía o método que en el futuro los reemplace, entre las 18 y las 22 semanas de gestación, para definir malformaciones congénitas mayores o problemas de la salud fetal, y otros estudios y prácticas.

También se ordenó la creación de protocolos para la atención especializada y específica para las niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas, los cuales incluirán estrategias que garanticen en todo momento la participación activa de la persona gestante y “la restitución de derechos amenazados y/o vulnerados de manera integral, evitando su revictimización”.

Asimismo, se desarrollarán “materiales específicos para brindar información a las mujeres y otras personas gestantes sobre su derecho a una vida libre de violencias por motivos de género” y se les aportará “información sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes”.

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