La Cámara del Crimen le ordenó al gobierno nacional que “autorice el urgente ingreso” al país de una mujer que padece un cáncer para poder continuar con su tratamiento oncológico y que se encuentra varada en los Estados Unidos a donde fue a vacunarse por recomendación de sus médicos.
Los jueces de la Sala VI del tribunal, Magdalena Laiño y Julio Lucini, avalaron que el Poder Ejecutivo tome medidas para retrasar la llegada de la variante Delta del coronavirus, como el cupo de ingreso de personas, pero entendieron que esas decisiones “no pueden ser invocadas frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional que deriva de un padecimiento grave de salud y que no pueda ser debidamente tratado en el exterior, o difícil de costear”.
“Una inteligencia distinta afectaría, de manera irrazonable, a los habitantes cuya permanencia en el extranjero implica un serio riesgo para su salud, porque no cuentan, en los lugares en que se hallan con posibilidades de acceder al tratamiento médico o farmacológico que sus respectivos cuadros requieren, sin que el regreso de tales personas, en razón del carácter excepcional de la medida, se vislumbre como un menoscabo del propósito de protección de la salud general de la población”, agregaron los magistrados en la resolución que dictaron ayer y a la que accedió Infobae.
El caso es el de una mujer de 54 años que padece de hipertensión arterial, hipotiroidismo, insuficiencia renal y cáncer renal. En mayo del año pasado le extirparon un riñón por lo que debe tener controles cada seis meses. Ante la pandemia, sus médicos le recomendaron que se aplique la vacuna de Pfizer ya que las que hay en Argentina están contraindicadas en su cuadro, según consta en la presentación judicial que hizo.
El 26 de mayo viajó a Estados Unidos donde se aplicó las dos dosis de la vacuna y su regreso fue postergado cuatro veces -con una probable fecha de regreso para el 24 de este mes- por la entrada en vigencia de la decisión administrativas 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Santiago Cafiero, que fijó un cupo de ingreso diario al país de personas que regresaban del exterior. El objetivo de la medida es tener un mejor control de quiénes volvían de otros países para retrasar la llegaba de la variante Delta -la más contagiosa del virus- y ante el incumplimiento de muchos ciudadanos que no respetaban el periodo de aislamiento.
La mujer explicó que debe regresar para continuar con los controles y que en Estados Unidos debió comprar medicamentos para su cuadro que no sabe si le pueden producir efectos colaterales. En el hábeas corpus que inició en la justicia propuso hacer un aislamiento más extenso, inclusive en un hotel para evitar mayores riesgos a terceros, y ser supervisa por profesionales.
Un abogado que había viajado a Estados Unidos también había propuesto medidas extras para que se le permita el regreso al país en la fecha que estaba prevista. Fernando Sicilia presentó un amparo en el que ofreció su auto en garantía en caso que incumpla el aislamiento obligatorio, que sea controlado por las cámaras de seguridad del edificio en el que vive y con preguntas sorpresas y aleatorias sobre su vida personal. El abogado regresó, con su vuelo postergado por el cupo, sin que la justicia haya resuelto su caso.
El hábeas corpus que presentó la mujer fue rechazado en primera instancia. Los abogados de la Dirección Nacional de Migraciones y la Fiscalía señalaron que ella firmó antes de salir del país una declaración jurada en la que consintió que su regreso estaba sujeto a cualquier medida que podía tomar el gobierno y que el cupo -inicialmente para 600 personas diarias y hoy de siete mil- es una restricción sanitaria que buscar cuidar a toda la población y evitar que se agrave la pandemia con una cepa como la Delta que obligó a muchos países tomar medidas más duras por su avance.
La decisión fue apelada y los jueces Laiño y Lucini aceptaron el planteo de la mujer. Explicaron que en otros casos avalaron “la legitimidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia para disponer, durante la epidemia COVID-19, medidas restrictivas de los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional” pero que esas restricciones deben ser analizadas cuando puede afectar la salud de las personas.
“Entonces, frente al estado de pandemia se deben conciliar los intereses en pugna. El de la beneficiaria a recibir un tratamiento adecuado en la República Argentina con sus médicos de confianza y, por otra parte, la protección de la salud de la población”, enmarcó la Cámara del Crimen.
El tribunal sostuvo que en el caso de la mujer “lejos estamos de un viaje exclusivamente de placer” y que propuso un aislamiento más estricto controlado por las autoridades. “De este modo, el peligro que eventualmente correría la población frente a su regreso sería morigerado por su propia conducta de protección”, explicaron los jueces.
Los magistrados también señalaron que los abogados de Migraciones no contemplaron esa opción. “Ni siquiera ponderaron ligeramente una hipótesis sanitaria, muchos menos mencionan como se hace la selección de los argentinos a los que se permite viajar para que podamos, con seriedad -y tranquilidad- alejarla de toda posible arbitrariedad”, señalaron y agregaron que “tampoco dicen porque no podría concretarse con éxito la finalidad por ellos propuesta con una estricta cuarentena en un hotel como propone la beneficiaria, más cuando la presencia de la nueva variante en el país ya sería un hecho”.
Para el tribunal la oposición del gobierno nacional y de la Fiscalía en la causa “carecen de solvencia para dejar de contemplar la crisis que también transita un paciente oncológico que lleva más de setenta (70) días fuera del país, con las consecuencias en su salud que ello puede traer aparejado, como un claro supuesto de cuestión humanitaria que permita una excepción al límite de ingreso al país, cuando en la actualidad parece sólo limitado a un arbitrario número fijado por la autoridad Aeronáutica”.
Así, el tribunal ordenó que en 24 horas el gobierno nacional debe tomar las medidas para que “autorice el urgente ingreso al territorio argentino” de la mujer que “deberá someterse a los controles previos y posteriores al viaje que indique la autoridad administrativa y particularmente la sanitaria y, una vez en el país, cumplir con el aislamiento estricto que pudiere corresponder debidamente supervisado por quienes tengan a su cargo tal responsabilidad”.
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