Por qué la Argentina es un paraíso para la corrupción

Un informe elaborado por la ONG FORES para la auditoría del Mecanismo Anticorrupción de la OEA reveló los graves problemas que tiene el país en la materia

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Si no hay Justicia, no hay República (Foto de archivo de una protesta en el Obelisco: Nicolás Stulberg)
Si no hay Justicia, no hay República (Foto de archivo de una protesta en el Obelisco: Nicolás Stulberg)

La ONG FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) presentó un informe para la sexta ronda del Mecanismo de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA en el que muestra numerosos problemas de la Justicia que permiten concluir que la Argentina es un paraíso para la corrupción.

El documento, titulado “Un país en estado de sospecha”, fue elaborado por un equipo de FORES con la coordinación del ex presidente de la entidad, Marcelo de Jesús y llevó cuatro meses de investigación. El MESICIC de la Organización de Estados Americanos está haciendo una auditoría sobre el cumplimiento de la Convención contra la corrupción que se espera que esté concluida el próximo mes de marzo.

Según el informe la Argentina tiene serios problemas de implementación de las normas anticorrupción. El país tiene un sistema normativo muy aceptable para combatir y reprimir la corrupción pero no se cumple. “En realidad parecería que el país ha construido un sistema funcional a la corrupción, sea en forma deliberada, sea por omisiones o negligencias”, advierte FORES en el documento.

Para este trabajo, el equipo de investigación de la ONG relevó 10 bases de datos cuyos resultados no se pueden cruzar, tienen información diferente, desglosada o genérica.

Uno de los primeros inconvenientes con los que se toparon fue la obstrucción de acceso a la información pública por parte de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Estas dependencias no respondieron las peticiones para entrevistar o suministrar información, en contradicción con expresas disposiciones legales, entre ellas las de la misma Convención Interamericana contra la Corrupción o la ley de Acceso a la Información Pública. Este temperamento contrastó con las respuestas de instituciones dependientes del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Otro de los problemas más serios al momento de realizar este informe fue la falta de estadísticas y de indicadores mientras que en otros casos se encontraron con la dificultad para encontrar información relevante o directamente la ausencia de datos. La consecuencia de estos inconvenientes es que impiden conocer el estado de implementación de la Convención contra la corrupción. Del relevamiento surgió que en 12 años prácticamente no hubo sentencias condenatorias firmes. A esto se suma la duración de los procesos que es extremadamente larga. Esto genera que las causas terminen por prescripción o bien, como ocurrió hace poco tiempo, no se pudo condenar a varios acusados porque los testigos habían fallecido, no recordaban los hechos o los documentos se habían deteriorado tanto que era imposible utilizarlos como prueba.

El documento menciona otro ejemplo que marca la excesiva duración de los procesos. Se trata de la causa 9423 por enriquecimiento ilícito iniciada en el año 2009. En ese expediente la Unidad de Información Financiera solicitó ser tenida por parte querellante y recién el 8 de febrero de 2019, es decir 10 años después de haber comenzado la investigación, se resolvió si la UIF podía ser parte en el proceso.

Otra muestra citada en el informe de FORES es la causa en la que se investigaron los hechos vinculados a la construcción de la represa Yacyretá que tuvieron lugar entre 1990 y 1999. Ese expediente se inició en 1998 y recién se dictó sentencia en 2021. Por el tiempo transcurrido las pruebas se degradaron y erosionaron de tal forma que los jueces no las pudieron utilizar, algunos testigos fallecieron mientras que otros no recordaban los hechos, y el resultado de la causa 23 años después de haber comenzado fue la liberación de todos los acusados.

La Justicia también quedó bajo la mira por la ausencia de sentencia firmes en casos de corrupción (Foto de archivo: Maximiliano Luna)
La Justicia también quedó bajo la mira por la ausencia de sentencia firmes en casos de corrupción (Foto de archivo: Maximiliano Luna)

El Mecanismo Anticorrupción de la OEA ya había denunciado en su cuarto informe el problema de la prescripción en Argentina entre 2010 y 2012: sobre 63 casos, 62 se cerraron por prescripción y uno fue declarado inocente.

En el documento FORES señala que las demoras en las causas de corrupción son funcionales a la impunidad porque los acusados son sobreseídos por prescripción, en otros casos fallecen o se les aplica la garantía del plazo razonable aún cuando no haya prescripto la acción penal. La excesiva duración de los procesos también son resultado de un Código Procesal que permite el planteo casi sin límites de recursos.

En ese sentido, menciona un trabajo elaborado por Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) del Ministerio Público Fiscal, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) hecho en base al relevamiento de 21 causas de corrupción. De esa investigación se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años, sólo 15 llegaron a la etapa de juicio y de esos 15 la gran mayoría -nueve- no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado. Asimismo se constató que se presentaron 149 recursos de apelación. En este caso, el 93,29% de esos remedios procesales fueron interpuestos por las defensas de los procesados y sólo el 6,71% lo fue por el Ministerio Público Fiscal.

Otro obstáculo es la falta de elementos tecnológicos, humanos e infraestructura que tienen incidencia directa en el trámite de las causas. Esto surge de un informe preliminar hecho por el Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura sobre casos de corrupción.

Un problema mencionado también son las amenazas institucionales para la lucha contra la corrupción como el proyecto para modificar el Ministerio Público Fiscal que, entre otras disposiciones, prevé nombrar al Procurador General de la Nación sin mayores consensos, generando además un jury más politizado que le permite remover a los fiscales con mayor facilidad. Asimismo alerta acerca de que “no es menor la amenaza para modificar a la Corte Suprema sugerida por una comisión nombrada por el Poder Ejecutivo cuyos integrantes son abogados defensores de funcionarios públicos con procesos de corrupción pendientes ante la misma Corte u órganos inferiores.”

Además remarca como otro obstáculo en la lucha contra la corrupción la falta de condenas firmes y como ejemplo de esta situación destaca que en las 10 bases de datos consultadas sólo encontraron una condena en todo el país por enriquecimiento ilícito que data del año 2016.

Por otro lado, un problema relevante es el dictado de normas que excluyen la aplicación de medidas preventivas anticorrupción. Tal es el caso de la ley 27.544 que, para la negociación de la deuda externa del país, declaró inaplicable el, decreto 1023/01. Ese decreto, excluido por la ley, dispone entre otras cosas, que se rechazará el contrato donde se haya ofrecido “dinero o cualquier dádiva a fin de que... a) Funcionarios o empleados públicos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, b) hagan valer la influencia de su cargo c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones...”(art.10 del decreto). Esto dejó un grave manto de duda ya que parecería que ahora los funcionarios que negocian una deuda valuada en más de 100 mil millones de dólares podrían ofrecer o aceptar dádivas. El art.14 del decreto, que también se eliminó para estas negociaciones, disponía la responsabilidad de los funcionarios por los daños que su conducta causen al Estado sea por dolo o culpa.

El MESICIC es el Mecanismo Anticorrupción de la OEA. Reúne a 33 de los 34 Estados Miembros para analizar sus marcos jurídicos e instituciones de acuerdo a las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) es una ONG creada hace 45 años sin fines de lucro dedicada al fortalecimiento del sistema de Justicia y las vías legales, a través de la investigación, asistencia técnica y capacitación. Además es un centro académico que no sólo realiza investigación teórica, sino que busca crear un movimiento de opinión en torno al problema de la Justicia y sus soluciones.

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