Un fallo confirmó que el gobierno nacional debe compensar a empresas de larga distancia por la quita de subsidios

La Cámara Contencioso ratificó que el Estado debe reestablecer los pagos que habían sido suspendidos durante el gobierno de Macri. El déficit de las compañías es de 27 mil millones de pesos

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Empresas de micros de larga distancia (Maximiliano Luna)
Empresas de micros de larga distancia (Maximiliano Luna)

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que el gobierno nacional debe compensar a empresas de transporte de larga distancia por la quita de subsidios al sector desde 2016. Los fondos en juego son 27 mil millones de pesos, según un peritaje oficial. El tribunal ratificó una medida cautelar que fue dictada en febrero pasado por un juez de primera instancia.

El fallo al que accedió Infobae ordena que la medida se cumpla en 15 días. Pero el gobierno puede apelar la decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y al caso todavía le resta que se dicten las resoluciones de fondo.

Una veintena de empresas de transporte de larga distancia -entre ellas La Veloz del Norte SA, Pullman General Belgrano, Costera Criolla, El Cóndor y Trasporte Sierra de Córdoba- presentaron una causa judicial en la que pidieron que se declare la nulidad de la Resolución 53-E/2017 del Ministerio de Transporte durante el gobierno de Mauricio Macri que dejó sin efecto otra resolución dictada en 2013 durante la administración de Néstor Kirchner, la 513.

La resolución 513 fijaba compensaciones tarifarias a las empresas según la demanda de usuarios y por trabajadores con el objetivo de sostener la conexión entre provincias o ciudades que tienen como única vía de comunicación, o como la más económica, a los micros y no cuentan con transporte aéreo. El gobierno de Macri la derogó tras un estudio de la Universidad Nacional de Rosario que concluyó que “los costos del servicio se encuentran cubiertos”.

Un peritaje que se hizo en la causa judicial determinó que desde el 2016, cuando se eliminaron los subsidios, y hasta el primer semestre del 2020 el déficit que tienen las empresas es de 27.320 millones de pesos. A eso, señalan las compañías, se les debe agregar las pérdidas que provocó la pandemia del coronavirus durante los momentos que no pudieron trabajar o que lo hicieron con menos pasajeros.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que las compensaciones fueron derogadas sin que se cumpla con un estudio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que fijaba la resolución.

“A la luz de tales consideraciones, la resolución MT N° 53/2017 aparecería, en principio, como incumpliendo con dichas pautas, en tanto, y conforme se desprende de la lectura preliminar de sus considerandos, las compensaciones fueron dejadas sin efecto, no de forma paulatina y mediante el previo informe de la Secretaría de Transporte en conjunto con la CNRT con determinación de la cantidad de servicios necesarios (permisos y frecuencias), sino de una vez y ante un estudio de costos realizado con la asistencia de la Universidad de Rosario”, explicaron en su resolución los camaristas José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Caputi.

El Palacio de Justicia (Foto NA: Hugo Villalobos)
El Palacio de Justicia (Foto NA: Hugo Villalobos)

“Tal mencionado equilibrio no se había producido, en tanto y cuanto según ha quedado prima facie acreditado, el resultado de la operación de los servicios en cuestión presenta un déficit constante y progresivo”, agregaron los jueces sobre el argumento de que las empresas tenían sus costos cubiertos.

La Cámara validó la necesidad de las compensaciones con la llegaba de la pandemia del coronavirus. “En tales condiciones, no pueden dejar de advertirse, a esta altura, y ante el déficit operativo así demostrado, que se ha visto agravado por la situación generada por la pandemia del Covid 19 (restricciones y mermas en la circulación), que, de no accederse a la tutela solicitada, el tiempo que demore el dictado de la sentencia definitiva tornará en ineficaz el pronunciamiento de fondo a dictarse en el supuesto de resultar ésta favorable para las accionantes, desde que tal situación deficitaria pone en grave peligro –de manera concreta y actual– la continuidad de las empresas en cuestión, y con ello, la del servicio que prestan a los usuarios y la del mantenimiento de los puestos de trabajo de sus dependientes”, señalaron.

Así, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia del juez Walter Correa que ordenó que el gobierno nacional reestablezca el sistema de compensaciones a las empresas, para lo que dio un plazo de 15 días. La justicia dejó en manos del Ministerio de Transporte de la Nación la elección del mecanismo de compensación.

El juez Correa había dicho que las compensaciones “tenían como finalidad resguardar los puestos de trabajo de las empresas, brindar un servicio de calidad a los usuarios y, en consecuencia, garantizar los corredores viales a fin de que los administrados puedan viajar, conectarse y comunicarse entre distintos puntos del país y, a su vez, asegurar la oferta de los referidos corredores en donde el transporte aeronáutico le resulta imposible prestar el servicio de transporte, es decir proteger el interés público”.

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