La Cámara Federal de Casación Penal está bajo la mirada de los seguidores de las investigaciones abiertas por el ataque a AMIA. No sólo porque la vicepresidenta Cristina Kirchner busca anular la causa conocida como “Memorándum con Irán” haciendo foco en las reuniones que tuvieron los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky con el ex presidente Mauricio Macri en épocas de su Gobierno y teniendo en cuenta que esos dos magistrados fueron claves para reabrir la denuncia que había hecho el fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de morir.
La atención también se concentra allí porque en Casación, la máxima instancia penal federal del país, deben revisarse las condenas dictadas en el juicio por el llamado encubrimiento de la causa, encabezadas por la que recibió el ex juez federal Juan José Galeano. También debe resolverse la apelación a la absolución que recayó sobre Carlos Telleldín, el ex reducidor de autos que fue señalado como uno de los tenedores de la camioneta bomba que explotó hace 27 años en la mutual judía y provocó la muerte de 85 personas.
Estas dos causas -la del juicio por el encubrimiento y la que revisó el rol de Telleldín en la explosión- están radicadas en la Sala II de la Cámara de Casación, una de las cuatro salas que tiene ese tribunal. Allí, tradicionalmente, era donde tramitaban todas las causas conexas al caso AMIA, un criterio que se rompió cuando se debatió la denuncia del encubrimiento por el Memorándum.
Eso es uno de los puntos sobre los que enfocan las defensas de Cristina Kirchner y otros funcionarios, por la intervención de la Sala 1 y la Sala IV de ese máximo tribunal a la hora de evaluar la denuncia de Alberto Nisman. En esas dos salas estuvieron los jueces Borinsky y Hornos.
La Sala II está integrada por los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos “Coco” Mahiques. Slokar y Yacobucci están excusados de intervenir. Slokar fue subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia en tiempos del Gobierno de Néstor Kirchner y titular de la Unidad Especial de Investigación del atentado a la AMIA. Desde ese rol fue el que pidió, en nombre del Ejecutivo, que Galeano, el ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy o el ex jefe de la DAIA Rubén Beraja, entre otros, enfrentaran juicio oral. Yacobucci, en tanto, se apartó por una amistad con uno de los fiscales investigados en la causa.
Es que así que Mahiques encabeza el tribunal que integran la jueza Ana María Figueroa y su colega Diego Barroetaveña para analizar las dos causas que ya sortearon juicio oral y buscan apelaciones.
El encubrimiento
La causa por el llamado encubrimiento del atentado a la AMIA tuvo sentencia el 28 de febrero de 2019. Fue después de casi cuatro años de debate oral y público que disparó, incluso, internas y denuncias en el entonces oficialismo, expuestas por la entonces diputada Elisa Carrió y el ex jefe de la Unidad AMIA Mario Cimadevilla. La queja era porque el Ejecutivo no había pedido la condena de los ex fiscales de la causa Eamon Mullen y José Barbaccia.
De los 13 acusados sentados en el banquillo, cinco fueron absueltos. Allí encabezó la lista el ex presidente Carlos Menem, fallecido el 14 de febrero último. La fiscalía pretendía su condena, pero con su muerte se cayeron todas sus causas judiciales. A Menem se lo acusaba por desviar la llamada “pista siria”, una hipótesis que, para el Tribunal, no se acreditó. En cambio, el ex juez Galeano fue condenado a seis años de prisión y el ex jefe de los espías a cuatro años y seis meses. También fueron condenados los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia -ambos a dos años de prisión- y el reducidor de autos Carlos Telleldín a tres años y seis meses.
Tanto la fiscalía y las querellas como las defensas buscan que esa sentencia se revocada. Reclamando la condena de los absueltos o la inocencia de los condenados, según a quién se le pregunte. Lo que se debatió allí fueron una serie de sucesos que ocurrieron en el marco de la tramitación de la causa.
Allí estaba, en primer plano, el pago de 400 mil dólares que recibió Telleldín, cuando estaba a punto de cumplirse dos años del atentado. Durante años la versión oficial fue que el reducidor de autos pedía ese dinero para escribir un libro, que nunca escribió. Lo cierto es que, en aquel momento, Telleldín decía en los medios lo que no decía en la causa: que policías bonaerenses se habían llevado la camioneta bomba de su casa, una semana antes del ataque.
Cuando sus abogados y familiares consiguieron que la SIDE pagara ese dinero, Telleldín dio los nombres de esos policías, encabezados por Juan José Ribelli, uno de los hombres más prometedores de la entonces policía bonaerense, conocida por esos años como “maldita policía”.
Cuando el caso llegó a juicio oral y hasta los agentes de la SIDE -relevados del secreto por el entonces presidente Néstor Kirchner- contaron cómo se había hecho la entrega del dinero, selló la suerte del debate oral. En setiembre de 2004, los jueces del TOF 3 absolvieron a todos los acusados y ordenaron investigar a los responsables de todas las irregularidades oídas en el debate.
En esa audiencia, el día de la sentencia, estuvo sentado entre el público el juez Claudio Bonadio. Con una libreta, tomó nota de la lectura de aquella resolución que sacudió a Comodoro Py. Es que Bonadio investigaba una causa ya abierta por estas denuncias que salieron a la luz pública con el juicio. La denuncia la había hecho en el 2000 el entonces ministro de Justicia de la Alianza Ricardo Gil Lavedra. Pero en 2005 una Cámara Federal ad hoc ordenó apartar a ese juez de la investigación.
El caso por las irregularidades en la tramitación de la causa AMIA pasó a manos del juez Ariel Lijo, que elevó el expediente a juicio oral. Lijo también fue apartado de la causa conocida como un “remanente” de esa investigación para analizar el rol que tuvieron los secretarios que trabajaban con Galeano. La causa es instruida por el juez Sebastián Ramos. Y allí también interviene la Sala II de Casación.
El rol de Telleldín
La sentencia del 2004 decretó que los acusados por la explosión debian ser absueltos. Las razones para dictar la inocencia de los policías bonaerense tenían que ver con el pago ilegal y la teoría del “fruto del árbol envenenado” se extendieron hacia Telleldín. Sin embargo, fue la Corte Suprema la que en 2009 -haciendo lugar al planteo de las querellas- decidió dejar en pie la parte inicial de la investigación que no estaba cuestionada. Es decir: desde julio de 1994 hasta 1996, cuando comenzó la llamada causa “Brigadas”. Así, las imputaciones contra Telleldín seguían en pie.
Lo que siguió fue una serie de idas y vueltas en las que Telleldín sostenía que no podía volver a ser juzgado dos veces por el mismo hecho y los acusadores reclamaban volverlo a sentar al banquillo como partícipe del atentado terrorista. El juicio comenzó en mayo de 2019 y terminó en diciembre del 2020. La fiscalía y la querella de Familiares de Víctimas habían pedido prisión perpetua, mientras que AMIA-DAIA solicitaron una condena a 20 años.
El TOF 3 lo absolvió por segunda vez. Para los jueces, Telleldín no podía saber que la camioneta iba a ser utilizada para un ataque terrorista. La fiscalía apeló esta decisión. En el acto aniversario a 27 años de la masacre, que tuvo lugar el viernes pasado, la AMIA también cuestionó aquella absolución. Será la Sala II de Casación la que tendrá que evaluar si hay argumentos para poder revertir ese fallo.
Cualquier decisión que tomen en Casación en las dos causas bajo análisis, es claro que el camino final será en la Corte Suprema de Justicia, a donde busquen llegar los derrotados.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Mientras tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya recibió en marzo pasado el expediente para analizar si la Argentina es condenada por falta de justicia en el atentado contra la AMIA. Fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que llevó el caso que impulsó la agrupación de familiares Memoria Activa.
Aunque en 2005 el Estado argentino aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva, la CIDH entendió que la Argentina “no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005”.
“Respecto a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal Nro. 9 (ex Galeano), aun no se ha dictado sentencia definitiva”, dice la presentación.
Y se añadió que “desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de la parte peticionaria a acceder a información vinculada con el atentado” que existía en “poder de la SIDE, sus organismos sucesores y la UFI-AMIA”. En suma, la CIDH concluyó que el Estado argentino “es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial”. Esa recomendación está siendo analizada por la Corte Interamericana para saber si se transforma en una condena.
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