La jueza en lo comercial Marta Cirulli decretó este lunes la quiebra de Correo Argentino S.A.. El fallo dispuso la inhibición general de la compañía y el embargo de todas sus cuentas, y que la firma, “sus apoderados y terceros” entreguen o pongan a disposición del síndico de la compañía “la totalidad de los bienes de la deudora”. Además, se le prohibió la salida del país a los directivos de la empresa. La causa lleva casi 20 años de tramitación. La decisión va en sintonía con el pedido del procurador del Tesoro Carlos Zannini. “Concluyo la cuestión de la única forma legal posible, sin ningún margen de duda”, dijo la jueza.
Esta tarde, los abogados de la familia Macri preparaban la apelación ante la Cámara en lo Comercial para intentar revocar la decisión de primera instancia. Ayer el ex presidente Mauricio Macri había hecho publica una carta sobre la causa Correo Argentino, defendiendo su estrategia, y había dicho: “El Gobierno busca venganza y tiene como objetivo a mis hijos”.
La firma esperaba la definición del proceso de cramdown, el último intento de salvataje donde es clave la palabra de los acreedores. Muchos acreedores privados habían aceptado la oferta de la empresa, pero el Estado había pedido la quiebra.
“No podría en ningún caso interpretarse que la posición evidenciada por el acreedor Estado Nacional en este concurso, es irrazonable o abusiva, por la sola circunstancia de no haberse expedido afirmativamente sobre la propuesta de pago o por haberla rechazado”, dijo la jueza. Y añadió: “No encuentro configurados los elementos constitutivos del abuso en el ejercicio del derecho que asiste al acreedor Estado Nacional” ni un “abuso del derecho”, afirmó.
El fallo también reseñó: “Es de suma relevancia hacer notar que el ofrecimiento de la concursada presume de satisfacer íntegramente el único crédito Categoría A, en el 100% del capital nominal ($296.205.376,49), más intereses”. Pero cuestionó la tasa que aplicó para hacer esa oferta. “Es claro que el mantenimiento de esa tasa de interés no puede compensar ni remotamente lo adeudado por falta de pago de los cánones mensuales, devengados -cuando menos- desde el año 2001 hasta el cese de la concesión del servicio postal, dispuesta en el Decreto N° 1075/2003″, dijo la jueza.
Desde la perspectiva del Gobierno, Correo Argentino S.A. le estaría debiendo al Estado 4.500 millones de pesos, y no los $1.011 millones ofrecidos por la familia Macri y su empresa.
Poco después de conocerse la decisión, Correo Argentino SA, la empresa de la familia Macri, emitió un comunicado en el que rechaza en severos términos la decisión de la jueza comercial Marta Cirulli de declarar la quiebra de la compañía y considera que la medida, a la que considera “la peor de las arbitrariedades”, se inscribe en un plan de “persecusión y venganza del gobierno nacional hacia el ex presidente. “Un paso más hacia Argenzuela”, resaltó la compañía.
Para entender el complejo escenario de la causa del Correo hay que viajar en el tiempo: en 1997 el gobierno de Carlos Menem le dio la concesión del Correo Argentino S.A. al grupo Macri y en 2003, cuando llegó Néstor Kirchner a la presidencia, rescindió ese contrato al denunciar que la empresa solo había pagado uno de los cánones semestrales que le correspondía abonar por cifras superiores a los 50 millones de pesos/dólares.
En 2001 comenzó en la Justicia comercial el concurso de acreedores del Correo Argentino S.A., pero fue en 2016 cuando se desató la puja que hoy debe dilucidar la Justicia. Es que con Macri ya presidente el Poder Ejecutivo aceptó una oferta para que se pagara en cuotas la deuda que la firma tenía en 2001. En ese momento, la fiscal ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquín, denunció que el acuerdo era “abusivo”, con una quita del 98,87 por ciento de la deuda, y que aceptarlo perjudicaba los intereses del Estado. El acuerdo no llegó a concretarse por la oposición fiscal.
En marzo, en la Justicia comercial, la familia Macri había ofrecido pagar 1.011 millones de pesos de una vez, o lo que la Justicia determine, por la deuda del Correo para evitar la quiebra -a contramarcha de los 300 millones y en cuotas que había hecho en 2016-. Pero Zannini, en nombre del Estado, rechazó la oferta. El propio Macri escribió en un tuit que se estaba buscando un “plan de venganza” y le pidió a la jueza Marta Cirulli que rechace el pedido oficial.
En el mientras tanto, la Cámara en lo Comercial confirmó que la empresa debe seguir intervenida por irregularidades en el proceso del concurso de acreedores y la fiscal ante la Cámara Gabriela Boquín pidió investigar operaciones de vaciamiento de la firma y la relación con el banco austríaco Meinl Bank, uno de los acreedores.
La ley 24.522 de Concursos y Quiebras establece en su artículo 48 inciso 8 que “cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin más trámite”.
Hoy, la jueza Cirulli tomó la decisión de dictar la quiebra. En su razonamiento, la jueza explicó que “el Estado Nacional se sujetó al procedimiento concursal por casi veinte años, haciéndose parte en el proceso, negociando con la concursada, asistiendo a las audiencias donde fue convocado, todo para obtener el cobro de su crédito (lo cual, en definitiva, se proyecta a la sociedad toda), originado hace al menos veinte años en condiciones económicas y de mercado diferentes a las actuales”.
“Por otra parte, la conducta desplegada por la deudora a lo largo del dilatado trámite concursal no auspicia -desde la perspectiva del acreedor- la necesaria confianza en el cumplimiento fiel de lo prometido, tanto más frente a la falta de concreción definitiva que ha caracterizado sus sucesivos ofrecimientos. A ello se une que la concursada no tiene actividad comercial, se encuentra en una situación ruinosa, en los términos informados tanto por la Sindicatura Controladora, como por la Sra. Interventora y el Estudio Evaluador, sin poder afrontar mínimamente sus ahora reducidos gastos ordinarios -que se satisfacen mediante donaciones societarias- y con un desmesurado pasivo concursal y postconcursal. Tal crítica situación genera dudas razonables sobre su capacidad de pago”, se añadió.
El fallo dice: “De modo que no puede cuestionarse, dentro de la órbita concursal, que el acreedor Categoría A encuentre insuficiente una propuesta que no contempla la entidad actual de la deuda, ni quiera sujetarse a decisiones jurisdiccionales inciertas y extrañas al quicio mercantil”.
“Como consecuencia de todo lo dicho precedentemente, concluyo que no hay elementos en la causa (insisto en que los examinados resultan los únicos disponibles para analizar la cuestión) que permitan considerar al proceder del Estado Nacional como actuación concursal jurídicamente reprochable, con virtualidad para excluirlo del elenco de acreedores concurrentes, según las varias consideraciones vertidas precedentemente”, se agregó.
“Hágase saber la quiebra decretada, a cuyo fin ofíciese a la Inspección General de Justicia, y al Banco Central de la República Argentina. Requiérasele asimismo a este último, que comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, y procedan a transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la cuenta de autos y a la orden de la suscripta”, sostuvo la jueza.
La parte dispositiva también intima “a la fallida, sus apoderados y terceros para que, dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Intímesela asimismo para que -dentro de las 24 horas- entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad”.
El fallo también prohíbe la salida del país hasta 1 de noviembre próximo de los administradores de la fallida, quienes no podrán ausentarse del país sin previa autorización del Tribunal. A tal fin, comuníquese mediante oficio a la Dirección General de Movimiento Migratorio, debiendo la sindicatura general presentar el formulario previsto por la referida repartición”.
Y dispuso “la inmediata incautación de los bienes de la fallida” con el fin de rematarlos. El fallo habilita al uso de la fuerza pública para el secuestro de ese material si la empresa se opusiera.
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