La Cámara Federal porteña volvió a procesar al ex jefe de la AFIP del kirchnerismo Ricardo Echegaray en la causa conocida como Ciccone 2, en donde se investiga la ruta del dinero y las responsabilidades de ex funcionarios públicos en el entramado que le permitió al ex ministro de Economía y ex vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, quedarse con la empresa Ciccone Calcográfica. En un fallo al que accedió Infobae, los jueces Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia confirmaron el procesamiento de Echegaray por abuso de autoridad. El fallo resaltó que el cambio de postura de AFIP “se produjo -precisamente- cuando The Old Fund -detrás de la cual se encontraban Amado Boudou y José Núñez Carmona- estaba por adquirir el 70% de la empresa”.
“Puesto que la AFIP era el principal acreedor de Ciccone Calcográfica SA y solicitante de la quiebra, no existía posibilidad alguna de reactivar la empresa sin que aquel organismo prestara conformidad para el levantamiento de esa medida. Al mismo tiempo, para que aquel objetivo pudiera cumplirse, se requería que la AFIP cambiara radicalmente de postura en el expediente judicial, apartándose así de los intereses fiscales. Es por ello que la conducta de Ricardo Echegaray no puede ser considerada como un acto ‘neutral’, sino que -por el contrario- implica la infracción de los deberes de funcionario público”, escribió el fallo.
Si bien en la causa ya fue condenado el jefe de asesores de la AFIP Rafael Resnick Brenner, el fallo -en el voto del juez Bruglia- aseguró: “que un funcionario de esa jerarquía, directamente subordinado a Ricardo Echegaray, haya participado del suceso delictivo, es un elemento más que se suma a las circunstancias antes valoradas y al contexto que ha logrado reconstruirse a partir de este sumario y de la sentencia dictada”.
“Desde la mirada de un observador objetivo, no advierto elementos de prueba que permitan sustentar tales argumentaciones. Especialmente, teniendo en cuenta que se trató de un cambio radical en la postura del organismo tributario, dentro de un breve lapso de tiempo. El cual, además, coincide temporalmente con la cesión del paquete accionario de la fallida en favor de Boudou y (José) Núñez Carmona”, afirmó.
Hoy, Boudou tiene una condena de un Tribunal Oral Federal, confirmada por la Cámara de Casación y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El ex vice debe cumplir una pena de cinco años y diez meses de prisión porque fue hallado culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho, debido a que a través de personas cercanas se quedó con Ciccone, la empresa que estaba en condiciones de fabricar papel moneda.
Boudou era ministro de Economía y tenía bajo su mando a la Casa de Moneda que contrató a Ciccone. Al frente de la Casa de Moneda estaba una amiga de Boudou, Katya Daura, cuyo procesamiento por favorecer desde su cargo a la Ciccone adquirida por Boudou había sido dictado por el juez Ariel Lijo en 2018. Lijo había procesado también a Ricardo Echegaray quien cuando Boudou cometió el delito, estaba al frente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Lijo avanzó sobre Echegaray por “haber cambiado su posición respecto del otorgamiento de la conformidad de la AFIP para el levantamiento de la quiebra de Ciccone Calcografica, en un lapso de dos días sin justificación. Si bien el administrador federal tenía la facultad de otorgar su conformidad de manera condicionada o incondicional para ese acto; lo que no podía hacer Echegaray de manera legítima era variar sustancialmente el carácter de la conformidad prestada, en un lapso corto, sin más motivación que una solicitud por parte de la empresa quebrada sin ningún tipo de especificación”.
En noviembre pasado la Cámara Federal -con la firma de los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Martín Irurzun- revocó algunos procesamientos y ordenó algunas indagatorias. Y también confirmó los procesamientos de Daura y de Echegaray.
Pero en el caso de Echegaray sucedió algo curioso. La defensa de Echegaray, a cargo del prestigioso penalista León Arslanian, no se presentó a la audiencia que le correspondía para fundamentar la apelación ante la Sala I de la Cámara Federal. Arslanian había argumentado que su ausencia se debió a un problema informático que afectó a su estudio y que impidió que viera la citación que se había efectuado mediante cédula electrónica . La Sala I de la Cámara Federal no atendió el reclamo, declaró desistido el recurso y el procesamiento del ex funcionario kirchnerista quedó firme.
Pero la defensa de Arslanian planteó una apelación ante la Sala IV de la Cámara de Casación. Y a fines del año pasado, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo analizaron el pedido de Arslanian y resolvieron anular la confirmación del procesamiento dictado por la Cámara Federal, sin entrar en la cuestión de fondo y en virtud del “derecho de defensa”. En la misma resolución le ordenaron a la Sala I de al Cámara Federal que revise el procesamiento de Echegaray y resuelva nuevamente.
Es por eso la resolución que ahora dictaron los jueces Llorens y Bruglia. En su apelación, la defensa de Echegaray sostuvo que el procesamiento que le había dictado en su momento Lijo era contradictorio: “por un lado, consideró que Echegaray habría frustrado la maniobra ilícita mientras que, por el otro, se le imputó el delito mencionado por un cambio de criterio que tuvo la AFIP, como organismo autárquico, en el expediente concursal”, se dijo.
Afirmaron que el cambio de conducta fue de la AFIP y no de su asistido y que el organismo estatal “tenía la facultad incuestionable de prestar su conformidad al levantamiento del pedido de quiebra cuando se hallaren las condiciones para hacerlo”. También rechazó los dichos vertidos por el “arrepentido” Alejandro Vandenbroele en el juicio oral sobre el rol de la AFIP.
El juez Llorens repasó el fallo dictado por Lijo y afirmó que “corresponde confirmar el procesamiento de Ricardo Daniel Echegaray como autor, prima facie, penalmente responsable del delito de abuso de autoridad”, tras señalar que “luce llamativo que en un principio se solicitara la quiebra y luego su levantamiento, no porque no se encontrara en el marco de sus atribuciones sino porque la variación tempestiva de las condiciones en las que ésta se produjo descarta que obedecieran a un trámite habitual”.
Por su parte, Bruglia afirmó que no advertía “la contradicción apuntada por los recurrentes, en tanto lo expuesto en el auto de mérito no implica afirmar que hayan existido dos finalidades distintas y contrapuestas entre sí, de cara a la maniobra desplegada. Por lo demás, el suceso investigado comprende diversas acciones, realizadas por distintos sujetos y en fecha diferente. Lo cual justifica un análisis particularizado, aun cuando en conjunto conformen una única maniobra delictiva”.
“En lo que aquí interesa, conforme ha sido particularizado en el auto de mérito, la actuación seguida por el organismo tributario en el expediente de la quiebra de Ciccone Calcográfica SA, resulta en principio arbitraria y contraria a los intereses fiscales -aseguró-. Considero que las valoraciones realizadas por el a quo (Lijo) se corresponden con los elementos colectados en el sumario, lo que me lleva a descartar los descargos presentados”.
El fallo añadió que hasta antes de la irrupción de las maniobras investigadas “la AFIP no había otorgado ninguna facilidad de pago a la familia Ciccone para saldar su deuda, a pesar de los pedidos recibidos (ej., la presentación efectuada por Ciccone Calcográfica en carácter de concursada el 16-04-2010), y que su cambio de postura se produjo -precisamente- cuando The Old Fund -detrás de la cual se encontraban Boudou y Núñez Carmona- estaba por adquirir el 70% de la empresa”.
“A su vez, dos semanas más tarde, al contestar el traslado dispuesto por el juez, la AFIP prestó expresamente conformidad para el levantamiento de la quiebra, a condición de que la fallida presentara un plan de pagos que le permitiera afrontar sus obligaciones con ese organismo (escrito del 14/09/2010, fs. 9667 del expte. cit.). Pero, sólo dos días después, acompañó un escrito manifestando su apoyo incondicional al levantamiento (fs. 9696 del expte. cit.). Es decir, suprimió el requisito del plan de pagos. Cuando lo lógico hubiera sido analizar primero las posibilidades de pago de la contribuyente y en caso de corresponder, otorgarle el plan que ésta propusiera, para recién entonces consentir entonces el levantamiento de la medida”, se añadió.
Seguir leyendo