La Justicia ordenó vacunar a todos los presos de riesgo de cárceles y comisarías bonaerenses

El fallo fue dictado en base a un amparo colectivo que impulsó la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense y la Comisión Provincial de la Memoria. Le dio cinco días a la administración de Kicillof para armar un plan de inoculación

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Un motín en cárceles bonaerenses
Un motín en cárceles bonaerenses

La Justicia ordenó al gobierno bonaerense de Axel Kicillof que diseñe en cinco días un plan para vacunar a las personas privadas de su libertad, mayores de 60 años y menores con factores de riesgo frente al coronavirus. La decisión surgió de un fallo de la Cámara en lo Contencioso de La Plata, a raíz del planteo que había hecho la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), organismo que encabeza Adolfo Pérez Esquivel, acompañado por Rodolfo Cipriano García.

Se trata de un amparo colectivo que busca que las personas detenidas puedan acceder a ser vacunadas. La medida cautelar reclamaba que las personas detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el COVID-19, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos y ciudadanas bonaerenses.

Con los argumentos de la CPM, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata coincidió en que las personas detenidas “pueden tener mayores obstáculos al momento de acceder al programa de vacunación provincial, tanto al momento de inscribirse al mismo, como de concurrir –al serle asignado su turno- a las postas de vacunación”.

El Tribunal también reconoció que, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitacionales en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.

Presos en la cárcel de Junín
Presos en la cárcel de Junín

A inicios de la pandemia, la Cámara de Casación bonaerense había firmado un hábeas corpus colectivo presentado por las defensorías generales de toda la provincia, con vistas a que más de 400 presos en cárceles bonaerenses pudieran irse a sus casas a cumplir arresto domiciliario, como una manera extraordinaria de hacer frente a la emergencia sanitaria y penitenciaria que se vive en los penales bonaerenses. La decisión provocó polémica social, después de que se conocieran casos de excarcelados que habían salido a delinquir o presos que habían ido a cumplir detención a metros de su víctima. La Suprema Corte de Justicia bonaerense limitó esos permisos.

Lo cierto es que, según la CMP, a mayo de 2020 existían unas 2.500 personas privadas de su libertad que eran mayores de 65 años, o eran mujeres embarazadas o con niños pequeños que estaban dentro de las unidades penitenciarias. Y de acuerdo a la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, en 2020, 29 personas murieron de COVID-19 en las cárceles de la provincia.

“El sistema de encierro se encuentra colapsado con índices alarmantes de sobrepoblación y hacinamiento. En los 65 establecimientos penitenciarios se alojan 45.467 personas en 21.500 plazas, lo que implica un 111% de sobrepoblación”, se resaltó.

En ese contexto llegó este planteo a la Justicia. Allí se sostuvo que, a la fecha, los detenidos en la provincia “no han accedido al derecho de vacunarse en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos bonaerenses”. También dijeron que aun los que lograron gestionar un turno para poder recibir la vacuna se vieron impedidos de hacerlo porque no obtuvieron a tiempo la autorización y el traslado por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Adolfo Pérez Esquivel (Gustavo Gavotti)
Adolfo Pérez Esquivel (Gustavo Gavotti)

El Juzgado de Garantías 3 de La Plata a cargo de Nicolás Raele rechazó hacer lugar al pedido al sostener que no se había acreditado ni el riesgo ni el impedimento a acceder a las dosis si el detenido así lo solicitaba.

“El plan provincial de vacunación además de público y gratuito es opcional y sobre todo de elección personalísima voluntad que se manifiesta a través de una aplicación móvil. De ninguna manera se encuentra controvertido en autos que por obvias razones existen personas privadas de su libertad que reúnen las condiciones objetivas impuestas por la autoridad sanitaria para acceder a la vacuna, pero lo cierto es que los actores no han identificado ni un solo caso en el que dé cuenta que habiéndose procedido a inscribirse de modo en que indicará la persona haya sido excluida por su condición de privado de la libertad”, dijo el juez.

El fallo fue apelado por entender que se estaba desnaturalizando “el carácter colectivo de la pretensión esgrimida” y se desconocía “el deber de prevención que le cabe a la autoridad administrativa en su carácter de garante de las personas privadas de su libertad”.

Hoy los jueces Gustavo Scaparotel y Claudia Milanta de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hicieron lugar a la medida cautelar y ordenaron que se vacune de manera urgente a las personas privadas de libertad que integren los grupos de riesgo frente al COVID. Según se afirmó, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitacionales en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.

En sus fundamentos, la Cámara platense también advirtió la notoria distancia entre los alcances del plan de vacunación provincial y el alcance que tuvo en los lugares de encierro. En ese sentido, remarcó que la vacuna ya es de libre acceso para las personas que integran los grupos de riesgos, por lo cual inocular a las personas detenidas alcanzadas por esta disposición de la autoridad sanitaria no implica una alteración o modificación del programa provincial de inoculación.

Bajo estas condiciones, dice el Tribunal, la desatención de este reclamo compromete elementales derechos, a la salud y la vida, inherentes a la condición humana. “Cabe tener presente que el Estado debe ser garante de la vida y de la integridad física de las personas privadas de su libertad. Bajo tales parámetros surge acreditado el peligro de demora en tanto se advierte plenamente en comprometido los valores en juego salud y vida de las personas privadas de su libertad que se encuentran comprometidas dentro del grupo de riesgo ante el COVID-19 frente al supuesto que no se acogería la pretensión del mismo en tiempo útil todo lo cual podría tornarse inoperante sus efectos”, se añadió.

El fallo de la Cámara demanda que, en el plazo de cinco días, el Estado provincial arbitre con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar un plan de acceso a la vacuna contra el coronavirus a las personas privadas de su libertad que formen parte de los grupos de riesgos, en compatibilidad con la evolución en la inoculación en el que se encuentra el programa provincial.

Por su parte, en disidencia, el juez de la Cámara Gustavo de Santis rechazó hacer lugar a la medida cautelar. Su voto se sustentó en un argumento estrictamente procesal sin adelantar opinión sobre el fondo el asunto.

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