Des-ma-ni-co-mia-li-zar: el trabalenguas de Kicillof que desampara al paciente psiquiátrico e ilegaliza el sistema

El gobernador bonaerense destacó el supuesto cumplimiento provincial de la Ley de Salud Mental, una norma inaplicable que pone en riesgo a las personas con enfermedades mentales y deja a clínicas y hospitales en la intemperie legal

En el acto que compartió con Cristina Kirchner para inaugurar obras de ampliación del Hospital pediátrico de La Plata, Sor María Ludovica, el gobernador Axel Kicillof dijo que en su provincia han sido ejemplares en “desmanicomializar”, palabra que apenas pudo pronunciar por lo enrevesada.

“Dejar de estigmatizar, perseguir y marcar a aquellos que tienen estas dificultades”, siguió diciendo Kicillof, eufemismo para referirse a las enfermedades mentales que no quieren nombrar como si con ello bastara para que no existan. “La ley exige, exige muy bien, que haya que atender en instituciones generales a aquellos que tienen un problema de salud mental”, completó el gobernador.

En efecto, la Ley a la que aludió Kicillof, votada en el año 2010, disponía el cierre de los llamados monovalentes, clínicas y hospitales psiquiátricos, para el 2020, es decir en un plazo de 10 años, previo aumento presupuestario, readecuación y creación de nuevos dispositivos.

Ninguna de esas condiciones necesarias se cumplió, pero eso no le impidió al ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollán, prohibir, en diciembre de 2020, vía resolución, las internaciones en neuropsiquiátricos, dejando a los pacientes al borde del precipicio, sin lugares apropiados para su atención.

Es como colocar el techo de una casa sin haber levantado las paredes. Esto sucedía cuando llevábamos casi un año de pandemia y la Argentina seguía en emergencia sanitaria, lo que dice mucho sobre lo que se considera prioritario en materia de salud. Gollán tomó esa determinación pese a que no se habían cumplido las metas de inversión ni se habían creado los dispositivos intermedios previstos por la Ley.

En noviembre de 2020, en plena emergencia sanitaria por la pandemia, el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Daniel Gollán, hizo un alto para prohibir, vía resolución, las internaciones en psiquiátricos

En 2010, el kirchnerismo impulsó esta Ley de Salud Mental (n° 26.657), una norma de espíritu profundamente antipsiquiátrico que demoniza a la profesión, cuestiona el criterio del médico psiquiatra para definir los tratamientos y las internaciones y condena a los mismísimos hospitales neuropsiquiátricos -tratándolos de manicomios-, al punto de disponer su cierre en un plazo ya vencido: 2020.

“Me pregunto si Gollán se va a responsabilizar por las muertes que seguramente van a acontecer a partir de su medida”, decía en aquel momento el médico psiquiatra Ezequiel Espector. Podía sonar exagerado pero recordemos el caso del inspector de la Policía Federal Juan Pablo Roldán, apuñalado por un enfermo psiquiátrico que debió haber estado internado.

O el caso, más reciente, de la mujer de 73 años que quemó a su hijo esquizofrénico de 45. Los detalles del hecho desnudan la irrealidad en la que viven los redactores de la Ley de Salud Mental. En la humilde casa de Llavallol donde vivía un matrimonio con su hijo enfermo mental grave se estaba desarrollando un drama. El hombre amenazaba con acuchillar a su madre. Los efectivos de la comisaría 4a que acudieron al pedido de auxilio lograron controlarlo y el personal de emergencias convocado decidió sedar al paciente.

La mujer les rogaba que lo internaran, pero como su pedido no fue escuchado, roció al hijo con alcohol y le prendió fuego. Un hecho y dos víctimas de la desmanicomialización que alegremente pregonan algunos. Sólo los profesionales del sector o quien haya convivido con un familiar víctima de este tipo de enfermedades enajenantes puede comprender la desesperación de esa madre.

Ni hablar del femicida recientemente capturado bajo un puente, que volvió a violar y matar porque fue excarcelado y desmanicomializado, gracias a las teorías abolicionistas a las que adhiere Kicillof.

El artículo 27 de la Ley de Salud Mental 26.657 decía: “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”

El artículo 28 disponía que “las internaciones de salud mental” deberían “realizarse en hospitales generales”.

Finalmente, el artículo 32 definía que, “en forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años” desde la sanción de la Ley, “las partidas (presupuestarias) destinadas a salud mental (debían aumentar) hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud”.

Axel Kicillof en el acto en La Plata en el cual proclamó la "desmanicomialización"

“Según las normas vigentes, puede decirse, sin eufemismos, que, desde el año 2020, todos los manicomios y monovalentes de internación, psiquiátricos o de adicciones, públicos y privados, son ilegales”, dijo a Infobae el abogado Ramón Vázquez, ex subsecretario de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar)

Especialista en Derecho de Familia y con larga experiencia en temas de salud y adicciones, Vázquez analizó la Ley desde el punto de vista estrictamente jurídico. Aún así, aclara: “No me parece razonable que una asistente social y un equino terapeuta, por ejemplo, opinen sobre si alguien tiene que estar medicado o no”.

“La medicación es para los médicos -siguió diciendo Vázquez-y en la especialidad, para los médicos psiquiatras. Pero esta es una ley absolutamente ideológica. Yo no puedo decirle por ley a un cardiólogo cuándo hacer un bypass y cuándo no. Sin embargo esta ley le dice al psiquiatra que no debe medicar sino en casos extremos, que no debe internar sino… que si interna, al mes debe rendir cuentas al juez, etcétera”.

La Ley estigmatiza la psiquiatría y por poco asimila los tratamientos a la tortura. “Es ideológica en un aspecto grave -señala Vázquez-. Los derechos humanos están en la Constitución. No hace falta cada 5 renglones de una ley recordar que sos defensor de los derechos humanos”. El artículo 38 de la Ley, por ejemplo, atribuye al Órgano de Revisión la función de “proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental”.

En cuanto a las internaciones, “han priorizado el derecho a la libertad sobre el derecho a la vida”, dice. “Entonces, es la libertad a cualquier costo y tenés casos todos los días, tenés los enfermos psiquiátricos en la calle”.

“Me dicen ‘vos creés en la internación’ -dice Vázquez-. La internación es una alternativa a veces necesaria. Ni los mismos psiquiatras creen que todos tienen que estar internados. Pero hay patologías que necesitan medicación y esa medicación el paciente no se la va a auto-administrar. Hay muchos medicamentos que deben ser administrados bajo control. No necesariamente con internación pero sí con un seguimiento”.

Se trata, recuerda Vázquez, de pacientes de riesgo además. “¿Voy a internar a un brotado psicótico al lado de un infartado? Un adicto o un enfermo mental grave no puede estar internado en un hospital general. En el mejor de los casos se va”.

Y en el peor se lanza por la ventana como sucedió desde el 4° piso del Hospital Posadas en el año 2014 con un internado que además arrastró en su caída a un camillero; ambos murieron.

El inspector de la Policía Federal Juan Pablo Roldán, que murió apuñalado en Palermo por un enfermo psiquiátrico que debió estar internado (Foto NA)

La Ley de Salud Mental evoca el Consenso de Panamá, surgido de la Conferencia Regional de Salud Mental convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y por la OMS, cuyo lema fue “por un continente sin manicomios en el 2020”.

“Pero -acota Vázquez- la Ley argentina amplió el cuadro de instituciones que debían ser sustituidas ya que no se ciñó, como en Panamá, a la desaparición de los manicomios sino que agregó, cito, a todas ‘las instituciones de internación monovalentes, públicas y privadas’, aunque no tengan características manicomiales, características que ni siquiera fueron definidas”. En consecuencia, “nuestra ley asimiló a todos los monovalentes de internación en salud mental y adicciones a manicomios, aunque la mayoría está muy lejos de serlo”.

Hace tiempo que la gran mayoría de los neuropsiquiátricos han dejado de ser lugares de encierro y se han adaptado al trabajo multidisciplinario: ni son manicomios ni son monovalentes. De todos modos, no se entiende por qué, para los redactores de esta Ley, es aceptable que existan establecimientos especializados en cardiología, pediatría o traumatología y no en psiquiatría.

La Ley es anacrónica. En una entrevista anterior con Infobae, directivos y profesionales de clínicas psiquiátricas, agrupadas en la Asociación Argentina de Instituciones de Salud Mental (Aisame), explicaron que hace tiempo trabajan con el enfoque interdisciplinario y moderno que indica la nueva Ley de Salud Mental; aún así, un grupo de ultra ideologizados quiere directamente eliminar las clínicas y hospitales especializados.

Este es el aspecto más controvertido de la Ley: a esta altura ya no deberían existir más clínicas ni hospitales psiquiátricos en el país. Por lo irreal, no se ha cumplido; pero pesa como amenaza y, como señala Ramón Vázquez, deja a los establecimientos de salud mental en un limbo jurídico.

La Ley, elaborada a espaldas de los especialistas en la materia, bordea la negación de la enfermedad mental, como lo confirma el discurso del gobernador. La psiquiatría es presentada casi como sinónimo de violación de los derechos humanos: en su artículo 12, dice que la medicación no debe ser dada como castigo sino sólo con fines terapéuticos. Un prejuicio y un agravio a la profesión psiquiátrica.

“La tortura es una práctica condenable per se. Asociarla a los ‘espacios de salud mental de la República Argentina’ es agraviante e injurioso”, decía un comunicado del equipo del Hospital Infanto Juvenil Tobar García, que expresa el estado de ánimo de la mayoría de los psiquiatras del país frente a una ley que los estigmatiza. “Suponer que prácticas clínicas en instituciones de Salud mental son equiparables a situaciones de tortura o promotoras de las mismas es inaceptable”, agregaban.

Hace tiempo que los neuropsiquiátricos han dejado de ser un lugar exclusivamente de encierro y reclusión de enfermos mentales, un depósito de personas, aunque ésa sea la imagen que perdura en el imaginario colectivo. “Curiosamente, dice Vázquez, la mayoría de los dispositivos más parecidos, digo parecidos porque tampoco lo son estrictamente, a manicomios, son públicos y dependen del Estado”. Aun así, aclara que, si bien “son antediluvianos en lo edilicio, las prácticas manicomiales no son una de sus características, desde hace mucho tiempo”. Ya desde la Ley 22.914 de 1983 “hay un directo y concreto control jurisdiccional sobre las internaciones psiquiátricas”.

"La mayoría de los dispositivos más parecidos a manicomios son públicos y dependen del Estado. Pero aunque son antediluvianos en lo edilicio, las prácticas manicomiales tampoco son una de sus características", dice Ramón Vázquez

Esto habla a las claras del desconocimiento que tienen acerca de la realidad los que elaboraron el texto de esta ley y los que hoy pretenden aplicarla; ni hablar de los que levantaron la mano para votar algo que ni siquiera leyeron.

En cuanto al tema presupuestario, no se cumple el incremento definido, y es imposible readecuar y crear dispositivos intermedios sin fondos. Hasta ahora, en los diez años transcurridos desde la promulgación, esos dispositivos que iban a reemplazar a los monovalentes, como las casas de medio camino o los hospitales de día, no fueron creados o no lo fueron en cantidad suficiente.

Ello no evita que algunos funcionarios anuncien irresponsablemente el fin de las internaciones en psiquiátricos o la desmanicomialización.

“Los supuestamente prohibidos manicomiales y monovalentes se mantuvieron activos por la inacción de las autoridades desde 2013 al no dictar, con presupuesto y tiempo, las pautas para la creación y habilitación de los nuevos. Esto último recién lo hicieron en 2019, pero sin correr los plazos. Si los dispositivos nuevos deben sustituir a los existentes, éstos no deberían continuar, excepto que se contradiga la ley. Si continuasen prestando servicios, como de hecho sucede- se violaría lo que mandan las normas”, razona Vázquez.

En concreto, están funcionado “sin soporte legal” y los organismos públicos, como Sedronar y Pami, derivadores y financiadores del sistema, y los funcionarios judiciales que lo avalan, están en la misma situación. También obras sociales y prepagas. “Si estos operadores les derivan pacientes y pagan por ellos, estarían derivando y pagando ilegalmente -sostiene-. Y serán responsables de las eventuales consecuencias que esto pueda tener, dado que no han gestionado la modificación legal de los plazos de cumplimiento de lo que dispone la ley”.

“Es como conducir sin registro -dice-. Si no te detienen o chocás, no hay problema, pero si sucede, aun teniendo razón, se deberá afrontar la responsabilidad del eventual daño”.

Lo increíble es que haya funcionarios que insistan en el cierre de instituciones, en prohibir las internaciones y en la desmanicomialización sin haber cumplido con el aumento presupuestario ni con la adecuación institucional. Como señala Vázquez, el primer incumplimiento es de los mismos promotores de esta Ley inaplicable.

Para colmo, y a tono con un estilo muy típico de esta administración, que es la manipulación estadística, para fundamentar la necesidad de “desmanicomializar” apelaron en 2019 a reflotar un censo parcial, realizado varios años antes, que, dice Vázquez, reprodujeron “sin rigor científico alguno”.

(Foto: Cuartoscuro)

La finalidad: decir que el promedio de internación de los pacientes psiquiátricos era de más de 8 años, para justificar la estigmatización de la medicina psiquiátrica. “Absolutamente falso”, sostiene Vázquez. Para respaldar esa cifra llaman censo a lo que no lo es, dado que muchos neuropsiquiátricos no fueron censados y tampoco lo fueron las comunidades terapéuticas que también están abarcadas por la Ley. “Salvo que no las consideren monovalentes”, ironiza.

“El promedio de tiempo de internación hubiese sido mucho más bajo si el censo se hacía a la totalidad de efectores a los que alude la Ley, es decir los de Salud Mental y los de Adicciones”, señala.

A diez años de dictada la Ley, no hay definición clara de lo que se considera monovalente, no hay un censo completo de las instituciones, no se amplió el presupuesto ni se crearon los dispositivos intermedios o alternativos, pero el ministro de Salud y el Gobernador bonaerenses dan por cumplida la Ley y empiezan por el final, dejando a la intemperie a los pacientes y a los operadores del sector.

“¿Por qué no se modifica el decreto de reglamentación 603/2013 fijando plazos atendibles ya que recién en el año 2019 se fijaron las directrices para que los supuestos monovalentes se adecuaran y todo ello sin el incremento de las partidas para salud mental que ordenaba la Ley?”, pregunta también.

“La ideologización ha llevado a un camino sin salida a los pacientes de salud mental”, dice Vázquez.

La ley, recordemos, dispone la internación en el hospital general, para no estigmatizar, según la postura de moda, que consiste en concreto en dejar desprotegida a la persona, porque el grueso de los establecimientos no tiene condiciones para internar a ese tipo de pacientes. Como subraya el psiquiatra forense Andrés Mega, en una columna de Opinión, que se publica en esta misma edición, “más allá de las necesidades en materia de personal e infraestructura que no existen a la fecha, la Ley desconoce un principio básico, que es que los pacientes generales están en cama, y los psiquiátricos deambulan todo el tiempo, algo imposible de congeniar.”

“Muchos pacientes que deberían estar internados pasean sus patologías psiquiátricas por la calle -describe Ramón Vázquez-. Cada vez vemos más hechos de violencia causados por ellos al no tener el seguimiento que necesitan”.

Por último, vuelve sobre la pretensión de que la finalidad de la Ley es proteger los derechos humanos: “Sólo, y en apariencia, se estaría protegiendo el derecho a la libertad de personas que no están, en muchos casos, en condiciones de decidir sobre su propia existencia. Pero deben opinar sobre su internación o no. O bien queda sujeta a una terminología compleja, ‘riesgo cierto e inminente’, la decisión de internarlos involuntariamente, lo que pone a muchos ante la disyuntiva: abandono de persona o privación ilegítima de la libertad. Aunque suene duro, hay que decir que la primera es más barata en cuanto a riesgo de condena”.

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