El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes le ordenó hoy a la empresa Iberia que “le otorgue prioridad” en un vuelo de regreso al país a un menor de 14 años que quedó varado en España, a donde viajó por cuestiones deportivas y que debió hacerlo sin sus padres porque debían atender cuestiones laborales.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el magistrado aceptó una medida cautelar autosatisfactiva que los padres del chico presentaron contra la empresa Iberia que suspendió su vuelo de regreso, y no fijó uno nuevo, por el cupo diario de ingreso al país que estableció el gobierno nacional para contener la llegada de la variante Delta del coronavirus, la más contagiosa de las cepas que se se conocen.
El juez ordenó que en el vuelo de regreso “deberá respetarse el servicio de acompañamiento a menores contratado originariamente” y que al llegar al país “la persona autorizada a viajar deberá realizarse el respectivo PCR y, en su caso, cumplimentar la cuarentena obligatoria dispuesta por las medidas sanitarias vigentes”.
La causa la iniciaron los padres del chico de 14 años que explicaron que viajó solo a España por un entrenamiento deportivo y que por esa situación contrataron el servicio de acompañante de menores ya que ellos no podían viajar por cuestiones laborales y porque tenían que cuidar de sus otros tres hijos.
El menor viajó el 24 de junio con fecha de regreso para el 27 de julio. El 25 de junio se dictó la Decisión Administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Santiago Cafiero, que fijó el cupo de ingreso de argentinos al país. El límite original era de 600 personas que luego se fue expendiendo.
“Entienda V.S. que nuestro hijo inició su viaje sin que existiera ninguna restricción al ingreso de personas a nuestro país, y tomando precauciones extras como el servicio ofrecido por IBERIA que, conforme se demostrara en los párrafos sucesivos, ha incumplido sobradamente”, explicaron los padres.
En su resolución, el magistrado señaló que “la medida incoada constituye una solución urgente, fundada en la fuerte probabilidad de la existencia del derecho que se invoca, y con el riesgo de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable” y destacó ordenarle a Iberia el inmediato regreso del menor ante “la ausencia de información en relación a la asignación de una nueva fecha de regreso”.
“Ahora bien, se advierte que los términos en los que se solicita esta cautelar, conllevan en la práctica una eventual afectación y desplazamiento del derecho de otra persona, que hipotéticamente tuviera ya asignado un lugar en el vuelo de regreso, en un contexto, donde existe un cupo limitado por cuestiones sanitarias. Esta disyuntiva, no limita al suscripto de buscar una solución que tenga en consideración los derechos que se dicen conculcados”, explicó Sánchez Freytes.
“En este sentido, corresponde emplazar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA, Sucursal sita en calle Carlos Pellegrini 1163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que le otorgue prioridad al menor, para viajar en el primer vuelo –desde la notificación de la medida- desde la Ciudad de Madrid con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con los tramos que correspondan de acuerdo al vuelo oportunamente contratado)”, resolvió en su fallo el juez Sánchez Freytes.
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