El Frente de Todos buscará avanzar esta semana en la aprobación del proyecto que envió el gobierno nacional en el cual establece un semáforo epidemiológico y delega en los ejecutivos provinciales y en la Nación la facultad de tomar medidas restrictivas frente a un crecimiento de los casos de COVID-19.
La norma ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores en donde el oficialismo cuenta con la mayoría y no tuvo contratiempos. Sin embargo, en la Cámara de Diputados el Frente de Todos es la primera minoría con un número que no le alcanza para juntar el quórum necesario, por lo que todo se reduce a lograr acuerdos y llevar adelante estrategias parlamentarias.
Pero en el caso de la norma que se denominó comúnmente como “superpoderes” los acuerdos parecen agotados. Ya no hay diputados que se puedan sumar al proyecto y por eso comenzó el tiempo de la estrategia parlamentaria en la que aparece como único objetivo juntar 129 diputados.
“El Frente de Todos sabe que tiene el número para sacar dictamen de comisión pero no logra llegar a los 129 para el quórum -tiene 118 propios y suma 5 más hasta ahora. Entonces, la estrategia pasará por sumar temas de interés a los otros bloques para llevarlos al recinto, explicó a Infobae un legislador de la oposición y viejo conocedor de las estrategias palaciegas. “Una vez que logras el quórum ya está, luego avanzas con superpoderes que se aprueba con la mayoría de los presentes y listo”, agregó.
A la hora de pensar en cuáles son los temas que están en carpeta y que pueden hacer que diputados de otros bloques bajen al recinto y se logre los tan ansiados 129 legisladores, hay dos que parecen llevarse todos los números: biocombustibles y zonas frías.
En el caso de biocombustibles hace pocas semanas en el plenario de las comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda el oficialismo emitió dictamen favorable a un proyecto que establece un marco regulatorio de la ley, que propone un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel y del 12% entre las naftas y bioetanol.
En este proyecto el oficialismo sumó en la comisión 4 votos de la oposición, dos de la Unión Cívica Radical y dos del PRO, que si se tiene que tratar el tema en el recinto van a estar presentes y terminarán ayudando a alcanzar los 129 legisladores que se necesitan para poder avanzar en la sesión.
Pero siguen faltando legisladores sentados - o conectados bajo el protocolo de sistema remoto- por lo que se podría sumar un nuevo proyecto de ley que también cuenta con el apoyo de varios legisladores de las bancadas opositoras: el de zonas frías.
Esta norma que fue presentada por Máximo Kirchner cuenta con el apoyo de los 118 diputados del Frente de Todos más los 6 del bloque que conduce el mendocino Ramón. Pero también algunos legisladores del Frente Renovador como Eduardo “Bali” Bucca.
Se sabe, una vez que sea sancionada y reglamentada, la ley otorgará un descuento de entre el 30% y el 50% en el valor del gas consumido por los hogares de varias regiones de Mendoza, San Juan, el sudoeste bonaerense, por lo que buena parte de los legisladores de esas provincias buscarán apoyar la norma, Pero, para hacerlo, hace falta el quórum. Asimismo, también otorgará un beneficio similar para el gas envasado.
El lunes 7 habrá un plenario informativo de modo virtual en el que participará el titular de Energas, Federico Bernal. Al otro día, los diputados miembros de las comisiones de Energía y de Presupuesto y Hacienda deberán hisoparse para cumplir con el protocolo debido a la pandemia de coronavirus. Luego, el miércoles 9, habrá reunión plenaria de comisiones de Energía y de Presupuesto para dictaminar favorablemente y llevar el proyecto oficialista con dictamen de mayoría al recinto de la Cámara baja el jueves 10.
Con respecto a la intención del Gobierno de regular las restricciones, el proyecto establece criterios básicos epidemiológicos que mitiguen la pandemia de coronavirus. Una especie de semáforo en donde los jefes de los estados subnacionales podrán tomar medidas para “proteger la salud pública” y, en el caso de que no lo hicieran o se necesitaran, el Ejecutivo nacional podrá “establecer medidas sanitarias generales que se aplicarán en todo el país”.
En su artículo primero establece una delegación en el Ejecutivo nacional de facultades propias de los gobernadores o del jefe de la Ciudad con arreglo a las siguientes bases de delegación, por el plazo de vigencia de la misma:
a) Adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19;
b) Creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas de COVID-19.
Así es que se introdujo el artículo 12 el cual señala que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, “salvo las excepciones dispuestas en la presente ley o que se dispongan dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación”.
En este aspecto, señala que en todos los casos se deberá actuar “de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes”.
Asimismo, que los y las jefes de los estados subnacionales así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”. Y señala que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, “podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”.
En lo que se refiere al transporte, la norma que ya tiene media sanción explica que el personal docente y no docente como los alumnos “quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano”.
Pero el artículo 21 sí hace referencia a la suspensión de las clases y establece que en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.
También queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Asimismo, se incorpora un nuevo párrafo a los artículos 15 y 20 que son los que se refieren a las actividades suspendidas. El texto incorporado señala que “cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren ciudades, localidades o parajes cuyas condiciones sanitarias sean disímiles, los Gobernadores , en su carácter establecido en el art. 4° de la presente ley -es el que establece las bases de la delegación legislativa en lo que se refiere a la gestión de las medidas sanitarias-, podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad, localidad o paraje, en función de los parámetros establecidos por la presente ley y en los términos de la misma.”
Cuando hace referencia a las restricciones y las actividades suspendidas, el horario que establece la norma para establecer la prohibición de circulación es de 19 a 6 de la mañana y, a la hora de establecer el cierre de actividades como gimnasios o locales comerciales, deberán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos.
Antes de finalizado el plazo de su vigencia, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria.
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