La Cámara Federal confirmó el procesamiento de un hombre de 36 años por haber amenazado a Estanislao Fernández, hijo del presidente Alberto Fernández, y a un amigo. “Las frases expresadas demostrarían la clara finalidad de infundir un temor en las víctimas”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae.
También se lo responsabilizó como coautor del delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil que se encontró durante el allanamiento. El fallo dictado por la Sala I de ese tribunal revocó su prisión preventiva, que se cumplía bajo la modalidad de arresto domiciliario.
El hombre admitió haber realizado las amenazas y dijo que estaba arrepentido. También sostuvo que su hermano, que también quedó imputado en la causa, no tenía nada que ver. Los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens revocaron su procesamiento del hermano del principal acusado y firmaron su falta de mérito a la espera de más medidas de prueba.
La causa se inició en julio pasado, luego de que Estanislao Fernández, quien es artista drag queen conocido con el nombre Dyhzy, fue atacado a través de las redes sociales (Instagram, Facebook y Youtube) y por correo electrónico. Todo el material probatorio fue aportado a la causa que recayó en manos del juez Sebastián Casanello, en ese momento a cargo interinamente del juzgado federal 12.
Según se explicó, las amenazas anónimas se recibieron al menos desde el mes de junio del año 2020 hasta el 13 de julio de 2021, mediante diferentes usuarios de redes sociales y desde un correo electrónico, con el fin de amedrentar a Estanislao Fernández y a César Damián Cabrera. Según detalla el fallo, los mensajes decían que Estanislao Fernández y Damián Cabrera serían “cargados en un Falcon verde”, que “los iban a torturar”, “a cortar la cabeza”, “a quemar vivos”, “a tirarlos en un basural”.
A partir del trámite de la pesquisa se logró determinar que todos los mensajes fueron dirigidos desde la dirección de IP investigada, es decir, de la casa en la que viven Alejandro y Luis María Dagnino, en la localidad de Eduardo Castex, en La Pampa. Cuando la policía llegó hasta esa casa el 16 de julio pasado, se encontró un revólver calibre .32 largo, sin marca visible, con siete municiones en cartuchera.
En indagatoria, vía zoom, Alejandro Dagnino admitió haber enviado los mensajes y dijo que estaba arrepentido. Casanello lo procesó por amenazas anónimas en cinco hechos y como coautor de tenencia ilegítima de armas de uso civil. Dispuso su prisión domiciliaria y lo embargó por dos millones de pesos. Al su hermano mayor, en tanto, lo excarceló pero sometido a tobillera electrónica, pero quedó procesado por el arma y embargado en 200 mil pesos.
La defensa oficial, a cargo de Gustavo Kollman, apeló la resolución. Cuestionó la responsabilidad penal asignada a Dagnino, como consecuencia de las expresiones que efectuó a través de redes sociales. Según afirmo, más allá de tratarse de “manifestaciones absurdas y repudiables, no podía considerarse que tuvieran relevancia típica, al haber sido efectuadas a kilómetros de distancia y resultar, por ende, de imposible realización”.
Su hermano, dijo además, no tenía vinculación con el envío de esos mensajes. Y también cuestionó que se le adjudicara la tenencia del arma incautada, “si se considera que fue secuestrada en el automóvil registrado a nombre de su hermano y que ambos imputados manifestaron que pertenecía a este último”. Según expresó, Luis María Dagnino no tenía acceso a ese arma, más allá de que “tal vez” supiera de su existencia.
La defensa también pidió la libertad de Alejandro Dagnino bajo palabra, fijándole una serie de pautas de conducta y restricciones. Resaltó que sin antecedentes y los delitos en juego le correspondería una pena en suspenso en caso de condena. Y destacó que la libertad “no afectaría al desarrollo de la investigación, ya que su asistido había manifestado su arrepentimiento y no restan pruebas para producir”. Por último, planteó que eran “excesivos” los embargos.
La Cámara Federal evaluó la situación. “No se encuentra controvertido -ni fue cuestionado por la defensa-, que su asistido habría intervenido en la reiteración de los mensajes de contenido violento y degradante, que compartían la misma modalidad de escritura, enviados a los perfiles de las víctimas desde distintas cuentas de la red social Instagram, mediante los cuales el emisor intentó ocultar su identidad”, señaló el fallo. Además de los mensajes de contenido amenazante, Damián Cabrera, uno de los denunciantes, declaró haber recibido un correo electrónico, donde se lo intentó contactar a efectos de obtener información sobre su persona.
El fallo agregó que la investigación logró comprobar que las cuentas se encontraban asociadas al perfil utilizado por un sujeto llamado Alejandro Dagnino-. En el aparato celular perteneciente al imputado se encontraban guardadas numerosas imágenes de Estanislao Fernández y Damián Cabrera”, y en la notebook secuestrada se corroboró que accedían a las redes sociales desde las cuentas investigadas.
“Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollaron los hechos, a la par de los elementos de prueba colectados, resultan suficientes y contundentes para mantener en esta instancia la decisión del magistrado en cuanto dictó el procesamiento del encartado -sostiene el fallo- Más allá de los insultos proferidos, las frases expresadas demostrarían la clara finalidad de infundir un temor en las víctimas”, sostuvo la Sala I de la Cámara Federal. En respuesta al planteo de la defensa, los jueces subrayaron: “lo determinante no es la intencionalidad con que esas palabras fueron proferidas sino la potencialidad de que ellas se instituyan en un condicionamiento a la actividad del receptor”.
A diferencia del delito por las amenazas, los jueces revocaron el procesamiento por la tenencia del arma para el hermano del principal acusado. “Si bien el arma en cuestión fue hallada debajo del asiento del acompañante del vehículo que utilizaban ambos hermanos, los dos fueron contestes en señalar, en la oportunidad de brindar sus descargos, que el revólver pertenecía a Alejandro Dagnino, quien lo había recibido como parte de pago de un trabajo”, escribieron.
Alejandro Dagnino explicó que “el arma estaba de forma circunstancial en el lugar donde fue hallada” durante el procesamiento. La Cámara Federal ordenó profundizar la investigación por entender que no había elementos para adjudicarle al hermano del principal acusado que supiera que el arma no tenía papeles. Dispusieron que se llame a declarar como testigos a familiares y allegados, además de más medidas para determinar “si Luis María Dagnino se encontraba en la posición de conocer las circunstancias que rodearon la tenencia del arma”.
Bajo distintos argumentos los jueces coincidieron en revocar la detención. El principal argumento se basó en que, en caso de condena, recaería una pena en suspenso, la falta de antecedentes, arraigo y que no hay más medidas para producir. Bruglia y Bertuzzi agregaron la entrada en vigencia de las nuevas reglas para las prisiones preventivas que puso en vigencia la Comisión Bicameral del Código Procesal.
Sobre los embargos, los jueces analizaron “las particulares características del hecho; los gastos derivados del proceso -que incluye profusa labor pericial en lo que hace al rubro balística y también sobre delitos tecnológicos (sobre los aparatos de telefonía y la notebook que presuntamente habrían sido utilizados)”. Y redujeron el embargo en 500 mil pesos para Alejandro Dagnino y dejaron sin efecto la dictada sobre su hermano.
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