El Ministerio de Salud difundió este sábado una circular en la que detalló una serie de medidas transitorias que se van a implementar a partir de ahora en toda la Argentina, con el objetivo de retrasar la llegada de la variante Delta del coronavirus al país.
En el texto, las autoridades nacionales explicaron, por ejemplo, cuáles serán las circunstancias que se tendrán en cuenta para calificar a un caso de COVID-19 como sospechoso, probable, confirmado, relacionado o descartado de esta mutación, y qué se debe hacer frente a cada una de esas situaciones.
En primer lugar, la cartera conducida por Carla Vizzotti aclaró que todas estas nuevas directrices “tendrán carácter temporario y serán actualizadas por la Dirección de Epidemiología”, conforme avance la situación sanitaria.
Al respecto, señaló que esta decisión se tomó “ante la notificación de dos casos confirmados de COVID-19 con identificación de la variante Delta (linaje B.1.617.2) sin nexo epidemiológico conocido con viajeros internacionales” y “el creciente número de casos importados”.
“En ese contexto y con el objetivo de contribuir con la contención de la circulación de la variante Delta de SARS-CoV-2, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, en acuerdo con las autoridades epidemiológicas jurisdiccionales y el laboratorio nacional de referencia del INEI-ANLIS dispone las siguientes medidas para la vigilancia y control ante casos sospechosos, probables y confirmados de variante Delta y ante contactos estrechos con casos confirmados o probables. Las mismas tendrán carácter de extraordinario y transitorio”, explicó el Gobierno.
De esta manera, desde ahora será considerado sospechoso de variante Delta “todo caso confirmado de COVID-19 en viajero internacional” que no tenga “identificación” de linaje.
En tanto, serán calificados como probables aquellos “en los que se obtenga un resultado de tamizaje por rt-PCR positivo” y confirmados, cuando se compruebe “por secuenciación genómica parcial o completa” y cuando se trate de un “caso probable y nexo epidemiológico con un caso confirmado” de esta variante.
En la clasificación de relacionados entrarán los infectados que no tengan identificación de variante y sean contacto estrecho con un caso confirmado con Delta o que formen parte de una cadena de transmisión, o bien sean sintomáticos y contactos estrechos de alguien con esta variante y no hayan podido estudiarse por laboratorio (caso con criterio de confirmación clínico epidemiológico). En todos estos supuestos, se deberá tomar una muestra y estudiar por laboratorio.
Por último, solamente serán descartados los casos sospechosos o probables en los que se haya corroborado que la persona contagiada presenta otro linaje de coronavirus.
Medidas que deberán cumplir ante cada situación:
Todos los casos probables, confirmados o relacionados a variante Delta deberán guardar aislamiento por 10 días desde el inicio de los síntomas (para sintomáticos) o desde el diagnóstico (para asintomáticos).
Además, el Gobierno les hará un seguimiento clínico con una frecuencia no menor a tres días y al décimo día se les hará un RT-PCR, previo consentimiento del paciente, con el propósito de generar evidencia y no para el manejo clínico ni el alta.
El objetivo de esto, según las autoridades nacionales, es “comparar con los resultados originales (positividad y Ct) e intentar el aislamiento viral, con propósitos de generación de evidencia local sobre potencial de transmisibilidad”.
En cuanto a los contactos estrechos, tendrán que cumplir cuarentena por 14 días desde el último contacto con el caso sospechoso o confirmado, y someterse a un test de PCR a partir del séptimo día para recibir el alta, siempre y cuando el resultado del mismo sea negativo.
Investigación epidemiológica:
Todos los infectados que hayan dado positivo de COVID-19 luego de un viaje internacional y sus contactos estrechos deberán ser investigados y seguidos por la jurisdicción de residencia habitual, que enviará a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación los resultados de las investigaciones epidemiológicas realizadas sobre todos los casos probables o confirmados de variante Delta y sus contactos estrechos.
Este trámite se hace dentro de las primeras 24 horas de iniciadas las investigaciones y con la información disponible hasta entonces. Si los trabajos no estuvieran culminados, se enviará luego el informe final.
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